SAP Cádiz 295/2013, 23 de Septiembre de 2013
Ponente | MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA |
ECLI | ES:APCA:2013:1409 |
Número de Recurso | 163/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 295/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
S E N T E N C I A
Nº 295/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
MAGISTRADOS:
Dª. INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 163/2013
P.ABREVIADO NÚM. 440/2012
En la ciudad de Cádiz a veintitrés de septiembre de dos mil trece.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 12/3/13 dictada en autos de Procedimiento Abreviado nº 440/12 seguidos en el Juzgado de Lo Penal nº 5 de Cádiz, cuyo recurso fué interpuesto por la representación procesal y defensa de Juan Carlos, DNI NUM000, ostenida por los profesionales Sra. Conde Mata y Sr. López Correa . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 5 de Cádiz, dictó sentencia el día 12/3/13 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice : " Que debo condenar y condeno a Juan Carlos, como autor de un delito de amenazas leves en elámbito familiar del art. 171.4 y 5 de CP, sin que concurren circunstancias modificativas de la esponsabilidad criminal, a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena, prohibición durante un año y diez meses de acercarse a menos de doscientos metros de Verónica
, a su domicilio y lugar de trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio durante dicho periodo de tiempo, y al pago de las costas procesales.
Absuelvo a Juan Carlos del delito de maltrato del art. 153.1 y 3 del C.P . y de la falta de injurias del art. 620.2 del que se le acusaba ."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación y defensa de Juan Carlos que admitido a trámite fue trasladado al Ministerio Fiscal quien lo impugna . Elevados los autos a esta Audiencia Provincial tuvieron entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado 10/9/13, fecha en la que se formó el presente rollo que se entregó al magistrado ponente que por turno correspondió . Tras la preceptiva deliberación y votación quedó en su poder para el dictado de esta resolución donde se recoge el parecer del Tribunal .
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA .
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así : " Que el día 15 de agosto de 2012, sobre las 11.00 horas en el domicilio que compartían, sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Cádiz, se inició una discusión entre Juan Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales, y su compañera sentimental, Verónica, en el curso de la cual, Juan Carlos llamó a Verónica hija de puta, le levantó la mano y le dijo "como no te vayas esta noche te vas a enterar, te voy a matar", sin que conste acreditado que Juan Carlos agarrara por el antebrazo a Verónica y le ocasionara un moratón.".
Que la pretensión impugnatoria del apelante está abocada al fracaco. Esta se funda en : a) un alegado error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido la juzgador aq quo en su resolución al entender que la prueba desplegada en el acto del plenario carece de la virtualidad necesaria para enervar el principio de presunción de inocencia ; b) con caracter subsidiario, un error en la aplicación del art. 171.4 y
5 CP al entender que los hechos probados no pasan de ser una mera falta de amenazas del art. 620.2 CP, al no haber quedado acreditado el móvil machista en el autor ; c) finalmente se solicita, caso de confirmarse la condena, se imponga una pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Examinadas las actuaciones y especialmente el tenor de la sentencia dictada resulta que la prueba de cargo viene constituida esencialmente por el testimonio dado por los funcionarios policiales que acudieron el día de autos al domicilio común del apelante y su pareja sentimental, donde estos estaban en plena discusión . Extremos pacífico por no discutido el de la relación afectiva análoga al matrimonio, el del domicilio común y de la contienda verbal . Prueba de naturaleza personal ( testificales de los funcionarios nº NUM004 y NUM005 ) que la juzgadora valora en conciencia afirmando que "fueron claras, espontáneas, tajantes y detalladas", destacando la imparcialidad de los testimonios, valoración que razona conforme a criterio de racionalidad totalmente compartible por...
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