SAP Granada 392/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2013:1377
Número de Recurso114/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución392/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 114/2013

PROCED. ABREVIADO Nº 53/2012 de Instrucción nº 9 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de Granada (Rollo nº 337/2012)

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 392- ILTMOS. SRES:

DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ

DÑA. ROSA MARIA GINEL PRETEL

DÑA. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

En la ciudad de Granada a doce de julio de dos mil trece.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 53/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 337/2012, por un delito de falsedad y faltas de hurto y estafa, siendo partes, como apelante Fulgencio, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Simón y defendido por la Letrada Dña. Mª del Fornovi Rodríguez como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2012, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 9.49 horas del día 3 de diciembre d e2011 Fulgencio se dirigió conduciendo el vehículo Mercedes 300 matricula ....-OM hasta la estación de servicio sita en Avenida de Andalucia numero 46 de Granada propiedad de Abades Logística S.L. donde repostó combustible por importe d e79,71 euros marchándose sin abonar su importe. Con la finalidad de no ser descubierto previamente había quitado las placas de matricula del vehículo Opel Astra matricula .... WHF propiedad de Doña Angustia que se encontraba estacionado en calle Camino de Ronda a la altura del numero 179 de esta localidad instalándose en el Mercedes 300 con el que repostó,. Con anterioridad al juicio Fulgencio ha indemnizado a Angustia en 35 euros por las placas sustraídas y a Abades Logística en 79,71 euros por el combustible".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Don Fulgencio como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 4 euros de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 4 euros de cuota diaria, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa a razón de 4 euros de cuota diaria y como autor de una falta de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa a razón de 4 euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y condenándole al pago de las costas procesales".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Fulgencio basándose en infracción de las normas del ordenamiento jurídico por la indebida aplicación del artículo 392 en relación con el artículo 390. 1º. 2º, ambos del Código Penal y por la indebida aplicación de las circunstancias atenuantes de los artículos 21.4 º, 21.5 º y 21.7º, en relación con el artículo 66.2º, todos ellos del Código Penal . El recurrente solicita su absolución, y subsidiariamente, la aplicación de las atenuantes anteriormente indicadas.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 5 del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer y segundo motivo de apelación consisten ambos en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico por la indebida aplicación del artículo 392 en relación con el artículo 390. 1º. 2º, ambos del Código Penal, el primero referido a la no consideración de la matrícula del vehículo como documento, siendo necesaria para la acción típica la modificación o alteración de la misma, y no la total sustitución, y el segundo referido a la ausencia de dolo en el supuesto de autos, por cuanto la finalidad perseguida por el acusado era solo la de cargar el tanque de gasolina durando dicha acción, luciendo la matricula apoderada, solo un instante.

La primera de las cuestiones suscitadas ya fue propuesta por la representación del acusado en el acto del juicio y ampliamente contestada en la sentencia de instancia en el fundamento de derecho primero, argumentos que esta Sala hace suyos y a cuya remisión bastaría para denegar el motivo de impugnación. No obstante y para mayor ilustración decir que la cuestión que subyace ha sido muy debatida a lo...

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