SAP Pontevedra 383/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha18 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00383/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 362/13

Asunto: ORDINARIO 236/12

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.383

En Pontevedra a dieciocho de octubre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 236/12, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 362/13, en los que aparece como parte apelantedemandado: SUFLE NO RSA TRANSITARIOS SL, representado por el Procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA DOLORES PICO CAUSERA, y como parte apeladodemandante: GROUPAMA SA, representado por el Procurador D. JESUS ANTONIO GONZÁLEZ-PUELLES CASAL, y asistido por el Letrado D. URKO URRUTIA GALDOS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 6 mayo 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Puelles, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Suflenorsa Transitarios SL a satisfacer a la actora la cantidad de 49709,40 EUROS, más intereses legales desde la interpelación judicial, más los de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con imposición al demandado de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Suflonorsa Transitarios SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, en el que la entidad aseguradora demandante "Groupama Seguros y Reaseguros SA", actuando como subrogada en los derechos de su asegurado "Carlos Soto SA", al amparo de los arts. 43 de la Ley de Contrato de Seguro y 780 del Código de comercio, reclama a la entidad demandada "Suflenorsa Transitarios SL" la cantidad de 49709,40 euros, en concepto de indemnización por la pérdida de la mercancía (colas de merluza congeladas), perteneciente al asegurado de la actora, que viajaban dentro de dos contenedores TRLU 1888824 y MEDU 9085022, que fueron cargados en un buque de la naviera "Mediterranean Shipping Company SA", para su transporte marítimo internacional en régimen de conocimiento de embarque, desde el puerto de carga (Montevideo-Uruguay) al puerto de destino (Vigo-España), como consecuencia de su recepción con daños por pérdida y falta de frío en el pescado que debía viajar a una temperatura de menos dieciocho grados centígrados (-18º), frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurre en apelación la demandada.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, el Juez de lo Mercantil fundamenta su decisión en la condición de transitario-organizador del transporte de la entidad demandada que le lleva a responder ante el cargador (asegurado de la demandante) cuál si del mismo porteador efectivo de la mercancía se tratase, con aplicación al caso, por constituir un supuesto de transporte marítimo internacional de mercancía de las denominadas Reglas de La Haya-Visby, que instauran un sistema de responsabilidad del porteador por culpa en el que se invierte la carga de la prueba en perjuicio del porteador, de modo que incumbe al mismo la prueba de la concurrencia de las causas de exoneración de responsabilidad.

Siendo así que, en el caso sometido a enjuiciamiento, de una valoración de la prueba practicada en los autos, cuando menos no ha llegado a acreditarse la responsabilidad del cargador en la producción de los daños.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente interesa la desestimación de la demanda y, subsidiariamente, teniendo en cuenta que el propio perito de la aseguradora demandante descarta incidencias en el contenedor MEDU durante el transporte susceptibles de justificar los daños de la mercancía detectados a su descarga, se limite la responsabilidad de la demandada a los daños de la mercancía del contenedor TRLU, en el que sí fue advertida una avería consistente en una fuga del gas refrigerante.

Alegando, al respecto, error en...

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