STSJ Andalucía 1678/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2013:10521
Número de Recurso1344/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1678/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.678/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a dos de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.344/2013, interpuesto por Dª. Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada de fecha 03 de Abril de 2.013 en Autos núm. 580/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Inés sobre Prestaciones de Seguridad Social contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 03 de Abril de 2.013, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Inés, nacida el NUM000 /1958, con D.N.I. NUM001 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, contrajo matrimonio con don Argimiro el día 19/08/1978.

  2. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Santa Fe dictó al procedimiento número 1679/2008, seguido por los trámites del mutuo acuerdo, sentencia de 24/11/2008 por la que estimaba la demanda de separación formulada por doña Inés y don Argimiro y dispuso la disolución del matrimonio por divorcio, con los efectos legales inherentes a tal declaración, aprobando el convenio regulador de 14/10/2008 que había sido presentado por las partes.

    El citado convenio regulador incluía una estipulación tercera del siguiente tenor literal:

    "Se acuerda fija a favor de la esposa una PENSIÓN COMPENSATORIA DE CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES (400 #), que deberá satisfacer el esposo durante el tiempo en que la que Dña Inés tarde en encontrar un trabajo que le permita el sustento propio o en su caso de no encontrarlo de forma indefinida. Dicho importe se ingresará por el esposo en la cuenta bancaria que a tan efecto designe la esposa dentro de los primeros cinco días de cada mes." (sic).

  3. - Don Argimiro falleció el 03/05/2011.

  4. - Doña Inés solicitó el 18/07/2011 pensión de viudedad por el fallecimiento de don Argimiro, que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 11/08/2011, que se basaba en que la actora no había acreditado mediante los correspondientes recibos o cualquier medio de prueba admitido en derecho, o demanda judicial del impago de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil, ser acreedora de la misma en el momento del fallecimiento del ex-cónyuge, de acuerdo con lo exigido en el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada con efectos de 01/01/2010 por la Disposición Final Tercera , diez, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 .

    Frente a tal resolución la actora formuló reclamación previa que fue estimada por resolución del INSS, en la que se reconoció a la demandante el derecho a percibir la pensión de viudedad con efectos económicos desde 04/05/2011 y calculada a partir de una base reguladora de 2.411,49 #, con aplicación de un porcentaje de pensión del 52%.

    Con ocasión de la tramitación del citado expediente la actora firmó declaración jurada fechada a 07/06/2011 en la que refería que el importe de la pensión compensatoria antes referida no se abonaba a través de transferencia bancaria por haberse acordado entre ambas partes que el pago de la misma se realizara cada mes en efectivo y asimismo presentó al expediente administrativo en fecha 27/07/2011 escrito por ella firmado en el que refería no haber presentado demanda alguna frente a don Argimiro en reclamación de pensión compensatoria. Asimismo adjuntó a su reclamación previa recibos fechados a 12/02/2011, 14/03/2011 y 09/04/2011 y firmados por la actora en los que refería haber recibido de don Argimiro, por cada uno de tales meses, la cantidad de 400 # en concepto de pensión compensatoria.

  5. - El 07/12/2011 doña Inés formuló solicitud de revisión de su pensión de viudedad en el que refería que desde el año 2009 la actora y el causante habían reanudado la convivencia en el domicilio sito en la CALLE000 NUM003, NUM004 NUM005, de la localidad de Churriana de la Vega, Granada.

    Tal petición fue desestimada por resolución del INSS de 14/02/2012, frente a la que la actora formuló reclamación previa, desestimada por resolución de 26/04/2012 que tenía por base las previsiones del art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social y por ser la demandante acreedora de pensión compensatoria por importe de 4.800 # anuales, en atención a los acuerdos alcanzados en el convenio regulador de su divorcio con don Argimiro .

  6. - El Ayuntamiento de Churriana de la Vega emitió informe en el que se refería que la demandante convivió con don Argimiro en el domicilio sito en la CALLE000 NUM003, NUM004 NUM005, de la localidad de Churriana de la Vega, Granada, hasta el fallecimiento del citado Sr. Argimiro .

  7. - El 02/02/2011 tuvo acceso al Ayuntamiento de Churriana de la Vega la solicitud formulada por la actora para iniciar los trámites de expediente matrimonial, para contraer matrimonio con don Argimiro el 25/06/2011.

  8. - El 30/04/2011 la demandante y don Argimiro suscribieron contrato de arrendamiento para subrogarse en la en condición de arrendatarios, respecto de la vivienda sita en la localidad de Churriana de la Vega, CALLE000 NUM006, NUM004 NUM005, que se decía ocupada por la demandante y don Argimiro desde el 01/08/2009 en virtud de arrendamiento concertado por su hija doña Guadalupe .

  9. - A fecha 26/04/2011 el domicilio facilitado por don Argimiro al Servicio Andaluz de Salud era el sito en la CALLE000 NUM003, NUM004 NUM005, de la localidad de Churriana de la Vega, Granada. 10º.- Doña Inés y don Argimiro concertaron el 09/07/2009 contrato de arras para la venta de la que había sido su vivienda habitual, sita...

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