STSJ Andalucía 1671/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1671/2013
Fecha14 Junio 2013

SENTENCIA Nº 1671/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

1RECURSO Nº 0215/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a catorce de junio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 0215/10, interpuesto por doña Irene

, doña Rosa, don Alonso, don David, don Gregorio, don Martin, don Severiano y don Juan María

, representados por el Procurador Sr. Carrión Calle, asistida por el Letrado Sr. Martínez Echavarría, frente a resolución de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los reseñados en el encabezamiento fue presentado escrito en los Juzgados de Málaga el 31 julio 2009, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura y Pesca, que acordaba reintegro de subvenciones en el expediente de forestación NUM000 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, una vez solventado incidente de competencia, y seguido el curso de los autos, es sustanciada demanda el 30 mayo 2012, que aquí debe darse por reproducida, donde es pedida sentencia que declare la anulación de la resolución administrativa de 18/06/2010 dictada por DGFA/ SAMA que declara la inviabilidad parcial del expediente de forestación de tierras agrarias NUM000 del titular don Laureano y que en su apartado segundo estimaba parcialmente el Procedimiento de recuperación de Pagos indebidos NUM001, manteniendo el reintegro por abandono del resto de la superficie 18,70Ha por un importe principal de 67.951,93# mas sus intereses de demora. Que como consecuencia de la anulación de la citada resolución se acuerde el archivo del expediente sin exigirse el reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad dejándose sin efecto el procedimiento de recuperación de pago indebido iniciado expediente n° NUM001 .

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito presentado el 21 septiembre 2012, que en lo sustancial se da por reproducido, pidiendo sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento en 67.951,93 # en resolución de 28 septiembre 2012, recibido el juicio a prueba, practicadas las que constan en autos y presentadas conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento y fallo con diligencia de 18 de abril 2013, que en la resolución precedente quedó fijado.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajusta a derecho la Resolución de 18 junio 2010 del Director General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en cuanto que, en el expediente de forestación de tierras agrarias n° NUM000, acogido al régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, acuerda: 1º.- Declarar la inviabilidad parcial del expediente de forestación n° NUM000, cuyo titular es D. Laureano, con NIF NUM002, para una superficie de 11,32 ha, como consecuencia de Inviabilidad de la forestación por imposibilidad de arraigo y posterior desarrollo de la plantación por razones climatológicas y edáficas", constatado en informes técnicos de fecha 9 de noviembre de 2009 y 19 de mayo de 2010. 2º.-Estimar parcialmente el Procedimiento de Recuperación de pagos indebidos n° NUM001, declarando inviable 11,32 ha, de las 30,02 ha actuales del expediente, por lo que se estima la cantidad de 41.134,54 # de principal más sus intereses de demora, manteniendo el reintegro por abandono del resto de la superficie, 18,70 ha, por un importe de principal de 67.951,93 #, mas sus intereses de demora. 3º.-Mantener el carácter forestal de las parcelas donde se ubica el expediente de forestación de tierras agrarias NUM000, continuando como uso Forestal (FO) en SIGPAC.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

--Síntesis. Considerando todos estos hechos, el informe de viabilidad realizado por el Ingeniero Forestal Don Ángel Jesús, y junto con los datos que constan en el expediente, entendemos que queda demostrado, que por nuestra parte se ha destinado todas las cantidades recibidas al fin para el que se ha destinado todas las cantidades recibidas al fin para el que se ha recibido la ayuda

Que si la explotación forestal ha resultado infructuosa, no obedece en modo alguno a un abandono de nuestros deberes de mantenimiento y conservación, ni a incendio o destrucción de la explotación. Si la reforestación no ha producido el resultado perseguido ha sido debido a la imposibilidad de hacer prosperar el proyecto de reforestación, por causa de las características propias de los terrenos en que se han realizado junto a la confluencia de una pertinaz sequía, todo lo cual nos lleva a la conclusión de que el proyecto resultaba inviable de por si en su totalidad

I.Partiendo de los hechos indicados y del informe pericial del Ingeniero Forestal don Ángel Jesús, estimamos que son desacertados las conclusiones a las que se llegan en los informes emitidos por los técnicos de la Consejería de agricultura y pesca de fecha 8 de noviembre del 2009 y de 19 de mayo del 2010 En los informes de la administración se concluye y se propone la inviabilidad parcial del expediente, para una superficie de ll,32ha de las 30, 02 ha que contempla el expediente.

