SAP Pontevedra 368/2013, 17 de Octubre de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2013:2767 |
Número de Recurso | 298/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 368/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00368/2013
S E N T E N C I A Nº 368/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecisiete de octubre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 0000406 /2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 298/2013, en los que aparece como parte apelante, Olga, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE, asistido por el Letrado D. CELESTINO BARROS PENA, y como parte apelada, Geronimo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS, asistido por el Letrado D. JOAQUIN BUCETA HAZAS; EL MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cambados, se dictó sentencia de fecha 5 de febrero de 2013, aclarada por auto de fecha 6 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de separación matrimonial interpuesta por Doña Olga contra Don Geronimo así como la demanda reconvencional interpuesta por éste último y proceden los siguientes pronunciamientos: 1º se declara el divorcio de los esposos Olga y Geronimo cuyo matrimonio se celebró en Barro en fecha 5 de mayo de 1990, cesando la presunción de convivencia conyugal. Quedando definitivamente revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, con todos los efectos legales pertinentes cesando tanto las obligaciones personales derivadas del vínculo matrimonial y reguladas en los art. 66 a 68 del como la presunción de convivencia conyugal y suspensión de la vida en común ( art. 69 y 83 del CC ) como las patrimoniales cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica contenida en el artículo 1319 del CC . 2º Se declara la disolución de la sociedad de gananciales. 3º Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor común Leandro a su madre Olga correspondiendo la patria potestad de forma conjunta a ambos progenitores. Se establece un derecho de visitas amplio y flexible a favor del menor próxima a la mayoría de edad podrán visitarse cuando ambos convengan. 4º Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiar a Leandro hijo menor común y a su madre en cuya compañía queda, si bien se permite a don Geronimo continuar en el uso del bajo donde tenía instalada la oficina de su empresa si bien para acceder al mismo con la mínima perturbación de esposa e hijos se establece que podrá acudir un único día a la semana, laborable, en horario de 10 a 12 horas. Se fija como día de la semana los martes salvo que las partes establezcan de común acuerdo un día distinto. En cuanto al resto de objetos que el S. Geronimo no pudo retirar de la vivienda tales como fotografías, títulos académicos, el equipo de gimnasia, dado el carácter personalísimo de los mismos, y no formando parte del ajuar familiar se le autoriza para que los retire en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de esta sentencia. A tal fin la esposa deberá facilitar el acceso a la vivienda indicando día y hora para ello. 5º.- Don. Geronimo satisfará mensualmente en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo Leandro la suma de 300 euros mensuales, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Deberá abonar además el 50% de los gastos extraordinarios de su hijo Leandro . 6º.- Cada uno de los cónyuges sufragará sus consumos domésticos y en cuanto a todos los gastos de cargo de la sociedad de gananciales: IBI, seguros etc..., deberán sufragarlos por mitad sin perjuicio de que el que lo sufrague tendrá un crédito contra la sociedad de gananciales. 7º- Se atribuye a Geronimo el uso del vehículo VOLKSWAGEN TOUAREG .... XPB y a Olga el uso del vehículo OPEL CORSA ....KKK . 8º.- No ha lugar a fijar establecer pensión compensatoria para ninguno de los cónyuges. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.
Solicitado por la parte apelante Olga el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 10 de julio de 2013 se acordó recibir los autos a prueba con el resultado que obra en el rollo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se recurre la resolución de la instancia por la representación de la ex-esposa Sra. Olga
, suscitando una primera argumentación y alegación de Nulidad de Actuaciones en base a una pretendida infracción de lo prevenido en el Art. 770.2 de la LEC /00; una ulterior afirmación de infracción de la normativa sobre la prueba en relación a la denegada a la demandante (Alegación 2ª y 3ª) con causación de indefensión y una final impugnación de lo decidido, en relación a la denegación de Pensión Compensatoria sostenida, en la que se cuestiona la valoración probatoria y objetividad de la Juzgadora. A tales planteamientos se opone la parte demandada-reconviniente, Sr. Geronimo, en el traslado dado a la misma en su momento.
comenzando por la inicial alegación de Nulidad de Actuaciones por infracción del Art. 770.2 LEC /00, se afirma que formulada al contestarse a la Reconvención del Sr. Geronimo petición de Alimentos al Hijo Mayor Rubén...
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