SAP Pontevedra 399/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2013:2858
Número de Recurso450/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00399/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 450/13

Asunto: CONCURSO 31/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.399

En Pontevedra a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de concurso 31/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 450/13, en los que aparece como parte apelante: CREACIONES TOYPES,

D. Humberto, representado por el Procurador D. MARIA BELEN ÁLVAREZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS LÓPEZ PARDO, y como parte apelado: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, D. Rogelio, en rebeldía; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 28 mayo 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente las demandas de calificación presentadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en la presente sección sexta del concurso ordinario 31/2011, en que es concursada Creaciones Toypes SL:

Declaro culpable el concurso por concurrencia de la causa prevista en el art. 164.2.5º (salida fraudulenta de bienes) de la Ley Concursal .

Declaro persona afectada por la calificación a D. Humberto, y cómplice a D. Rogelio . Condeno al afectado por la calificación, D. Humberto, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de diez años, así como para representar y administrar a cualquier persona durante el mismo período; al cese de los cargos que pudiera aún ostentar en la concursada; a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa; y a que abone el 66.66% del importe del déficit concursal que llegue a verificarse, y

Condeno al cómplice, D. Rogelio, a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

Con desestimación de las demás cuestiones suscitadas.

Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Creaciones Toypes, D. Humberto, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por los apelantes Creaciones Toypes SL y D. Humberto se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Concurso nº 21-10, pieza de Calificación 31/11, por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad que consideró culpable el concurso y declaró afectado por la calificación al administrador al que se inhabilita por 10 años y a que abone el 66,66% del déficit concursal.

La Sentencia del juzgado de lo Mercantil calificó de culpable el concurso con fundamento en el art. 164.2.5º de la LC relativo a la salida fraudulenta de bienes (pago de facturas) y desestima todas las demás alegadas de falta de colaboración e incumplimiento del deber de declaración del concurso.

Aducen los apelantes que las transferencias de dinero a otra entidad, en concreto a la mercantil Renenutet Maat, SL no fueron por malicia ni ánimo fraudulento. Así la contable de la concursada y el Sr. Artemio manifiestan que dicha empresa presupuestó seis partidas por importe de 43.000 # por diversos servicios de asesoramiento realizado (en cuanto a la viabilidad de la sociedad, su conversión, gestión de los activos, viabilidad comercial, gestión financiera y revisión de la contabilidad) que en su conjunto ascendía a 302.760# más IVA. Así se han emitido las correspondientes facturas por Renenutet Maat, SL; también por EDIT Plus 2008, SL ello a lo largo de 2009 y 2010, que incluían viajes, dietas y gastos profesionales también acreditados porque para emitir el asesoramiento debía desplazarse a Lalín desde Barcelona dentro de lo que era su objeto social. Si lo que se realizó fue un pago, pero no había ánimo fraudulento lo que cabe es el ejercicio de la acción rescisoria. Concluye solicitando la reducción del déficit concursal al 10% y de dos años de inhabilitación, para el caso de que no se considera fortuito el concurso.

El Ministerio Fiscal se opone al Recurso alegando que debe mantenerse la resolución de instancia toda vez que el Sr. Humberto es también administrador de Renenutet Maat SL, que los trabajos son inexistentes o incompatibles con la actividad de asesoramiento de dicha empresa o extraños a la actividad habitual de la misma.

El administrador concursal Sr. Hermenegildo se opone al recurso alegando que el Sr. Humberto era el administrador único de la concursada, y ya se consideró por SS de esta AP de 7 de junio de 2012 que su actuación había sido fraudulenta, al resolverse sobre el ejercicio de la acción rescisoria, toda vez que se trató de derivar patrimonio de la concursada a otras empresas mercantiles también gestionadas o administradas por él.

SEGUNDO

Según es de sobra sabido la calificación concursal presenta como finalidad analizar las causas de la insolvencia y, en particular, si el comportamiento del deudor, o de otros sujetos, directamente o por vía accesoria, ha contribuido en la generación o agravamiento de aquel estado, depurando a tal fin las correspondientes responsabilidades, a través del cuadro de sanciones que recoge el art. 172 y, en su caso, 172 bis, en la nueva redacción dada por la ley de reforma 38/2011. La declaración de culpabilidad supone, por tanto, un juicio de reproche dirigido contra el deudor y sus cómplices, exigente de la valoración de su conducta, no bastando la mera constatación de la situación de insolvencia patrimonial que determinó la caída en concurso; la valoración de la conducta del deudor implica un acto de imputación subjetiva, por incumplimiento de específicos deberes como causa de la insolvencia o como determinante de su agravación. De otra parte, resulta útil precisar que la explicación del sistema legal de la responsabilidad concursal viene siendo desarrollado por un cuerpo de doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del TS, que clarifica y complementa los preceptos legales, abundantemente aplicados en estos años de vigencia de la Ley 22/2003, de modo que no resulta necesario detenerse ya en declaraciones generales sobre el funcionamiento de la cláusula general del art. 164 o de cada una de las hipótesis normativas contenidas en los arts. 164.2 y 165 .

En su reciente sentencia de 19 de julio de 2012, siguiendo el criterio que reprodujo la de 16.1.2012, que a su vez citaba resoluciones anteriores, afirma el TS que "...

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