SAP Segovia 93/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2013:369
Número de Recurso91/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución93/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00093/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 93 /13

PENAL

Recurso de apelación

Número 91 Año 2013

Procedimiento Abreviado

Número 148 Año 2012

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veinticinco de noviembre de dos mil trece .

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, Dª Maria Felisa Herrero Pinilla y D. Javier García Encinar, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal, seguido por delito, contra Iván Y Raúl cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendidos por la Letrada Dª Alonso Benito, en virtud de recurso de apelación interpuesto por El Ministerio Fiscal, recurso en el que han sido partes dichos acusados, como parte apelada, y como parte apelante el MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha dieciséis de julio de dos mil trece, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS : " PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así s declara que sobre las 04:00 horas del día 17 de abril de 2010 en las inmediaciones de la discoteca Circus sita en el Paseo del Salón de la localidad de Segovia, Juan Enrique inició una discusión con el acusado Iván, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no imputables, durante el transcurso de la cual, el acusado golpeó la oreja derecha de Juan Enrique con un vaso de cristal que portaba, para después formarse un grupo en el que intervino el propio acusado, su hermano ( que ya ha sido juzgado en el juzgado de Menores de Segovia ) y otras personas desconocidas, propinándole patadas y puñetazos. Comoquiera que un amigo del anterior, concretamente Enrique, se percató de la agresión, acudió en su auxilio, viéndose sorprendido por el grupo que la emprendió contra él, agrediéndole y efectuándole distintos cortes por su cuerpo en un objeto.

SEGUNDO

Consta en la causa informes médicos extendido a nombre de Juan Enrique donde se refiere herida en lóbulo de oreja derecha, heridas en región frontal y nasal, el mecanismo de producción ha sido agresión consistente en golpe con un vaso de cristal. El tiempo de curación ha sido de 14 días, siendo necesario además de la primera asistencia, tratamiento consistente en sutura y antibioterapia. No se puede pronunciar sobre la existencia de secuelas, porque no ha visto al lesionado, ya que no ha acudido a las citas.

Constan en la causa informes médicos extendidos a nombre de Enrique donde se diagnostica agresión con arma blanca. Heridas incisas superficiales en miembro superior derecho y en región dorsal. Existe relación de causalidad entre el mecanismo de producción referido y las lesiones . Además de una primera asistencia, existe tratamiento consistente en sutura y antiinflamatorios. Tiempo de curación 10 días de los que 5 son impeditivos y 5 no impeditivos. Como secuelas presenta siete cicatrices de características similares, solo se diferencian en la dimensiones ( entre 2 y 8 cm) situadas en miembro superior derecho y región dorsal, hipercrómicas y cisibles lo que constituye un perjuicio estético ligero (1-6 P)...6 PUNTOS.

TERCERO

No ha quedado acreditado, quién de los acusados durante la agresión de Enrique, empleó una barra metálica de 42 centímetros acabada en uno de sus extremos en punta.

CUARTO

Los dos perjudicados reclamaron la responsabilidad civil a que tenían derecho ante el Juzgado de Menores ".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Iván como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y cuatro meses de prisión, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena .

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Iván como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Raúl como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Raúl como autor penalmente...

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