SAP Orense 392/2013, 14 de Noviembre de 2013
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2013:820 |
Número de Recurso | 24/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 392/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00392/2013
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 392
En la ciudad de Ourense a catorce de noviembre de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Pieza del Concurso para inventario de bienes en liquidación de sociedad de gananciales procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, seguidos con el n.º 380/10, Rollo de Apelación núm. 24/13, entre partes, como apelantes D.ª Ana María, representada por la Procuradora D.ª Blanca Pedrera Fidalgo, bajo la dirección del Letrado D. José Francisco de Castro González y D. Franco, representado por la Procuradora D.ª Ana Crespo Damota, bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Campo Moscoso y, como apelados, D. Obdulio, y Figueiras Interiorismo S.L. (ORENGRES S.L.), representados por la procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Abogado D. Francisco José Oliveira Cobelas; la Mercantil Urola S COOP representada por la procuradora Dª. Leticia Domínguez Fortes, bajo la dirección del Abogado D. Julio García Aguado y no personados ante este Tribunal la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Administrador Concursal de la Liquidación de la Sociedad de Gananciales 1/11. Es ponente la Ilma. D.ª Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo APROBAR el inventario de la comunidad matrimonial de D. Franco y Dña. Ana María, modificando la propuesta presentada por el Procurador Sr. Blanca Pedrera Fidalgo en los siguientes términos:
ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: En sus propios términos, con inclusión del crédito que ostentan los cónyuges frente a Doña Montserrat por el pago de éstos como fiadores solidarios frente a la entidad Saboyal por Subrogación con Caja Ourense.
PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES: En sus propios términos, con inclusión de:
-
Deuda con la entidad UROLA SCOOP por importe de 229.451'72 euros más 114.807,02 euros.
2 Deuda con D. Obdulio y Figueiras Interiorismo S.L por importe de 92.000 euros de crédito ordinario y 27.600 euros como crédito subordinado en concepto de intereses y costas.
-
Deuda con la TGSS por importe de 61.487192 euros. 4. La deuda con Saboyal por subrogación con Caja Ourense por importe de 18.000 euros y 40.000 euros para intereses y costas derivado del Juzgado de Instancia n° 1 de Ourense juicio ejecutivo 353/90.
-
La deuda con Citibank por importe de 3.405 euros por una tarjeta de crédito.
Las reglas de ordinaria administración hasta tanto se liquide el presente régimen serán las acordadas de común acuerdo, por los cónyuges, y en caso de controversia, serán sometidas a consideración judicial.
Las reglas de administración y disposición hasta que se liquide el presente régimen serán sometidas a consideración judicial dada la situación concursal del cónyuge D. Franco que habiendo sido dictado Auto de Apertura de la Fase de Liquidación tiene suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Firme que sea la presente resolución y la que declare disuelto el régimen de comunidad de bienes, podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges, la A.0 o cualquiera de los acreedores personados en la pieza separada la liquidación del mismo, conforme al procedimiento del artículo 810 de la ley de enjuiciamiento civil ".
Con fecha 25 de septiembre del mismo año se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo SUBSANAR Y COMPLEMENTAR la sentencia de fecha 30 de julio de 2012 dictada en el Incidente de liquidación de gananciales del Concurso de Acreedores n° 380/2010 en los siguientes términos:
-
- En el Antecedente Hecho primero, al párrafo 5° se ha de añadir, "Asimismo, solicitando la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales la deuda de D. Franco con Figueiras Interiorismo S.L reconocida en el concurso de acreedores de 34.000 euros de crédito ordinario y 14.620 euros como crédito subordinado en concepto de intereses y costas".
-
- En el Fundamento de Derecho Segundo, se debe añadir, como carga controvertida.
"- Deuda con la entidad Figueiras Interiorismo S.L por importe de 34.000 euros de crédito ordinario y
14.620 euros como crédito subordinado en concepto de intereses y costas".
-
- De conformidad con el Fundamento de Derecho Cuarto, debe sefialarse de forma expresa en el Fallo de la sentencia,
Donde dice
"Deuda con D. Obdulio y Figueiras Interiorismo S.L por importe de 92.000 euros de crédito ordinario y 27.600 euros como crédito subordinado en concepto de intereses y costas".
Debe decir,
"Deuda con D. Obdulio por importe de 92.000 euros de crédito ordinario y 27.600 euros como crédito subordinado en concepto de intereses y costas.
Deuda con y Figueiras Interiorismo S.L por importe de 34.000 euros de credit° ordinario y 14.620 euros como credit° subordinado en concept° de intereses y costas ".
-
Manteniendo el resto de pronunciamientos".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Ana María y D. Franco recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La sentencia apelada aprueba el inventario de la sociedad de gananciales en su día
formada por don Franco, en situación de concurso voluntario, y su esposa Doña Ana María . Recurren en apelación ambos cónyuges mediante sendos recursos a los que se oponen los acreedores del concurso cuyos créditos incluye aquella resolución en el pasivo de la sociedad conyugal, dando lugar a las impugnaciones que con esa finalidad formularon cada uno de ellos frente a la propuesta de inventario presentada por Doña Ana María, instante de la liquidación de la sociedad, al amparo del artículo 77.2 de la ley concursal (LC ). Antes de entrar en el examen de los recursos, se hace preciso aludir a dos cuestiones planteadas en los escritos de oposición formulados por la representación procesal de Don Obdulio y Figueiras Interiorismo SL, cuyo análisis previo se hace obligado por razones de método puesto que, de prosperar, llevarían al rechazo del recurso afectado por el óbice procesal denunciado.
Mantiene aquella representación la falta de legitimación de Don Franco para defender el interés de doña Ana María en la liberación de responsabilidad de la cuota ideal que correspondería a ésta en la sociedad de gananciales. La alegación no merece ser atendida. En primera instancia la misma representación denunció falta de...
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El concurso de acreedores en la comunidad de gananciales
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