SAP Baleares 390/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2013:2396
Número de Recurso350/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00390/2013

SENTENCIA Nº 390

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA : Catalina Mª Moragues Vidal

En PALMA DE MALLORCA, a 14 de noviembre de 2013

VISTOS por la Ilma. Sra. Magistrado doña Catalina Mª Moragues Vidal, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 23 de Palma, Nº 1.135/12, y Rollo de Sala núm . 350/12, entre partes, de una como actor-apelante Dña Zaida, representado por la Procuradora doña Virginia Centenera Samper y asistido del letrado don Juan Vidal Mercadal y de otra como demandada-apelada la entidad Mapfre Familiar, representada por el Procuradora Dña. Mª del Romero Gaspar de L#Hotelleire y asistida del letrado don Guillermo Caldentey Higueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de 1ª Instancia núm. 23 de Palma se dictó sentencia en fecha 9 de abril de 2013 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Virginia Centenera en nombre y representación de Zaida y contra Mapfre Familiar y condeno a la demandada al pago de la cantidad 1.906,84 #, así como a los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Mª Moragues Vidal

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia, y constituye el objeto de la presente alzada, acuerda estimar en parte la demanda interpuesta por doña Zaida contra la aseguradora MAPFRE FAMILIAR, condenando a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.906,84 #, importe al que ascienden los daños y perjuicios por causa del accidente de tráfico ocurrido el 1 de diciembre de 2010 y que se corresponden con las siguientes partidas: 1ª) 1.658,1 #, por 30 días impeditivos por la lesión sufrida a razón de 55, 27 #/ día; y 2ª) 248,74 # por daños materiales causados al vehículo de su propiedad; añade a la suma anterior los intereses legales por entender, la juzgadora "a quo", que no procede aplicar los intereses moratorios establecidos en el artículo 20 LCS, todo ello sin realizar expresa imposición de costas. Se alza la parte actora frente a la meritada resolución solicitando, de este Tribunal, su parcial revocación para, en su lugar, dictar nueva resolución estimando la totalidad de los días de baja reclamados en la demanda, aplicando el 10% del factor corrector, e imponiendo a la aseguradora los intereses del artículo 20.4 LCS, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, pasamos a exponer: a) reitera que los días de baja sufridos por la Sra. Zaida deben fijarse en 106, de los cuales 34 son impeditivos, y así resulta acreditado por: el documento nº 9 de la demanda consistente en el informe de la asistencia al servicio de urgencias de la Clínica Rotger el día 2 de diciembre de 2010, en el que se diagnostica "contractura trapezoidal" y "dorsalgia aguda" y en el que ya se menciona que el paciente refiere un accidente de tráfico similar con colisión trasera en el mes de mayo de 2010, lo que es demostrativo de su buena fe, habiendo acudido al traumatólogo en cuatro ocasiones, el 20 de diciembre, el 25 de enero, 17 de febrero y 17 de marzo de 2011, fecha en la que es dada de alta, habiendo asistido a fisioterapia hasta el 16 de marzo de 2011;

  1. resulta igualmente acreditado por la declaración efectuada por el traumatólogo de la clínica Rotger, Sr. Prudencio, quien relató que se trataba de un esguince cervical por latigazo cervical, lesión coherente con el accidente; c) igual declaración realizó la doctora Marina, que fue la que la atendió en urgencias; d) a ninguno de ambos profesionales se les ocultó el dato de que la actora había tenido un accidente anterior; e) la sentencia resulta incongruente y contradictoria al relatar como hecho probado que la actora realizó sesiones de rehabilitación, por una cervicalgia, de 20 de diciembre de 2010 a 16 de marzo de 2011, recibiendo el alta médica el 1 de marzo de 2011, y, pese a ello, y a reconocer acreditada la relación de causalidad, únicamente le reconoce 30 días de incapacidad temporal, por cuanto "no descarta la influencia de las lesiones previas", influencia que es negada por los únicos doctores examinados en el juicio, por lo que, además, se incurre en una errónea valoración de la prueba practicada; f) infracción por inaplicación del factor de corrección sobre la cuantía indemnizatoria por días de baja, establecido en la tabla V, apartado B del Anexo del R.D.L. 8/2004, de 29 de octubre; g) infracción por inaplicación de los intereses de demora del artículo 20 LCT, resultando inexistente la causa justificada a la que se refiere el apartado 8 º de la meritada norma pues, por una parte, la actora remitió a la aseguradora demandada el parte amistoso de accidente, y, por otra, MAPFRE se personó en el juicio de faltas y conoció la emisión del dictamen por el médico forense en fecha 14 de julio de 2011, sin que realizara oferta alguna, por lo que, y conforme la doctrina jurisprudencial, de la que son muestra las SSTS de 12 de julio de 2010 y otras citadas en la sentencia de la AP de Baleares, sección 5ª, de fecha 12 de marzo de 2012, debieron ser aplicados los intereses moratorios.

La aseguradora demandada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A los efectos de dar cumplida respuesta a los motivos del presente recurso de apelación, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. ) Se ejercita en la demanda una acción de reclamación de indemnización de los daños y perjuicios causados por un hecho de la circulación, indemnización que, como es sabido, nace de la obligación legal derivada de culpa extracontractual ex artículo 1902 del Código Civil, responsabilidad que, es doctrina reiterada, se contrae por toda acción u omisión culposa o negligente que causa daño a otro, con obligación...

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