SAP Segovia 144/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteMARIA FELISA HERRERO PINILLA
ECLIES:APSG:2013:355
Número de Recurso202/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00144/2013

S E N T E N C I A Nº 144/ 2013

C I V I L

Recurso de apelación

Número 202 Año 2013

Juicio Ordinario 337/2011

Juzgado de 1ª Instancia de

S E P Ú L V E D A

En la Ciudad de Segovia, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Montserrat, mayor de edad, con domicilio en Creixell (Tarragona), C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; contra LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con domicilio social en Barcelona, C/ Zamora nº 54; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demanda, representada por la Procuradora Sra. Segovia Herrero y defendida por el Letrado Sr. Minguez Fernandez y como apelada, la demandante, representada por el Procurador Sr. Salcedo Rico y defendida por el Letrado Sr. Diaz Garcia y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Felisa Herrero Pinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, con fecha veintiuno de enero de dos mil trece, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Salcedo Rico, en la representación obrante en autos, y CONDENAR A LA Entidad Aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A. a abonar a Dª Montserrat la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO TREINTA Y U NO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (270.131,82 #), mas los intereses legales, que para la entidad aseguradora se incrementarán en un 50% a contar desde la fecha del accidente, salvo que en el momento del pago hayan transcurrido dos años en cuyo caso el interés anual a partir del segundo año no podrá ser inferior al 20%, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Segovia Herrero en la representación procesal ostentada, se solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma, al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose Auto por el Juzgado a cinco de abril de dos mil trece, que en su parte dispositiva literalmente dice:" SSª ACUERDA aclarar la Sentencia de fecha 21 de enero de 2013 en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte demandada recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, que estimando parcialmente las pretensiones actoras, le condenaba al pago 270.131,82 euros, además de los intereses legales.

Alega la recurrente como motivo principal de apelación, la prescripción de la acción.

De forma subsidiaria, se opone tanto a los días de curación que se recogen en la demanda, como a las secuelas y demás conceptos reconocidos en la sentencia, por entender que se contradicen con informes médicos obrantes en autos.

Solicita, en definitiva, la revocación de la sentencia a fin de ser absuelta o, caso contrario, que se rebaje la cuantía indemnizatoria hasta los 135.862,97 euros de la que habrá que restar las cantidades ya abonadas por LIBERTY SEGUROS S.A. a la perjudicada.

Analicemos si son de apreciar alguno de lo motivos alegados por la recurrente, que daría lugar a que la apelación prosperase.

SEGUNDO

Obviando reiteraciones innecesarias de la bien conocida _y expresamente mencionada por las partes_ Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, relativa a la fecha de cómputo del palazo de prescripción de las acciones que competen a los perjudicados-lesionados en accidentes de tráfico, hemos de atender a aquélla en que le fue otorgada el alta definitiva, pues sólo entonces se conoce el alcance efectivo y total del daño sufrido y es posible calcular el exacto importe de la indemnización.

Y precisamente el debate de los litigantes ha versado, durante la sustanciación del procedimiento y también ahora en esta segunda instancia, sobre la determinación del día en que Dª Montserrat recibió el alta médica definitiva con secuelas, las cuales se prolongarán en el tiempo, provocando dolor y discapacidad a la actora seguramente de por vida, y que por ello son valoradas en un capítulo aparte respecto de los días empleados en la sanación.

Es por este motivo que lo primero que tendremos que precisar es cuándo la actora recibió esa alta médica definitiva. Lo que pasa por determinar el momento en que las lesiones sufridas fueron consideradas médicamente curadas o estabilizadas, sin perjuicio de las secuelas restantes y que al día de la fecha aún persisten.

Mientras que la aseguradora recurrente estima que ese hecho hay que datarlo al 4 de diciembre de 2007, la actora considera que no fue hasta el 12 de febrero de 2010 que se produjo la total estabilidad de las lesiones de la accidentada. Según que sea una u otra la fecha de sanidad, la acción para exigir de la aseguradora la indemnización por los daños y perjuicios sufridos tras el siniestro por la apelada, estará o no prescrita, habida cuenta que la primera reclamación extrajudicial no se produjo hasta el 15 de junio de 2009 (fol. 132 y 167).

La sentencia de la instancia desestimó la concurrencia de la excepción de prescripción, sobre la base de dos informes periciales emitidos y ratificados en el acto de la vista por los Drs. Romualdo, Jose Ángel y Pedro Enrique (doc. 2 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Diciembre de 2014
    • España
    • 2 Diciembre 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 29 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 202/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 337/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 13 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR