SAP Salamanca 35/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013
Número de resolución35/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00035/2013

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2009 0004921

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Diego, Adriana, Héctor, Emilia, Miguel, Mariola, Vanesa, Urbano

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, MARIA ELENA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, MARIA ELENA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, MARIA ELENA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS, MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS

Abogado/a: D/Dª,,,,,,,

Contra: Covadonga, Alexander

Procurador/a: D/Dª NURIA PILAR MARTIN RIVAS, NURIA PILAR MARTIN RIVAS

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA NÚMERO 35/2.013

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DON ÁNGEL S. CARABIAS GRACIA /

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ /

En la ciudad de Salamanca a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas número 1192/2.009, Rollo de Sala número 26/2.013, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de esta ciudad, y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por delitos de estafa contra:

- Alexander, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM006, nacido el día NUM007 de

1.971 en Salamanca, hijo de Luis Angel y de Gracia, con domicilio en Carbajosa de la Sagrada (Salamanca) URBANIZACIÓN001 NUM008, CALLE002, número NUM009, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa de la que ha estado privado dos días (14 y 15 de noviembre de 2.010), representado por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas y defendido por el Letrado Don Fernando Dávila González; y contra:

- Covadonga, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM010, nacida el día NUM011 de 1.972 en Salamanca, con domicilio en Carbajosa de la Sagrada (Salamanca) URBANIZACIÓN001 NUM008, CALLE002, número NUM009, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa de la que no ha estado privada, representada por la Procuradora Doña Nuria Martín Rivas y defendida por el Letrado Don Fernando Dávila González;

Han sido partes dichos acusados, el Ministerio Fiscal y como acusación particular, por un lado, Héctor

, Emilia, Florian, Diego, Adriana, Miguel Y Mariola, representados por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez; y por otro, Urbano Y Vanesa, representados por la Procuradora Doña Ángela González Mateos y bajo la dirección de la Letrada Doña Yolanda Sánchez Bellota; siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de inicial querella presentada por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo

Ayuso, en nombre y representación de Diego, Adriana, Héctor, Emilia, Miguel y Mariola, el Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad incoó la causa referida, a la que posteriormente se acumuló la denuncia formulada por Urbano y Vanesa, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por auto de fecha 5 de febrero de

2.013 acordó que se siguiera el procedimiento del capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se diera traslado al Ministerio Fiscal y parte querellante y denunciante para que en el plazo de cinco días solicitaran lo que estimaran pertinente acerca del sobreseimiento o apertura del juicio oral; en dicho trámite tanto por la representación de la parte querellante y denunciante como por el Ministerio Fiscal se interesó la apertura del juicio oral, formulando conclusiones en las que acusaban a los imputados Alexander y Covadonga como presuntos autores de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249 y 250. 1. 1 º, 4 º, 5 º y 6º, del Código Penal, y además una de las acusaciones también de otro delito de estafa del artículo 251. 2, del referido Código Penal ; el Juzgado Instructor por auto de 10 de abril de 2.013 acordó la apertura del juicio oral contra dichos acusados, por cuya representación y defensa se evacuó el correspondiente escrito de conclusiones; verificado ello, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, la cual en proveído de fecha veintiséis del pasado mes de septiembre señaló el día trece del corriente mes de noviembre para la celebración del juicio oral, en cuya fecha tuvo lugar, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes de interrogatorio de los acusados, testifical y documental con el resultado que obra en la grabación correspondiente.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa, previsto en el artículo 251. 2º, del Código Penal, (los narrados en el apartado 1º del escrito), así como de otro delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249 y 250. 1. 5º, del mismo Código Penal (los narrados en el apartado 2º del escrito), de los que eran autores responsables los acusados Alexander y Covadonga, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se impusiera a cada uno de ellos las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el primero y de DOS AÑOS DE PRISIÓN y multa de NUEVE MESES con una cuota diaria de diez euros por el segundo, con las accesorias legales y pago de las costas y que indemnizaran solidariamente a los querellantes Héctor y Emilia en la cantidad de 168.135, 32 euros que invirtieron para la cancelación de los préstamos hipotecarios, con los intereses legales y demás gastos que acrediten, y a los también querellantes Diego y Adriana en las cantidades de 72.118,00 euros y 114.020 euros de principal y 8.188,00 euros y 22.804,00 euros (cuantía de las hipotecas que gravaban las fincas adquiridas), con los intereses legales y demás gastos que acrediten. Y al propio tiempo estimó que los hechos que se narraban en los apartados 3º y 4º del escrito de conclusiones no eran constitutivos de delito alguno.

Tercero

La defensa de los querellantes Héctor, Emilia, Florian, Diego, Adriana, Miguel y Mariola en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249 y 250. 1. 1 º,, 4 º, 5 º y 6º, del Código Penal, así como también de otro delito de estafa, previsto en el artículo 251. 2, del mismo Código Penal, y, estimando como autores criminalmente responsables de tales delitos a los acusados Alexander y Covadonga, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran a cada uno de ellos las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, Y MULTA DE QUINCE MESES con una cuota diaria de quince euros, pago de las costas del procedimiento, con inclusión de las causadas a su instancia, y a indemnizar solidariamente: 1º) a Héctor y Emilia en la cantidad de 170.228,17 euros que tuvieron que abonar para la cancelación de los préstamos hipotecarios más los intereses y demás gastos que se acrediten; 2º) a Florian en la cantidad de 7.669,02 euros, importe de la hipoteca que gravaba el garaje adquirido más los intereses y demás gastos que se acrediten; 3º) a Diego y Adriana en las cantidades de 140.237,84 euros y 79.001,08 euros que pagaron por la adquisición de las viviendas adquiridas más los intereses y demás gastos que se acrediten; y 4º) a Miguel y Mariola la cantidad de 90.151,82 euros como valor de la vivienda que tendrían que haberle entregado más los intereses y demás gastos que se acrediten.

Cuarto

La defensa de los denunciantes Vanesa y Urbano, igualmente en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos que imputaba como constitutivos de un delito de estafa, previsto en los artículos 248, 249. 1, y 250. 1, 5º, del Código Penal, y estimando responsables del mismo a los acusados Alexander y Covadonga, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran a cada uno de ellos las penas de TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN y MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de quince euros, accesorias legales y costas, y que indemnizaran solidariamente a Urbano y Covadonga en las cantidades de 2.000,00 euros, 28.938,73 euros y 14.631,67 euros entregadas a cuenta como precio de la vivienda adquirida más los correspondientes intereses legales.

Quinto

La defensa de los acusados en el mismo trámite estimó que los hechos no eran constitutivos de los delitos de estafa imputados tanto por el Ministerio Fiscal como por las acusaciones particulares, por lo que solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables e imposición de las costas a la acusación particular; y con carácter subsidiario, para el supuesto de condena, alegó la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, 6ª del artículo 21 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS.- 1º.- En escritura pública otorgada en fecha 8 de marzo de 2.004 ante el Notario de esta ciudad Don Jesús

García Sánchez los acusados Covadonga y Alexander, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron la sociedad mercantil denominada CONSTRUCCIONES SALMANTINAS ULLÁN BAUTISTA S. L., teniendo como objeto social, entre otros, la construcción en todas sus modalidades de edificación y obra civil en cualquiera de sus manifestaciones; desde un primer momento ostentó la condición de administradora única la acusada Covadonga y teniendo además la condición de apoderado el acusado Alexander .

  1. - En documento privado de fecha 12 de marzo de 2.004 los querellantes Héctor Y Emilia

    concertaron contrato de permuta, denominado de "cesión obligacional...

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