STSJ Andalucía 1954/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1954/2013
Fecha22 Julio 2013

SENTENCIA Nº 1954/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1250/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

  1. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

________________________________________

En la ciudad de Málaga, a de veintidós de julio dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso contencioso-administrativo número 1250/2011, interpuesto por doña Victoria, representada por la Procuradora Sra. Berbel Cascales y asistido por el Letrado Sr. Fuentes Abril, frente a acuerdo de la SALA DE MÁLAGA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINSITRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Interviene como interesada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO MACHO MACHO, que es expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la señalada en el encabezamiento, fue presentado escrito el 30 noviembre 2011 interponiendo recurso contencioso- administrativo en relación con resolución de 21 de enero de 2011 de la Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, que desestima la reclamación 423/01.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Mediante escrito recibido el 27 febrero 2013 es sustanciada la demanda, donde es expuesto cuanto se tiene por oportuno, que aquí debe darse por reproducido, para pedir sentencia por la que estimando el recurso declare: A) No ser conforme en cuanto a derecho ni a los hechos relatados de contrario, la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de fecha 3 de junio de 2.011 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta el 28 de julio de 2.006, contra la desestimación por la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda en Málaga, de su solicitud de devolución de ingresos indebidos. B) En consecuencia, se declare la procedencia de la devolución de ingresos solicitada por no haber prescrito derecho alguno sobre ella, al no poder realizarse el cómputo del plazo de prescripción previsto en el art. 64 de la derogada Ley 230/1963, de 28 de Diciembre, General Tributaria, por no poder determinarse el dies a quo de dicho plazo, condenándose a la Administración a la devolución de la cantidad de 2.381,60 #, ingresada indebidamente, todo ello con más los intereses legales oportunos.

  1. Subsidiariamente a lo anterior, se declare la procedencia de la devolución de ingresos solicitada por no haber prescrito derecho alguno sobre ella, al prever el art. 6.3 del derogado Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el Procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, la posibilidad de que el contribuyente espere al dictado de resolución expresa, no pudiendo perjudicarle el ejercicio de dicho Derecho por la pasividad de la Administración, condenándose a la Administración a la devolución de la cantidad de 2.381,60 #, ingresada indebidamente, todo ello con más los intereses legales oportunos. D)Subsidiariamente a lo anterior, se declare la procedencia de la devolución de ingresos solicitada por no haber prescrito derecho alguno sobre ella, al aplicarse retroactivamente los arts. 66 y 67 de la actual Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre ), por aplicación de lo dispuesto en el art. 9.3 de la Constitución Española de 1978, condenándose a la Administración a la devolución de la cantidad de 2.381,60 #, ingresada indebidamente, todo ello con más los intereses legales oportunos.

E)Subsidiariamente, se declare la nulidad de la resolución recurrida por incongruencia, al no resolver sobre la solicitud presentada declarando la prescripción del derecho a la devolución de ingresos sin entrar a resolver sobre el fondo de dicha solicitud, es decir, sobre la procedencia o no de la misma, retrotrayéndose en consecuencia las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución recurrida.

La defensa de la Administración recurrida presenta escrito el 26 abril 2013 contestando a la demanda con las alegaciones tenidas por convenientes, que aquí deben darse por reproducidas, para pedir la desestimación del recurso, con imposición de costas.

La defensa de la Administración autonómica presenta escrito el 20 junio 2013 contestando a la demanda con las alegaciones tenidas por convenientes, que aquí deben darse por reproducidas, para pedir la desestimación del recurso

TERCERO

En resolución de 27 junio 2013 quedó fijada la cuantía del procedimiento en el importe reclamado, sin que fuera recibido el pleito a prueba ni presentadas conclusiones, quedando el asunto pendiente de señalamiento para votación y fallo, deliberación realizada el pasado día diez.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar se es ajustado a derecho el acuerdo de 3 junio 2011 de la Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que desestima la reclamación n° NUM000 (MA007), concepto I.R.P.F., interpuesta contra el acuerdo por el que se desestima la solicitud de ingresos indebidos, n° de referencia NUM001, dictado por la Delegación de Economía y Hacienda en Málaga de la Junta de Andalucía, por el concepto de I.T.P.O.

SEGUNDO

- La parte recurrente alega, en síntesis:

-En fecha 16 de agosto de 2.001, mi mandante presentó, ante la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, liquidación1 por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, modalidad de Actos Jurídicos Documentados, mediante modelo 600, con un importe total a ingresar de 2.381,60 #, por la descalificación de una vivienda de protección oficial.

Advertido el error padecido consistente en que la operación realizada estaba exenta por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, según lo dispuesto en el art. 88.I-B-Í2 del Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo, mi mandante presentó escrito ante la mencionada Delegación Provincial, solicitando la devolución del ingreso indebidamente realizado, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto ^^f^*.21 )e septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

En fecha 20 de abril del año 2.006, fue dictada, por la Delegación Provincial de Málaqa de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Resolución2 al expediente de devolución NUM001, la cual fue notificada, como consta en dicho expediente, en fecha 21 de julio de 2.006. Dicha Resolución acuerda dar por prescrito el derecho a la devolución solicitada, la cual se dice presentada con fecha 30/10/2001.

-El fondo del litigio no es otro que dilucidar si puede ser apreciada en el presente supuesto la prescripción del derecho a la devolución solicitada que se afirma existir en la Resolución objeto de recurso o no.

Para tal fin, ha de hacerse previamente mención a la inexistencia en el expediente administrativo de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, cuya fecha de presentación ha sido de muy especial relevancia en el dictado de las diferentes resoluciones ya que ha sido tomada como inicio en el cómputo del plazo de prescripción. La referida inexistencia del escrito de solicitud de devolución pone en evidencia que el citado expediente administrativo resulta incompleto.

Sin embargo, no fue puesto de manifiesto tal hecho al amparo del art. 55 de la Lev 29/1998, por cuanto no se trata de un error en la remisión del expediente administrativo al Tribunal, sino que, tal y como la propia Resolución que se recurre se encarga de afirmar, dicho documento no consta en el expediente, lo que indica que, por más que se hubiera solicitado que el expediente administrativo fuera completado, no hubiera supuesto más que el retraso en la tramitación del presente Recurso Contencioso-Administrativo.

No obstante, en dicha Resolución del TEARA se afirma que es mi mandante quien afirma que dicha solicitud de devolución fue presentada el pasado día"30 de octubre de 2.001, lo cual es del todo incorrecto, dado que, si mi mandante ha venido afirmando en sus escritos presentados que la fecha de presentación de la referida solicitud fue esa y no otra, no fue sino motivado por la Resolución que previamente fue dictada por la Delegación Provincial de Málaga, de fecha 20 de abril 2006, que afirma la misma como fecha de presentación del escrito de solicitud de devolución, cuando tal delegación se encargó de extraviar la misma.

Por tanto, resulta grotesco resolver que está prescrito el derecho de mi mandante a obtener la devolución de los ingresos realizados indebidamente, por el transcurso del invocado plazo de 4 años, cuando la propia administración ha extraviado el documento en el que debe constar la fecha de presentación del mismo y, por tanto, el día en el que comenzaría a contar el pretendido plazo de prescripción.

De ese modo, queda imposibilitada la aplicación del cómputo del plazo aplicado pues no podríamos tener...

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