SAP Pontevedra 757/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2013:2845
Número de Recurso614/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución757/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00757/2013

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0001255

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000614 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2011

Apelante: Pedro Francisco

Procurador: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado: FERNANDO GARCIA ARCA

Apelado: PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTINEZ, S.A.

Procurador: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

Abogado: MARIA MERCEDES GARCIA COLMEIRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 757

En Vigo, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 81/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE LOS DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 614/2012, en los que aparece como parte apelante : el demandante DON Pedro Francisco, representado por la Procuradora doña María Jesús Toucedo Guisante, con la dirección del Letrado don Fernando García Arca; y, como parte apelada : la entidad demandada "PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTÍNEZ, S.A.", representada por la Procuradora doña María José Lorenzo Zarandona, con la dirección de la Letrada doña María Mercedes García Colmeiro.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2012, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" REXEITO TOTALMENTE A DEMANDA interposta por Pedro Francisco contra de PROMOCIONES COLMEIRO Y MARTÍNEZ, SA, sen que haxa lugar a facer os pronunciamentos nela solicitados, e absolvendo ao demandado. Todo elo sen que haxa lugar a facer especial pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais."

Segundo

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del demandante, DON Pedro Francisco, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personándose las partes en legal forma y en el que se acordó no haber lugar a la unión de la documental aportada por la parte apelante con el escrito de interposición del recurso, la cual fue desglosada y devuelta a dicha parte. Se señaló el día 14 de noviembre para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A modo de hitos fácticos antecedentes de interés en relación con las cuestiones suscitadas en la litis, conviene anotar los siguientes:

1) Con fecha 18 de noviembre de 2005, el actor D. Pedro Francisco a título de comprador y la entidad "Promociones Colmeiro y Martínez S. A.", como vendedora, otorgaron tres contratos privados de compraventa de vivienda, que tenían por objeto, respectivamente, las tres siguientes fincas, situadas en la edificación a construir en el inmueble urbano, conocido por " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 " del municipio de Gondomar:

i) Vivienda en el portal NUM000 . Planta NUM000, denominada con la letra DIRECCION002, de una superficie de 87,56 metros cuadrados, compuesta de un salón, cocina con tendedero, tres habitaciones y dos baños. Le son anexos una plaza de garaje con su respectivo trastero, sitos en el NUM001 del mismo edificio".

ii) Vivienda en el portal NUM000 . Planta NUM002, denominada con la letra DIRECCION003, de una superficie de 35,44 metros cuadrados con una terraza de 27,91 metros cuadrados, compuesta de un salón, cocina americana y un baño. Le son anexos una plaza de garaje con su respectivo trastero, sitos en el NUM001 del mismo edificio".

iii) Vivienda en el portal NUM001 . Planta NUM003, denominada con la letra DIRECCION004, de una superficie de 74,53 metros cuadrados, compuesta de un salón, cocina, dos habitaciones y dos baños. Le son anexos una plaza de garaje con su respectivo trastero, sitos en el sótano2 del mismo edificio".

Y con fecha 13 de junio de 2007, los mismos contratantes otorgaron contrato privado de compraventa, que tenía por objeto la siguiente finca de la misma edificación a construir:

iv) Vivienda en el portal NUM001 . Planta NUM000, denominada con la letra DIRECCION005, de una superficie de 74,53 metros cuadrados, compuesta de un estar comedor, cocina con tendedero, dos habitaciones y dos baños. Le son anexos una plaza de garaje con su respectivo trastero, sitos en el NUM001 del mismo edificio".

2) Por Acuerdo de 7 de julio de 2006, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gondomar, otorgó licencia definitiva para adicionado de sótanos y autorización del proyecto de ejecución del edificio de la AVENIDA000 NUM004 de Gondomar.

