STSJ Andalucía 1770/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2013
Número de resolución1770/2013

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 1770/13

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de octubre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1441/13, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA en fecha 18 de febrero de 2013 y en autos nº 288/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Victoriano en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de febrero de 2013, por la que se estimó parcialmente la demanda formulada, declarando que el porcentaje de la pensión de jubilación a percibir por el actor es del 82% sobre la base reguladora 831,69 #/euros.- PORCENTAJE: 60% ( en función de la edad), al que hay que aplicarle una prorrata del 11,75% (en función de los días cotizados en España), resultando una pensión prorrateada de 58,68 #/mes. Fecha de efectos 20-02-11 y se condenó a la demandada, a estar y pasar por la presente, así como al pago de la pensión reconocida, con los atrasos y mejoras reglamentarias y todo ello revocando la resolución impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Victoriano, nacido el día NUM000 de 1.940, solicitó Pensión de Jubilación en aplicación de Reglamentos Comunitarios con 60 años España/Francia que le fue concedida, por Resolución del Director provincial del INSS, con fecha 30/06/2000 en la cuantía de 3.322 Pesetas sobre su base reguladora de 2.112 Pts. Y con efectos de 01/05/2000, al tener cotizado en España: 806 días y 14.701 días Francia en el porcentaje del 60% en razón de la edad de 60 años a la fecha de la solicitud, en la prorrata: 6,30%.

SEGUNDO

El día 13 de Junio de 2003 solicita revisión de su pensión en base a la Sentencia Barreira del TSJ CEE (que se le sumen a los días cotizados en España los días de bonificación por edad en 01/01/1967) y así resulta que los días en España se incrementan de 806 días a 1502 días y la prorrata del 6,30% pasa a ser del 11,75%.Todo ello con efectos del 01-07- 03.

El día 20 de Mayo de 2011 solicita revisión de su base reguladora de su pensión de jubilación, sobre: a) que se calcule la base reguladora a partir de bases medias, no bases reales, y desde 01/05/2000, o b) que se apliquen los incrementos experimentados por el salario mínimo interprofesional hasta el momento del hecho causante y desde 01/05/2000 por considerar que existe un error del cálculo de la Entidad Gestora.

Con fecha 19 de Agosto de 2.011 vuelve a solicitar revisión en siguientes términos:

  1. pide base reguladora calculada con bases de cotización medias, solicitando una base reguladora de 916,12 euros que tras aplicarle el 60% y la prorrata del 11,75% nos da una pensión prorrateada de 64,64 euros.

  2. o base reguladora calculada sobre de cotización con los incrementos del salario mínimo interprofesional que sería 831,69 euros que tras aplicarle el 60% y la prorrata de 11,75% nos da una pensión prorrateada 58,68 euros.

TERCERO

Por resolución de la Directora Provincial del INSS de fecha 9 de Diciembre de 2011 se le vuelve a contestar que la prorrata ya se le modificó en 2003, y que 2006 se le modificó la fecha de efectos que paso a ser 01-05-00, y que la base reguladora de 12,69 euros se ha calculado con bases de cotización reales por aplicación del...

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