STSJ Andalucía 1706/2013, 2 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1706/2013 |
Fecha | 02 Octubre 2013 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.H.
SENTENCIA NÚM. 1706/13
ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a dos de octubre de dos mil trece
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1360/13, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA en fecha 13 de mayo de 2013 y en autos nº 1096/13 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Evelio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2013, por la que,rechazando la excepción de variación sustancial de la demanda, se estimó íntegramente la demanda, revocando la resolución dictada por el INSS en fecha 20/04/11 y en consecuencia se dejó la misma sin efecto condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor la prestación de jubilación que tiene reconocida por un importe mensual de 1.417,98 euros.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Solicitada el 09/04/10 por el actor, D. Evelio, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, pensión de jubilación al cesa en su actividad laboral en la empresa BRB Envases, SA el día 07/04/10, a la edad de 66 años, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución en fecha 20/04/10 se le reconoció la misma por un importe mensual de 1417,98 euros correspondientes a un porcentaje de 103% de la base reguladora de 1376,18 euros con efectos de 08/04/10.
El 29/06/11 se recibió en la DP del INSS informe solicitado por ella el 12/05/10 en el que se indicaba que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social apreciaba una infracción en materia de Seguridad Social de la que era autor el actor y el 11/07/11 se comunicaba a éste la iniciación de procedimiento administrativo de oficio encaminado a revisar la resolución de 20/04/10.
Tras la tramitación del correspondiente procedimiento de oficio en fecha 17/08/11 se acordaba por la Directora Provincial del INSS revisar de oficio el error cometido en la resolución de 20/04/11 sobre reconocimiento de pensión a favor del actor en el sentido de fijar el importe mensual a percibir por éste en 1183,96 euros y declarando la obligación del mismo de reintegrar al INSS la cantidad de 4001,74 euros en concepto de prestaciones indebidamente percibidas entre el 08/04/10 y el 01/07/11.
Disconforme el actor presentó Reclamación Previa contra dicha Resolución, la cual fue desestimada por Resolución de fecha 25/10/11. La demanda fue interpuesta el 13/12/11.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la sentencia estimatoria de la demanda, que revoca la resolución administrativa de la gestora dictada por la Directora Provincial del INSS que acordaba revisar de oficio el error cometido en la resolución de 20/04/11 sobre reconocimiento de pensión de jubilación a favor del actor, en el sentido de fijar el importe mensual a percibir por éste en 1183,96 euros y declarando la obligación del mismo de reintegrar al INSS la cantidad de 4001,74 euros en concepto de prestaciones indebidamente percibidas entre el 08/04/10 y el 01/07/11, rectificando la primitiva de fecha 20/04/10 en que inicialmente se le reconoció la misma por un importe mensual de 1417,98 euros correspondientes a un porcentaje de 103% de la base reguladora de 1376,18 euros con efectos de 08/04/10, y condenaba al INSS a estar y pasar por esta declaración y abonar al actor la prestación de jubilación que tiene reconocida por un importe mensual de 1.417,98 euros, se alza la gestora, con amparo en la letra b del art 193 de la LRJS, para que con fundamento en los folios 31 a 33 de las actuaciones, que contienen las actas levantadas por la inspección de trabajo, se incluya en el ordinal 2º, un nuevo párrafo, para el que propone el siguiente texto... "Consta en el informe de la Inspección de Trabajo, "que no se se acredita que el incremento enla base de cotización del trabajador obedezca a una circunstancia objetiva derivada de su puesto de trabajo, se estima que la empresa procedió a incrementar de forma ficticia, las bases de cotización del trabajador con anterioridad al hecho causante que dio derecho al cobro de la prestación por jubilación, con la finalidad de incrementar indebidamente la base reguladora de la prestación.
Los incrementos de las bases de cotización del trabajador no son consecuencia de una aplicación estricta de normas sobre revisión salarial, antigüedad o ascensos reglamentarios, teniendo en cuenta, además, que la relación de parentesco con la administradora de la empresa hace que el interesado goce de facultades dispositivas en la empresa para auto-asignarse superior cuantía en las remuneraciones a percibir en los periodos anteriores a causar la jubilación".
A dicha solicitud ha de accederse, al figurar así en el texto del acta de infracción que se pretende transcribir, y sin perjuicio de la trascendencia que la misma haya de surtir en el resultado del recurso.
Con amparo en la letra c del art 193, se censura que la magistrada al revocar la resolución y estimar la demanda del trabajador ha infringido por aplicarlo indebidamente el art 146 de la LRJS, en relación al art 6,4º del C Civil, sobre el fraude de ley, pues el error padecido en la cuantificación de la base reguladora lo ha sido en base a inexactitudes de las declaraciones del beneficiario, al incrementarse sin razón o motivo objetiva las bases de cotización a partir de diciembre de 2006, con lo que es posible que el INSS revise su inicial acto sin necesidad de interponer demanda, invocando las STS de 10/5/95, 6/7/98 y 15/6/2000, con lo que deberían devolverse las actuaciones al juzgado de procedencia para que por la magistrada se dictase otra sentencia entrando a conocer del fondo del asunto, estando la censura amparada en la corrección de la actuación administrativa en este caso de autotutela, sin que la inexactitud intencional del hecho base pueda ocasionar un derecho derivado en el marco de la seguridad social, tal como mantiene la STSJA de Sevilla de 11/10/2012, y que no constituye jurisprudencia a los fines del motivo.
La magistrada de instancia sin embargo estima la demanda con la siguiente argumentación: "...Pues bien, como bien alega la parte actora el art. 146 de la LRJS establece que las entidades, órganos u organismos gestores, o...
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