STSJ Andalucía 1670/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1670/2013
Fecha14 Junio 2013

SENTENCIA Nº 1670/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 645/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARÍA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª ASUNCIÓN VALLECILLO MORENO

Dª MARTA ROMERO LAFUENTE

Pleno

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a catorce de junio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 645/10, interpuesto en nombre de SHCE 03 MARINA S.L., por el Procurador Sr. Villegas Peña, asistida por el Letrado Sr. Aguado Arrabe, frente a Orden de la CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERROTORIO de la Junta de Andalucía, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, Administración representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Interviene como interesado el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar y asistido por el Letrado Sr. Miranda Perles.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 25 de febrero de 2010 por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Marbella.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia que declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso, respecto al sector denominado ARG MB 9, declarando improcedente su clasificación como suelo urbano no consolidado y reconociendo el carácter de suelo urbano consolidado.

TERCERO

Dado traslado a la Administración autonómica para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que desestime la demanda.

Dado traslado a la Administración municipal para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, donde se adhiere a lo dicho por la Administración autonómica, si bien añade petición de inadmisión del recurso.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, fue recibido el juicio a prueba, practicándose las que constan en los respectivos ramos, que son puestos de manifiesto a las partes, presentando conclusiones, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta derecho la Orden de 25 febrero 2010 de del Sr. Consejero de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, en cuanto afecta a los terrenos propiedad de la ahora recurrente; y, habiéndose acumulado a los presentes los autos 656/10, también lo es determinar si se ajusta a derecho a la Orden de 7 de mayo de 2010 por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanísticas de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-Antecedentes del edificio. Construcción anterior al PGOU de 1986.

El edificio actualmente denominado SINGLE HOME (antes Marina Marbella y Edificio Puerto Marbella) se comenzó a construir en los años 70, mucho antes de la entrada en vigor del PGOU de 1986 (noviembre de 2000, publicación en el BOJA).

Por motivos de diversa índole, el edificio estuvo paralizado durante varios años, estando construidas las dos plantas de semisótano, la planta baja y la estructura de las ocho plantas. Durante esos años, parte del edificio estaba en uso, concretamente la planta baja, donde se situaba un comercio denominado "Mesdag", motivo por el cual era conocido entonces como "Edificio Mesdag".

Por tanto, el edificio ya estaba construido y parcialmente en funcionamiento incluso antes de la aprobación del PGOU de 1986.

Prueba de ello es el acta del pleno del Ayuntamiento de Marbella de 28 de enero de 1992, donde se sometió a votación el convenio urbanístico firmado con la propiedad para la terminación del edificio. En dicho pleno, se alude precisamente a que el convenio trata de arreglar una situación anómala que se venía produciendo desde hacía 8 años (es decir, desde 1974 aprox.), durante los cuales el edificio se encontraba en estructura y sin terminar, justo a la entrada de Marbella. Se adjunta copia del acta de la sesión plenaria de 28 de enero de 1992 como documento n°l.

En el mismo sentido, se aportan las alegaciones realizadas por la propiedad del edificio el 8 de agosto de 1985, durante el periodo de exposición pública del PGOU de 1986. En dichas alegaciones, se solicita la corrección de un error existente en la edificabilidad y superficie de actuación de la parcela recogidas en el PGOU. Asimismo, se hace referencia a que la propiedad del edificio ya realizó una aportación importantísima de terrenos e infraestructuras para la construcción del lazo de Obras Públicas, en el encuentro de la C.N.340 con la variante (entonces C/ López Domínguez). Ese acuerdo fue alcanzado entre el Ministerio de Obras Públicas, la propiedad y el Ayuntamiento y, a cambio de esa aportación, el Ayuntamiento se comprometió a otorgar la licencia para las plantas altas del edificio. Este acuerdo fue el que permitió el inicio de la construcción de las demás plantas del edificio que, por diversos conflictos posteriores, quedaron paralizadas hasta la licencia de 1992.

Se adjunta escrito de alegaciones como documento n° 2.

Asimismo, la solicitud de enganche a la red de saneamiento integral del comercio situado en el edificio se produce en el año 1989. En el decreto de autorización se identifica el edificio como "Edificio Mesdag" y es de fecha 29 de junio de 1989.

Se adjunta copia del Decreto como documento n° 3.

En definitiva, nos encontramos con un edificio cuya construcción se inicia en el año 1974. La propiedad llega a ejecutar las dos plantas de semisótano y la estructura de las ocho plantas más el bajo, hasta que las obras se paralizan, permaneciendo el edificio inacabado durante más de 18 años.

-Convenio Urbanístico y licencia de obras.

El 21 de enero de 1992 se firma con la propiedad del edificio, Sociedad Edificio Marbella Puerto, S.A., el convenio de ordenación urbanística "Edificio Mesdag".

Según las partes, el objeto del convenio es dar por terminado el contencioso sobre el edificio y llevar a cabo la construcción de un edificio singular en el acceso a Marbella 'manteniendo el número de plantas actuales".

Como veremos a continuación, se pacta un precio por el exceso de aprovechamiento de 250.000.000 ptas. Y una compensación complementaria consistente en el uso durante dos años por parte del Ayuntamiento de las plantas 7ª y 8ª.

Se adjunta copia del convenio y del acta de entrega de las dos plantas de edificio, como documento n° 4.

Se adjunta copia de la licencia de obras como documento n° 5.

Se adjunta memoria del proyecto básico como documento n° 6.

Tal y como puede verse en la licencia y en la memoria del proyecto básico, se trata de una licencia para:

'Aprobación de proyecto básico para terminación de las obras de construcción de edificio Marbella Puerto (...) "

La licencia de obras nunca ha sido impugnada por la Consejería de Obras Públicas ni se encuentra sometida a revisión de oficio. Desde entonces ha estado funcionando con normalidad, sin que el Ayuntamiento haya iniciado ningún tipo de expediente de disciplina sobre el edificio, hasta la llegada de la aprobación del nuevo Plan objeto del presente recurso.

-Clasificación como suelo urbano no consolidado. Área de Regularización ARG MB 9.

El edificio ha sido incluido en el nuevo PGOU dentro de un área de regularización como suelo urbano no consolidado. La ficha urbanística exige a la propiedad que realice un proyecto de urbanización y reparcelación, cediendo al Ayuntamiento un total de 2.654 m2 de terreno calificado como Parques y Jardines, Sistemas locales. Asimismo, se le impone la obligación de ceder 511 m2 de techo al Ayuntamiento, de la superficie actual del edificio, es decir, se le exige la cesión gratuita de 511 m2 de oficinas.

-Impugnación de la clasificación de urbano no consolidado. Vulneración del art. 45.2.B) de la LOUA y de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  1. La clase de suelo y categoría de los terrenos a los que se refiere este escrito.

    El documento sometido a información pública clasifica el suelo del ámbito incluido en el "Área de Regularización MB-9- Puerto Pesquero" como suelo urbano no consolidado.

    Conforme al artículo 44 de la Ley 7/2002, el Plan General de Ordenación Urbanística debe clasificar la totalidad del suelo del término municipal en alguna de las tres clases de suelo (urbano, no urbanizable y urbanizable), distinguiendo en cada una de ellas alguna de las categorías establecidas.

    En cuanto al suelo urbano, la LOUA, con algunas precisiones, mantiene...

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