SAP Sevilla 403/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2013:3044
Número de Recurso5822/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo n.º 5822/2012

108

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

Don Juan Márquez Romer

Don Conrado Gallardo Corre

Don Fernando Sanz Talayer

En la ciudad de Sevilla a 12 de septiembre de 2.013

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.º 195/2010 sobre nulidad de contrato de arrendamiento, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia

n.º 4 de Utrera, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Melchor r, DNI NUM000 0, Procurador de los Tribunales, mayor de edad y vecino de Alcalá de Guadaira (Sevilla), que ejerce su propia representación y defendido por el Abogado Don José Ramón Gordillo Cañas, contra TÉCNICAS Y OBRAS HIDRÁULICAS, S.L. UNIPERSONAL, CIF B41179128, con domicilio social en Sevilla, y Doña Ariadna a, DNI NUM001 1, mayor de edad y vecina de Utrera (Sevilla), representadas por la Procuradora Doña Marta Ybarra Bores y defendidas por el Abogado Don Julio Ribas Ollero, contra Don Severino o, DNI NUM002 2, mayor de edad y vecino de Utrera (Sevilla), y CORTIJO LA CORBERA, S.L., CIF B91044917, con domicilio social en Utrera (Sevilla), representados por el Procurador Don Enrique Caravaca Clemente y defendidos respectivamente por los Abogados Don Julio Ribas Ollero y Don Eduardo Osborne Bores, no comparecidos en esta alzada; y contra EQUIBERIA, S.L.U., ASOCIACIÓN DE EQUITACIÓN TERAPÉUTICA "LA CORBERA DE SEVILLA", Don Abelardo o y Doña Natividad d, todos ellos declarados en rebeldía . Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 5 de julio de 2.011, impugnando posteriormente la misma la parte actora, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debía ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Melchor r, en su propio nombre y representación, declarando la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre D. Severino o en representación de Técnicas y Obras Hidráulicas S.A. y Dª Ariadna a de echa 26 de abril de

1.989 y se condena a la citada demandada a desalojar el inmueble objeto del mismo, en tal contrato descrito, dejándolo libre, vacuo y expédito, a disposición del actor, sin costas

Que debía ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Severino o; "Cortijo La Corbera", Equiberia, S.L.U.; Asociación de Equitación Terapéutica "La Corbera de Sevilla"; D. Abelardo o y a Dª. Natividad d, con imposición de las costas correspondientes a estos demandados, a la parte actora" Segundo .- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de TÉCNICAS Y OBRAS HIDRÁULICAS, S.L.U. y Doña Ariadna a, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, en el cual impugnó la sentencia en lo que le era desfavorable, impugnación a la que se opuso la demandada apelante, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 11 de septiembre de 2.013 para la deliberación y fallo

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demandada apelante recurre la sentencia en cuanto que declara nulo el contrato de arrendamiento que vinculaba a los demandados sin pruebas que permitan hacer tal declaración de nulidad; en segundo lugar alega que la sentencia concede a la declaración de nulidad unos efectos que exceden de la acción ejercitada, por cuanto que la misma no es suficiente para ordenar el desalojo de la arrendataria de una finca que no se encuentra suficientemente identificada

La parte actora impugna la condena en costas de los demandados absueltos al entender que, puesto que ejercitó dos acciones de forma subsidiaria, la estimación de la principal supone completa estimación de la demanda

Segundo

Como señalan las sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2.012, con cita de otras en igual sentido, las doctrinas científica y jurisprudencial han expresado que las reglas generales relativas al contrato simulado se encuentran en el artículo 1276 del Código Civil al tratar de la causa falsa. La ciencia jurídica afirma mayoritariamente que la figura de la simulación está basada en la presencia de una causa falsa y que la simulación absoluta se produce cuando se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica. La simulación absoluta consiste en la creación de la apariencia de negocio jurídico; las partes, de común acuerdo, constituyen lo que no es más que uno aparente, que carece de causa. No existe negocio alguno; cae en la categoría de inexistencia; es un negocio que no existe, aunque parezca que sí lo hay

El problema de la simulación, continúa diciendo la citada sentencia, es la prueba de la misma; las propias partes, al ir de común acuerdo, no siempre dejan pruebas o, al menos, indicios claros de su presencia, por lo que normalmente será preciso acudir a la prueba de presunciones

Tal prueba de presunciones ha sido correctamente utilizada por la Juez a quo en el caso de autos. Efectivamente el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que, a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal pueda presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, con el sólo requisito de que se incluya el razonamiento en virtud del cual se ha establecido la presunción. Tal presunción admite desde luego prueba en contrario, debiendo valorarse en el razonamiento dicha prueba, de haber sido presentada

En el caso que nos ocupa un hecho cierto es que las condiciones del contrato de arrendamiento son inusualmente gravosas para el arrendado y beneficiosas para el arrendatario. Así se fija un período de tiempo largo, quince años, con prórrogas que pueden llevar la duración del contrato a los cuarenta y cinco años....

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