STSJ Andalucía 1521/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1521/2013
Fecha18 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.521/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.249/2013, interpuesto por D. Ángel Daniel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 15 de Mayo de 2.013 en Autos núm. 1166/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ángel Daniel sobre Despido contra CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Mayo de 2.013, por la que previa estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, desestimaba la demanda promovida por el actor, declarando la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para el conocimiento de la pretensión de la parte actora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Ángel Daniel con D.N.I.Nº NUM000 ha venido prestando servicios para la CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA desde el 1 de Julio de 2.006 con la categoría profesional de Titulado Superior Grupo I. La relación laboral se ha documentado a través de los siguientes contratos previa tramitación de expediente para contratar por el procedimiento Negociado Sin Publicidad:

    - Contrato tipo de consultoría y asistencia de fecha 1 de Julio de 2.006 cuyo objeto era la realización de la Consultoría y Asistencia denominada trabajos de Apoyo para la Protección del Patrimonio de Interés etnológico en la Zona Norte de la provincia de Granada. Duración doce meses.

    - Contrato tipo de consultoría y asistencia de fecha 2 de Julio de 2.007 cuyo objeto era la realización de la Consultoría y Asistencia denominada trabajos de Apoyo para la Protección del Patrimonio de Interés etnológico de la comarcas de Guadix, La Vega y la Costa Granadina. en la Zona Norte de la provincia de Granada. Duración 12 meses.

    -Contrato tipo de consultoría y asistencia de fecha 13 de Junio de 2.008 cuyo objeto era la realización de la Consultoría y Asistencia denominada trabajos de Apoyo para la Protección del Patrimonio de Interés etnológico de las Comarcas de los Montes Orientales y el Marquesado del Zenete. Su duración es de 11 meses.

    - Contrato tipo de servicios de fecha 24 de Noviembre de 2.009 cuyo objeto era la realización de la Consultoría y Asistencia denominada trabajos de Apoyo para la Protección del Patrimonio de Interés etnológico en la provincia de Granada. Duración 12 meses.

    - Contrato tipo de servicios de fecha 15 de Diciembre de 2.010 cuyo objeto era la realización de la Consultoría y Asistencia denominada trabajos de Apoyo para la Protección del Patrimonio de Interés etnológico en la provincia de Granada. Duración 21 meses.

    A cada contrato de trabajo le siguen la emisión de facturas oficiales por parte del actor con inclusión del IVA, las cuales se dan por reproducidos y sus importes son variables según los trabajos y servicios realizados

  2. - En fecha de 31 de Julio de 2.012 el actor interpone una denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando que su relación con la administración es de carácter laboral y que pese a ello se le obliga a mantenerse en el RETA y a emitir facturas por sus trabajos que en realidad son salario que el mismo percibe. Se da por reproducida dicha denuncia que obra a los folios 130 y 131 de los autos.

    La Inspección de Trabajo emite informe en fecha de 24 de Octubre de 2.012 el cual obra a los folios 133 a 137 de los autos el que concluye que la relación laboral de actor es laboral y no administrativa.

  3. - En fecha de 1 de Octubre de 2.012 se cesa al actor en su actividad llevada a cabo para la demandada una vez finalizado el último contrato suscrito.

  4. - El actor inicialmente comienza a prestar sus servicios en las Dependencias de la Delegación demandada en el Departamento de Protección del Patrimonio Histórico del Servicio de Bienes Culturales en la 1ª planta del Edificio del Paseo de la Bomba nº 1. Desde Septiembre de 2.009 al crearse la oficina de Bienes de Interés Cultural, catalogación e inventario del Patrimonio Histórico ubicada en la 1ª planta del Edificio del Corral del Carbón el actor fue trasladado a dicho centro.

    El actor ha venido realizando las siguientes funciones:

    Realización de informes diversos de Planes Generales de Ordenación Urbana de municipios de Granada, de Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos y de Estudios de Impacto Ambiental.

    Instrucción de expedientes de catalogación de bienes de carácter etnológico e industrial, y del Patrimonio Inmaterial.

    Elaboración de Resolución de Incoación de bienes del Patrimonio Histórico, de Decretos de Declaración de bienes del patrimonio Histórico.

    Elaboración de notificaciones, publicaciones, contestación a alegaciones y otros trámites en los procedimientos de catalogación.

    Elaboración de Documentaciones Técnicas necesarias para la catalogación de bienes de carácter etnológico e industrial.

    Asesoramiento e informe a municipios de Granada para la salvaguarda y protección de su patrimonio local.

    Publicación de resultados de trabajos realizados o encargados por la Delegación de Cultura como técnico adscrito a la misma. Informes para el inicio de expedientes sancionadores por atentados contra el Patrimonio Histórico protegido.

    Recepción y atención en horario de oficina a técnicos, concejales, investigadores, particulares y otros interesados/afectados en cuestiones relativas al Patrimonio Histórico de Granada.

    El actor no fichaba a la entrada y salida de su puesto de trabajo y aunque tenía horario este no era igual al del resto del personal. Realizaba su trabajo en las dependencia de la demandada y con los medios materiales de la misma, contando con cuenta de correo electrónico de la junta de Andalucía con la...

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