A nuestro juicio resultan incorrecto que se califique como inviable el proyecto de reforestación de tan solo 11, 32 ha y por el contrario se declare viable el resto de la superficie inicialmente concebido. Decimos que nos parece incorrecto cuando que las razones que se arguyen para excluir del proyecto las 11,32 ha son también extensibles al resto de la superficie inicialmente comprendida. En el informe que fue aportado en el expediente administrativo del Ingeniero forestal se patentiza que en toda las superficie comprendida concurren las mismas condiciones edafológicas que impiden el crecimiento y arraigo de las marras plantadas. Todos los terrenos confluyen las mismas características de fuerte pendiente, escasa profundidad y calidad del suelo, alta pedregosidad e idéntico clima

Particularmente resalta lo apuntado en el citado estudio, lo acusado de las pendientes, se afirma que los valores de la pendiente media se sitúan por encima del 30% y la diferencia de altitud esta entre los 100 y 150 metros de desnivel. La pendiente de las laderas donde se localizan los suelos juega un papel crucial por que condiciona la edafógénesis, los procesos erosivos las funciones del suelo y los usos posibles Atendiendo al sistema de clasificación de la F.A.O. (1977), las . o Vi-Xl^A. parcelas agrarias 5, 4 y 3 del expediente de 1994, presentan pendientes muy escarpadas en las que el valor medio de pendiente esta en el 55% o más. El resto de parcelas de la forestación presentan pendientes de la cales 5 escarpadas por encima del 45%

Atendiendo al sistema de clasificación de la S.S.D.S. (Soil Survey Staff de Estados Unidos) toda la forestación se localiza en la clase 6 con pendientes muy escarpadas, ya que todas las parcelas agrarias presentas pendientes superiores al 45%

La pendiente de los terrenos resulta por tanto, tan escarpada que la normativa posterior de la junta de Andalucía impide otorgar ayudas de reforestación a este tipo de terrenos por considerarlos inviables. A titulo informativo, conviene reseñar que en el año 2005 la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en la Orden de 11 de febrero de 2005, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrarias en Andalucía, en el articulo 5 de esta Orden, excluye este tipo de terrenos de la posibilidad de solicitar estas subvenciones, en base a las siguientes consideraciones técnicas descrita del siguiente modo

Articulo 5 superficies excluidas.

  1. a) Aquellas superficies en las que debido a la existencia de afloramientos rocosos o a la escasa profundidad del suelo resulte inviable una preparación del suelo mecanizada y la preparación manual no asegure la supervivencia de la futura repoblación

  2. g) Superficies con pendiente superior al 25% o pendientes inferiores que tengan limitaciones para trabajar las tierras, por existencia de unas condiciones climáticas duras y dificultades para el uso de maquinaria

II.0tra circunstancia que nos permite justificar la improcedencia de la obligación de reintegro de la ayuda percibida, consistente en el fallecimiento de Laureano en noviembre del 2004. Conforme al articulo 33 del Reglamento (CE ) n 445/2002 y el articulo 39 del reglamento (CE ) n° 817/2004 de la comisión, cuando el abandono, destrucción 0 pérdida de la forestación se origine por causas de fuerza mayor, se procederá al archivo del expediente y de los pagos de ayuda pendiente de abono, sin exigir el reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad. En este sentido se pronuncia la comunicación (88) 1696 de la Comisión 82/ C259/07.

Abona esta forma de interpretar el hecho del fallecimiento, como caso de fuerza mayor excluyente del deber de devolución de las ayudas recibidas, el hecho de...

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