3) Con fecha 8 de octubre de 2006, la entidad "Promociones Colmeiro y Martínez S. A." suscribió con la empresa "OHL S. A." un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, a ejecutar en la finca propiedad de la primera, situada en la AVENIDA000 NUM004 de Gondomar, correspondiente al Polígono P-1 del Plan General de Ordenación Municipal de dicha localidad. 4) Con fecha 6 de febrero de 2007, se otorga el acta de replanteo de inicio de obra, que suscriben la entidad "Promociones Colmeiro y Martínez S. A.", la Dirección Facultativa y la empresa constructora "Obrascon Huarte S. A.".

5) Con fecha 27 de enero de 2009 se expide el certificado final de obra, que fue visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Provincia de Pontevedra y el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, los días 27 y 28 de enero de 2009, respectivamente.

6) En fecha 13 de febrero de 2009, por la entidad "Promociones Colmeiro y Martínez S. A." se solicitó la oportuna licencia de primera ocupación al Ayuntamiento de Gondomar. El procedimiento administrativo abierto a tal efecto, fue suspendido el 24 de septiembre de 2009, como consecuencia del incidente de ejecución de la sentencia de fecha 12 de julio de 2007, dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Vigo, que había sido confirmada por la sentencia de 21 de mayo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .

7) El Ayuntamiento de Gondomar adoptó acuerdo de 14 de mayo de 2010, por el que, además de decretarse el alzamiento de la suspensión del procedimiento administrativo de solicitud de licencia de primera ocupación, otorgaba la referida licencia.

8) Con fecha 14 de mayo de 2010, se otorgó escritura pública de declaración de obra nueva terminada y división horizontal del que se describe, del siguiente modo: " Edificio situado en el BARRIO000, señalado con el núm. NUM005 . NUM001 de la AVENIDA001 de la parroquia de Mañufe, municipio de Gondomar, que ocupa la superficie de mil ochocientos treinta y tres metros sobre el solar. Está compuesto de tres plantas de sótano, destinadas a garaje, trasteros y zonas comunes; planta baja, destinada a cuatro portales de entrada, bajos comerciales, zaguán y rampa; planta primera, destinada a vivienda, con dieciséis viviendas; planta segunda, destinada a vivienda, con veinte viviendas y planta bajo cubierta, destinada a vivienda, con veinte estudios ".

9) Con fecha 9 de septiembre de 2010, la empresa "Promociones Colmeiro y Martínez S. A." remitió carta a D. Pedro Francisco, en los términos siguientes:

" A medio de la presente me pongo en contacto con usted al objeto de convocarle de manera fehaciente, para la elevación a público del contrato de compraventa de los pisos arriba referenciados, en la Notaría de Baiona, sita en calle Carabela la Pinta núm. 19 1º F (Tfno. 986 356311), el próximo día 1 de octubre de 2010 a las 10,00 horas.

Tras numerosos retrasos injustificados por su parte, para la elevación a público de los mentados contratos, me veo en la obligación de efectuar esta última comunicación. De no asistir el día y hora indicados, se procederá sin más a la resolución de los contratos de compraventa que nos unen, perdiendo las cantidades entregadas hasta el momento, sin facultad de exigir indemnización alguna derivada de dicha resolución, tal y como se estipuló en el contrato ".

10) El actor D. Pedro Francisco, no compareció en la fecha indicada en la Notaría, deduciendo demanda de conciliación frente a la empresa "Promociones Colmeiro y Martínez S. A." con fecha 4 de noviembre de 2010 .

Segundo

Se hace difícilmente comprensible la razón impugnatoria que lleva al recurrente a criticar el tratamiento que la sentencia de instancia concede al allanamiento propuesto por la parte demandada.

En el suplico del escrito de demanda, la primera y principal de las pretensiones se concretaba en la declaración de resolución de los contratos y, con carácter accesorio, en cuanto subordinadas a esta, se incluían la petición de devolución de sumas entregadas, indemnización de daños y perjuicios y abono de intereses. Y en la contestación a la demanda, la parte demandada vino a allanarse, exclusivamente,...

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