STSJ Andalucía 1659/2013, 10 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1659/2013
Fecha10 Junio 2013

SENTENCIA Nº 1659/2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MALAGA.

RECURSO Nº 1329/2010

ILMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA.

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO MACHO MACHO.

DÑA. MARTA ROMERO LAFUENTE.

En la ciudad de Málaga a 10 de Junio de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1329/10 interpuesto por "ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE COOPERACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UR-L-2 del PGOU DE VELEZ- MALAGA. ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA CERROYMAR/LAS CHORRERAS", Dña. María Milagros Y Dña. Estibaliz representados por el Procurador Dña. María Victoria Giner Martí contra CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Magistrado Dña. MARTA ROMERO LAFUENTE quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra el Decreto 291/2010 de 11 de mayo por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la topología de Zona Arqueológica, los yacimientos de la desembocadura del río Algarrobo, en Algarrobo y Vélez-Málaga (Málaga ).

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y reclamado y recibido el expediente administrativo, se formuló demanda conforme a las prescripciones legales y con alegación de los hechos y fundamentos de derecho que constan en la misma, solicita se dicte sentencia en la que se estime la demanda.

TERCERO

Se dio traslado de la demanda a la Administración demandada y al codemandado quienes contestaron alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron oportunos y habiéndose recibido el procedimiento a prueba y no siendo necesaria la celebración de vista se formularon conclusiones señalándose seguidamente día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente basó su demanda en extracto en que concurre la caducidad del procedimiento por el que se inscribió en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la topología de Zona Arqueológica, los yacimientos de la desembocadura del río Algarrobo, en Algarrobo y Vélez-Málaga (Málaga ) ya que el expediente se inició mediante Resolución de 24 de Noviembre de 1980 y se ha resuelto mediante Decreto 291/2010 de 11 de mayo por lo que habría caducado ya sea de forma automática por el transcurso de 20 meses desde que entrara en vigor la LPHE o tras la denuncia de la mora sin que recayera resolución en los cuatro meses siguiente (artículo 9.3 de la LPHE, que el procedimiento tramitado vulnera el principio de seguridad jurídica constitucionalmente consagrado causando indefensión a los propietarios de los terrenos incluidos en la UE L-2 del PGOU de Vélez-Málaga al mantener abierto un expediente durante casi treinta años en una fase simplemente inicial siendo además que el citado Decreto es nulo por vulnerar la Constitución y la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español y haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

SEGUNDO

Por la Administración demandada se solicitó la inadmisión del recurso por falta de acreditación de la voluntad tanto de la Asociación Administrativa como de la entidad Urbanística recurrentes de iniciar el presente proceso.

En cuanto al fondo del asunto manifestó que procede desestimar el recurso con confirmación de la resolución impugnada por sus propios fundamentos ya que no concurre la alegada caducidad puesto que las previsiones procedimentales que recoge la Ley 16/85 no son de aplicación al caso que nos ocupa que habría de regirse en toda su tramitación por las disposiciones de la ley de 1.933 y procedimentalmente en lo no previsto...

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