STSJ Andalucía 1777/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1777/2013
Fecha09 Octubre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1777/13

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1411/13, interpuesto por Camila contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha Diez y ocho de Junio de dos mil trece. en Autos núm. 437/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Camila en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y ocho de Junio de dos mil trece ., por la que desestimando la demanda promovida por Doña Camila contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo a la citada entidad gestora de las pretensiones en su contra ejercitadas, confirmando la resolución administrativa impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Doña Camila con NIE núm. NUM000 venía cobrando prestaciones por desempleo aprobada por resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 15 de abril de 2009 por 360 días. posteriormente solicita un Prodi que comenzó a cobrar el 17 de abril de 2010 hasta el 30 de mayo de 2010, fecha en que comienza a trabajar.

SEGUNDO

En fecha de 12 de diciembre de 2011 se dicta resolución en la que se acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 8561,63 euros correspondientes al periodo de 8 de junio de 2009 al 30 de mayo de 2010 y se inicia proceso sancionador con propuesta de extinción y ello por no comunicar las bajas en la prestación por desempleo en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho al haber realizado salidas al extranjero de forma continuada sin comunicarlo.

TERCERO

La actora, interpone reclamación previa en fecha que es desestimada por resolución de fecha 13 de marzo de 2012 por no comunicar a su oficina de prestaciones su salida al extranjero por mas de 15 días de conformidad con los artículos 226 y 228 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se formula demanda en fecha de 18 de abril de 2012

CUARTO

La actora ha realizado varias salidas fuera del territorio Nacional, concretamente en las siguientes fechas: el 26 de junio de 2009, 29 de junio y 23 de julio de 2009 para entrevistas de trabajo y cursos de formación en la empresa Detroit Com SARL sita en Tánger. En las fechas de 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2009 para entrevista de trabajo en la empresa Apen S.A RL igualmente sita en Tánger y el 25 de marzo de 2010 para igual fin en la empresa HADDOU EL YOUNSI & FILS SARL. Se dan por reproducidos certificados de dichas empresas que obran a los folios 28 a 30 de los autos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Camila, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestima su pretensión de que se anule la resolución de la Dirección Provincial de Granada del Servicio de Empleo Público Estatal, dictada el 12 de diciembre de 2012, por la que se acuerda declarar indebida la prestaciones por desempleo en cuantía de

8.561,63 euros, correspondiente al periodo de 8 de junio de 2009 al 30 de mayo de 2010 y se inicia proceso sancionador con propuesta de extinción y ello por no comunicar las bajas en las prestación por desempleo en el momento en que se produzcan situaciones determinante de suspensión o extinción del derecho al haber realizado salidas al extranjeros de forma continuada sin comunicarlo. Dicho recurso no ha sido impugnado por la entidad demandada.

SEGUNDO

Dicho recurso busca amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y ello, en base a un doble motivo, siendo el primer de ellos, que la resolución administrativa no cumple con algunos requisitos formales. En primer lugar, debe recordarse que, en referencia al apartado

c), alegación de infracción jurídica, obliga no sólo a que se deba citar con precisión y claridad el precepto (constitucional, legal reglamentario, convencional o cláusula contractual) que estima infringido, concretando si tal infracción lo es por interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación, sino que además obliga que se argumente suficiente y adecuadamente las razones que crea le asisten para así afirmarlo, explicando en derecho exactamente las causas y alcance de la censura jurídica pretendida, de forma que haga posible que la Sala pueda resolver (principio de congruencia) y que la parte recurrida pueda defenderse de los motivos que constan en el recurso (principios de tutela judicial efectiva y contradicción). Ello se incumple en el supuesto examinado, donde la parte no hace alegación del precepto infringido.

En todo caso, alegándose la falta de notificaciones en el expediente administrativo, debe recordarse que, según la doctrina del Tribunal Supremo recogida en sentencia de 12 de noviembre de 2009, "su omisión, con independencia de las responsabilidades a que en su caso pudiera dar lugar dicho incumplimiento, no supone, sin embargo, la infracción del art. 62.1 LRJPAC, ni en su apartado e) porque la falta de audiencia..., no equivale a la falta total y absoluta de...

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