ATS, 28 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO. - Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de D. Mauricio , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de marzo de 2012, dictada en el recurso número 12/2010 , sobre sanción disciplinaria impuesta a un Policía-Alumno en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO. - Por providencia de 4 de diciembre de 2012, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: "Por estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, conforme a lo establecido por el art. 86.2.a y 93.2.a de la LRJCA ".

El Abogado del Estado evacuó el trámite conferido y presentó escrito de alegaciones con fecha 13 de diciembre de 2012. La representación procesal del Sr. Mauricio no presentó escrito de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Mauricio contra resolución de fecha 20 de noviembre de 2009, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de fecha 2 de septiembre de 2009, que acordó sancionarle, por la comisión de una falta menos grave, con la pérdida de tres puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas a final de curso.

SEGUNDO.- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 4 de diciembre de 2012 no se aprecia su concurrencia, toda vez que versando el recurso sobre una sanción disciplinaria, con la pérdida de tres puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas a final de curso y exclusión del proceso selectivo con la consiguiente imposibilidad de superar el curso de acceso está en juego el nacimiento de la relación de servicio como funcionario de carrera lo que determina la admisión del recurso conforme al art. 86.2.a) de la Ley Jurisdiccional .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Mauricio , contra la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de marzo de 2012, dictada en el recurso número 12/2010 ; para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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