SAP Salamanca 376/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2013:656
Número de Recurso235/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00376/2013

SENTENCIA NÚMERO 376/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 689/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 235/13; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Carlos Jesús representado por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín y bajo la dirección de la Letrada Doña Elena Conde García y como demandada- apelante RUFIJAVI, S.L. representada por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Alvarez Sindin, habiendo versado sobre derecho de retracto legal de colindantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de marzo de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña VERONICA ROJO MARTIN en nombre y representación de Carlos Jesús, contra la entidad RUFIJAVI S.L., debo condenar y condeno a la demandada a retraer la finca rústica sita de DIRECCION000, Alba de Tormes, parcela NUM000 del polígono NUM001 de superficie 0,9399 hectáreas, otorgando la escritura pública de venta a favor de la demandante en las mismas condiciones en las que fue adquirida y a recibir en el acto de la venta, el precio consignado más el importe de los gastos legítimos a que tiene derecho a ser reembolsado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1518 del Código Civil, con imposición de las costas de este juicio."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Prevalencia de la condición de propiedad especial por razón del objeto sobre la finca retraída, ausencia de uso agrícola de la finca retraída, cualidad de colindante de la mercantil demandada, indefensión ante la imposibilidad de probar un hecho negativo e infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al imponer las costas a la parte demandada, para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida y se acuerde desestimar íntegramente la demanda interpuesta, con la expresa condena en costas a la parte recurrida en ambas instancias. Con el escrito aporta documento. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando los motivos del recurso de apelación y consecuentemente, confirme la sentencia apelada en su integridad, imponiendo las costas de esta instancia a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 19 de junio de 2013, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiocho de octubre de dos mil trece pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la representación de don Carlos Jesús acción de retracto de colindantes sobre la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Alba de Tormes, el Juez de Primera Instancia, tras analizar detenidamente la figura del retracto legal, y en concreto el retracto de colindantes, previsto en el artículo 27 de la Ley 19/1995, de 4 julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, así como la situación en la que se encuentra la finca retraída, sobre la que pesa una concesión de explotación minera, denominada Alba 6394, a lo que se une el hecho de que la misma tiene la calificación urbanística en las normas subsidiarias de suelo especial protegido, en virtud de sentencia de 8 octubre 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que declaró nula la orden de 28 octubre 2005 de la consejería de fomento de la junta de Castilla León, desestimaba parcialmente el recurso de alzada contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 4 octubre 2004 que aprobaba definitivamente la modificación dual de la revisión de las normas subsidiarias de planeamiento del término de Alba de Tormes, y entendiendo que si la concesión minera otorga a su titular un derecho a disfrutar de los productos mineros de un terreno (en este caso, la extracción de áridos), la existencia de una concesión minera sobre la finca retraída no constituye un obstáculo al éxito de la acción de retracto, pues nada impide que sobre...

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