SAP Granada 464/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2013:1375
Número de Recurso111/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución464/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 111/2013

PROCED. ABREVIADO Nº 249/2011 de Instrucción nº 9 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Granada, rollo nº 230/2012

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 464- ILTMOS. SRES:

DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ

DÑA. ROSA MARIA GINEL PRETEL

DÑA. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

En la ciudad de Granada a 26 de septiembre de dos mil trece.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 249/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Juicio Oral nº 230/2012, por un delito de obstrucción a la justicia y faltas de lesio0nes y amenazas, siendo partes, Begoña y Leticia como apelantes representadas por la Procuradora Dña. Carmen Muñoz Cardona y defendidas por el Letrado D. Emilio Garrido Charneco y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 18.30 horas del día 28 de septiembre de 2010 Leticia, sin antecedentes penales cancelables, entraron a la cafetería Cibeles de Armilla (Granada) exigiendo a Africa que hablara con su hermano para que éste quitara la denuncia que interpuso contra una de las hermanas e Leticia y Begoña por la que se encontraba detenido en los calabozos de la Guardia Civil de Armilla, y negándose Africa Begoña le propinó un puñetazo en el ojo que le causó edema y equimosis supraorbitaria izquierda, requiriendo una primera asistencia facultativa y tardando en curar 7 días, dos de ellos impeditivos, acudiendo Nicolasa hermana de Africa, procediendo Begoña a golpear a Nicolasa . Al día siguiente Africa e Nicolasa se encontraban en la sede de los Juzgados de la Caleta de ésta ciudad y tras haberse celebrado el juicio contra la hermana de Leticia y Begoña . Ésta dirigiéndose a ambas les dijo que las tenía que matar, haciendo con la mano el gesto de cortarles el cuello".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo absolver y absuelvo a Leticia de las faltas de lesiones y amenazas de que se le acusaba. Asimismo debo condenar y condeno a Leticia y a Begoña como autoras penalmente responsables de un delito de obstrucción a la justicia previsto y penado en el art. 464 del Código Penal, y a Begoña, además como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1º del Código Penal y una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal a las siguientes penas: - por el delito, a cada una de ellas de un año de ocho meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros (3240 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, - por la falta de lesiones, a Begoña dos meses de multa con idéntica cuota (360euros) e idéntica responsabilidad personal subsidiaria, - por la falta de amenazas, a Begoña veinte días de multa con idéntica cuota (120 euros) e idéntica responsabilidad personal subsidiaria, Leticia abonara # parte de las costas procesales, y Begoña abonará 2/4 de las costas procesales, declarando de oficio el resto. En concepto de responsabilidad civil Begoña indemnizará a Africa 320 euros, mas el interés legal".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Begoña y Leticia basándose en error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo. Las recurrentes solicitaron su libre absolución, y subsidiariamente, se mantuviera la condena de Begoña respecto de las faltas, dejando sin efecto el resto de la sentencia dictada.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 19 del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan las recurrentes contra la sentencia que las condenó como autoras de un delito de obstrucción a la justicia ( art. 464.1º del Código Penal ) y una falta de lesiones (art. 617.1º) y otra de amenazas (art. 620.2º), estas dos últimas respecto de Begoña, a las penas de un año y ocho meses de prisión, accesoria y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad subsidiaria, para ambas, y dos meses, de un lado, y de otro, veinte días de multa con idéntica cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria, para Begoña, alegando, como primer motivo del recurso, el error en la valoración de prueba llevada a cabo por la sentencia de instancia.

En relación con la alegación relativa a la errónea apreciación de la prueba, hay que recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo por el Juez de instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

  1. Que la convicción judicial obtenida que ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

  2. Que tales pruebas constituyan, por su carácter incriminatorio, pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

  3. Que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

  4. Que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la

experiencia común o los conocimientos científicos.

Todas estas condiciones se...

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