SAP A Coruña 496/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:3055
Número de Recurso352/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE A CORUÑA SENTENCIA: 00496/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00496/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 352 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2012 en los autos de procedimiento de división judicial de patrimonio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros

, ante el que se tramitaron bajo el número 103/2011, en el que son parte:

Como apelante, DOÑA Amalia, mayor de edad, vecina de Barcelona, con domicilio en AVENIDA000, NUM000, NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por el abogado don Alejandro Sexto Sexto.

Como apelados, DOÑA Diana, mayor de edad, vecina de Muros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, provisto del documento nacional de identidad número NUM004 ; DOÑA Eloisa, mayor de edad, vecina de Muros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006 ; DOÑA Nuria, mayor de edad, vecina de Muros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION004, NUM007, provista del documento nacional de identidad número NUM008 ; DOÑA María Inmaculada, mayor de edad, vecina de Muros (La Coruña), con domicilio en CALLE000, EDIFICIO000, portal NUM009, NUM009 NUM010

, provista del documento nacional de identidad número NUM011 ; DOÑA Delfina, mayor de edad, vecina de DIRECCION000 (Muros, La Coruña), con domicilio en DIRECCION005, NUM012, provista del documento nacional de identidad número NUM013 ; DON Jon, mayor de edad, vecino de Barcelona, con domicilio en la CALLE001, NUM014, NUM015, NUM009, provisto del documento nacional de identidad número NUM016 ; DOÑA Rosana, mayor de edad, vecina de Muros (La Coruña), con domicilio en DIRECCION006, NUM002 - NUM009 NUM017, provista del documento nacional de identidad número NUM018 ; DOÑA Berta, mayor de edad, vecina de Ilford (Essex, Reino Unido), con domicilio en NUM019 DIRECCION007 Road, Goodmayes, provista del documento nacional de identidad número NUM020, quien designó a efectos de notificaciones el domicilio sito en CALLE002, NUM021, DIRECCION000 (Muros); DOÑA Loreto, mayor de edad, vecina de Newark, New Jersey (EEUU), con domicilio en NUM022 DIRECCION008 Street, provista del documento nacional de identidad número NUM023 y DON Cesar, mayor de edad, vecino de Muros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM005

, provisto del documento nacional de identidad número NUM024, que no se personaron ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre inclusión de bienes en inventario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 5 de julio de 2012, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se acuerda estimar la oposición ejercitada por la parte demandada, determinando que deben quedar incluidos en el inventario para proceder a la división judicial de la herencia de los causantes D. Geronimo y Dª. Adela, promovida por D. Diana, los siguientes bienes: (Sigue relación de bienes del inventario).

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Amalia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Diana escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 28 de junio de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 10 de julio de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 18 de julio de 2013, registrándose con el número 352/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 31 de julio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don LuisÁngel Painceira Cortizo en nombre y representación de doña Amalia, en calidad de apelante, para sostener el recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 11 de septiembre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de noviembre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Diana promovió procedimiento de división judicial de herencia de sus difuntos padres don Geronimo y doña Adela . En dicha solicitud incorporaba un inventario de bienes, que consideraba eran todos privativos de don Geronimo .

  2. - Convocadas las partes a inventario, se hace constar que no existe conformidad por los demás interesados, porque faltan bienes, pero no se relaciona ninguna que se pretenda incluir en el inventario. Se convocó a las partes a comparecencia. 3º.- En el acto del juicio se presentaron unos documentos y se solicitó que se incluyeran como privativos de doña Adela todos los bienes que figuraban en dicha relación. Don Jon y doña Eloisa manifestaron que todos esos bienes eran propiedad de su difunta madre, y que no había bienes gananciales.

  3. - Se dictó sentencia incluyendo en el inventario de bienes las fincas privativas de doña Adela que figuraban en dichas relaciones. Pronunciamiento frente al que se alza la heredera doña Amalia .

TERCERO

La formación de inventario .- Antes de entrar en el análisis de las distintas cuestiones planteadas en el recurso, deben hacerse algunas aclaraciones previas:

  1. - Tal y como establece el artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la solicitud de formación de inventario debe "acompañarse" una propuesta de inventario, en la que, con de debida separación, consten las distintas partidas del activo y pasivo que la parte considere que deben incluirse.

    La interpretación gramatical del precepto ( artículo 3.1 del Código Civil ) conduce a que la propuesta de inventario se formalice en hoja separada; y no formando parte de la propia solicitud, integrándola como un hecho más. Por eso la ley usa el vocablo "acompañar" (que va junto con, pero no dentro de).

  2. - Las propuestas de los bienes que componen el inventario de bienes de la sociedad de gananciales se formaliza ante el Sr. Secretario Judicial en la comparecencia prevista en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es decir, con posterioridad a ese momento no pueden las partes pretender la inclusión o exclusión de los bienes inventariados en esa comparecencia.

  3. - El...

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