STSJ Andalucía 1781/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1781/2013
Fecha09 Octubre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1781/13

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1433/13, interpuesto por Dª María Rosa y HACIENDA AGRÍCOLA Y GANADERA EL ROSALEJILLO, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Trece de Mayo de dos mil trece . en Autos núm. 857/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra María Rosa Y HACIENDA AGRÍCOLA Y GANADERA EL ROSALEJILLO S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Trece de Mayo de dos mil trece ., por la que estimando íntegramente la demanda promovida por Instituto Nacional de la Seguridad Social se condena a Dª: María Rosa a que abone a la actora la cantidad de 7.312,99 euros, más la cantidades que se devenguen hasta completa ejecución de sentencia, con responsabilidad solidaria de HACIENDA AGRÍCOLA Y GANADERA EL ROSALEJILLO, S.A.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

A Dª. María Rosa, DNI NUM000, nº afiliación a la Seguridad Social NUM001 le fue reconocida prestación de incapacidad temporal el día 17-11-11 por contingencia común, sin que conste alta a fecha de demanda.

SEGUNDO

Con fecha 30-11-111 la Sra. María Rosa solicitó el pago directo de prestación de IT., reconociéndose prestación por rsolución del INSS de fecha 14-12-11 con fecha de efectos 20-11-11 en base al certificado de empresa HACIENDA AGRÍCOLA Y GANADERA EL ROSALEJILLO, S.A., donde consta relación laboral desde el 16-11-11 al 17-11-12.

Revisadas las comunicaciones de jornadas reales efectuadas por la empresa y las cotizaciones efectuadas por esta, se observa que no figura ni una sola jornada declarada, folios 9 a 12 y 16 del expediente administrativo, no encontrándose a fecha de baja prestando servicios por cuenta ajena.

TERCERO

Iniciado de oficio expediente de revisión de actos declarativos de derechos, se comunicó esta circunstancia a la actora y a la empresa, que no comunicó más que dos jornadas reales, correspondientes a los días 16 y 17 de noviembre de 2.011 sino una vez iniciado el expediente.

CUARTO

La Sra. María Rosa ha percibido indebidamente la cantidad de 7.312,99 euros durante el periodo que va desde 20.11.11 a 7.10.12.

QUINTO

El día 19.11.2012 se presenta demanda en Decanato en la que el INSS solicita se declare no ser conforme a derecho y se revoque la resolución de 14-11-12 y se condene a los demandados a estar y pasar por ello y a reintegrar solidariamente a la actora la cantidad de 7.312,99 euros percibidos indebidamente que se incrementaría con lo percibido hasta completa ejecución de sentencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª María Rosa y HACIENDA AGRÍCOLA Y GANADERA EL ROSALEJILLO, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alzan sendos recursos, interpuestos por la demandada Dª. María Rosa y la entidad mercantil denominada HACIENDA AGRÍCOLA Y GANADERA EL ROSALEJILLO S.A., contra la sentencia de instancia que, con estimación de la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se condena a Dª. María Rosa a que abone a la actora la cantidad de 7.312,99 euros, más la cantidades que se devenguen hasta completa ejecución de sentencia, con responsabilidad solidaria de HACIENDA AGRÍCOLA Y GANADERA EL ROSALEJILLO, S.A.

SEGUNDO

Por ambas partes recurrente, se solicita la modificación de los hechos probados segundo y cuarto de la sentencia de instancia.

Por la recurrente Dª. María Rosa, se solicita que el hecho probado SEGUNDO, quede redactado en los siguientes términos

"Con fecha 30-11-11 la Sra. María Rosa solicitó el pago directo de prestación de IT., reconociéndose prestación por resolución del INSS de fecha 14-12-11 con fecha de efectos 20-11-11 en base al certificado de empresa HACIENDA AGRÍCOLA Y GANADERA EL ROSALEJILLO, S.A., donde consta relación laboral desde el 16-11-11 al 17-11-11.

Revisadas las comunicaciones de jornadas reales efectuadas por la empresa y las cotizaciones efectuadas por esta, se observa que no figura en esta comunicación ni una sola jornada declarada, folios 9 a 12 y 16 del expediente administrativo, si bien se consta que la trabajadora figuraba en alta en TGSS con carácter previo, comunicando la empresa su contratación al Servicio de Empleo Estatal, así como que se había cotizado, dentro del plazo legalmente establecido, una jornada de trabajo por el mes de noviembre de 2011".

Por la empresa demandada, solicita que dicho hecho sea redactado en los siguientes términos:

"Con fecha 30-11-11 la Sra. María Rosa solicitó el pago directo de prestación de IT., reconociéndose prestación por resolución del INSS de fecha 14-12-11 con fecha de efectos 20-11-11 en base al certificado de empresa HACIENDA AGRÍCOLA Y GANADERA EL ROSALEJILLO, S.A., donde consta relación laboral desde el 16-11-11 al 17-11-11.

Revisadas las comunicaciones de jornadas reales efectuadas por la empresa y las cotizaciones efectuadas por esta, se observa que no figura en la comunicación ni una sola jornada declarada, folios 9 a 12 y 16 del expediente administrativo, si bien la trabajadora constata en situación de alta en TGSS con carácter previo, habiendo comunicando la empresa su contratación al Servicio Andaluz de Empleo, así como que, la empresa había cotizado dentro del plazo legalmente establecido, una jornada de trabajo correspondiente al mes de noviembre de 2011". El motivo puede ser acogido, con la excepción de la expresión " dentro del plazo legalmente establecido", por cuanto ello es una cuestión jurídica ajena al relato de hechos probados. Ahora bien, dicha valoración comporta la necesidad de dejar constancia de la fecha de la cotización y, como consta en el folio 13 de los autos, ello aconteció en el 24-04-2012. Dicha incorporación responde al principio de que el que acepta de la documentación alegada aquello que le favorece, viene obligado a soportar aquello que le pueda perjudicar.

Igualmente se solicita, por ambos...

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