SAP Barcelona 619/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha15 Noviembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 294/2012-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 644/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 619/2013

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 15 de noviembre de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 644/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cornellá de Llobregat, a instancia de FAIN ELEVADORS, S.A., contra D. Adrian y DJS SERVICIO INMOBILIARIOS CONTRUCCIONES Y REFORMAS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de noviembre de 2011, rectificada por auto de fecha 17 de noviembre de 2011 y completada por auto de fecha 20 de enero de 2012, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don JOSÉ ANTONIO LÓPEZ-JURADO en nombre y representación de FAIN ELEVADORS, S.A. formulada contra don Adrian y contra DJS SERVICIOS INMOBILIARIOS CONTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. y por ello:

Absuelvo a don Adrian de las pretensiones formuladas contra éste.

Declaro resuelto el contrato suscrito entre DJS SERVICIOS INMOBILIARIOS CONTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. y FAIN ELEVADORS, S.A. en fecha 21 de octubre de 2005 y modificado en 2007, mediante los oportunos anexos y condeno a DJS SERVICIOS INMOBILIARIOS CONTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. a indemnizar a FAIN ELEVADORS, S.A. en la suma de 14.380,52 euros.

Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ... " La parte dispositiva del auto de fecha 17 de noviembre de 2011 de recitifcación de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"Procede la rectificación de la Sentencia nº 186/2011 dictada por esta Juzgadora en fecha 4 de noviembre de 2011 en el siguiente sentido, en cuanto al fundamento octabo relativo a las costas, añadir "Dado el principio del vencimiento objetivo del artíulo 394.1 de la LEC, procede imponer las costas respecto de don Adrian a la actora", y en cuanto a la parte dispositiva, tras la absolución de don Adrian añadir "Las costas causadas respecto de don Adrian se imponen a la parte actora en virtud del principio de vencimiento objetivo recogido en el artículo 394.1 de la LEC ."

Y la parte dispositiva del auto de fecha 20 de enero de 2012 por el que se completa la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"1- DECIDO que debo completar la resolución de fecha 4 de noviembre de 2011- Sentencia 186-11 en el sentido siguiente, en el fallo ultimo apartado debe incluirse: "Las costas originadas al Sr. Adrian se imponen a la actora"."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

Alega la actora FAIN ELEVADORS S.A. (en adelante FAIN), mercantil dedicada al suministro, montaje, instalación y mantenimiento de aparatos elevadores, que en fecha 21.10.2005 suscribieron con la empresa constructora DJS SERVICIOS INMOBILIARIOS CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L. (en adelante DJS) un contrato para el suministro e instalación de un ascensor hidráulico en la finca que ésta estaba construyendo cuyo dueño era D. Adrian, pactando precio y forma de pago, si bien no se llevo a cabo la ejecución por lo que se suscribieron dos anexos a dicho contrato en 25.1.2007 y 27.4.2007 modificando el precio por variación del modelo de ascensor y por actualización del precio, que finalmente ascendía a 14.380'52# (IVA incluido). Afirma que, a pesar de lo pactado y a petición de la constructora, Fain entregó el material al dueño de la obra sin que DJS le hubiera abonado suma alguna y que procedió a su instalación porque el Sr. Adrian se comprometió a pagarlo él, no obstante lo cual, finalizada la instalación el propietario se ha negado a abonar suma alguna, como tampoco la ha abonado la constructora, de modo que Fain ha realizado la instalación contratada y ni ha cobrado el precio ni ha recuperado el material, habiendo resultado infructuosos todos los intentos de acuerdo.

Con base en tales hechos dirige contra D. Adrian una acción de responsabilidad contractual, al entender que el mismo se ha subrogado en la posición del deudor, habiendo operado una novación subjetiva, y, de manera subsidiaria por si ésta no se estima acreditada, una acción directa contra el dueño de la obra prevista en el artículo 1597 CC ; y, asimismo, subsidiariamente y para el caso que no prosperen las acciones dirigidas contra el codemandado y ante el incumplimiento contractual de DJS, ejercita una acción de resolución de contrato por falta de pago del precio, reclamando la recuperación posesoria del material instalado y una indemnización por daños y perjuicios. Y, en definitiva, termina solicitando se dicte sentencia por la que: (1) Se condene al Sr. Adrian al pago de la suma de 14.380'52#, más intereses desde el vencimiento de la obligación; y, subsidiariamente de no estimarse esta pretensión: (2.a) se estime la demanda contra DJS y se declare la resolución del contrato de arrendamiento de obra y se le condene al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos derivados de su incumplimiento que cuantifica en el 25% del coste del trabajo contratado más la depreciación del material instalado por la actora, y (2.b) que se condene al codemandado Sr. Adrian a permitir y consentir la entrada en su finca a fin de que los empleados de la actora desmonten y retiren todo el material de su propiedad.

El codemandado Sr. Adrian, si bien reconoce que DJS contrató con Fain la instalación del ascensor, se opone a tales pretensiones y solicita su absolución, alegando, en esencia: 1. Respecto de la acción principal, su falta de legitimación pasiva, por cuanto: (a) La actora no ha realizado la prestación convenida, por lo que no puede exigir el pago del total precio, y ello por cuanto la actora se obligaba contractualmente a la puesta en marcha y legalización de la instalación, lo que no ha llevado a cabo a pesar del requerimiento del propio dueño de la obra, de manera que no puede pretender el cobro de lo no realizado; (b) Desconoce los pactos sobre el precio y forma de pago, al no ser parte en el contrato, y niega los anexos al contrato que suponen un incremento desmesurado del precio; (c) Desconoce si Fain ha cobrado alguna suma, no correspondiéndole la carga de la prueba del pago, negando tener conocimiento del impago, habiendo llevado a cabo la actora la ejecución de la obra sin efectuar reclamación alguna al demandado comparecido sino hasta julio del año 2009, y ello a pesar de que en febrero de 2008 éste le requiriera para que llevara a cabo la legalización del ascensor, sin recibir respuesta alguna; (d) Niega tener conocimiento del impago y niega cualquier asunción de deuda, subrogación contractual o novación, reiterando su condición de tercero ajeno a la relación contractual.

  1. Respecto de la acción subsidiaria: No resulta de aplicación al caso el art. 1597 CC, por cuanto nada adeuda a DSJ; y 3. Respecto de la petición subsidiaria en relación a la acción dirigida contra DSJ: improcedencia de la acción recuperatoria en aplicación de lo dispuesto en los arts. 1214 y 1295 CC ., no siéndole oponible la reserva de dominio alegada por la actora.

La codemandada DJS SERVICIOS INMOBILIARIOS CONSTRUCCIONES Y REFORMAS se ha mantenido en rebeldía a lo largo de todo el procedimiento.

La sentencia de primera instancia, en definitiva, desestima la demanda respecto a D. Adrian, a quien absuelve con imposición de sus costas a la parte actora, y estima parcialmente la demanda respecto de DJS, declarando resuelto el contrato suscrito y condenando a ésta mercantil a indemnizar a la actora en la suma de 14.380'52#, sin efectuar una especial imposición de las costas.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso, alegando los siguientes motivos de impugnación: (a) error en la apreciación de la prueba respecto de la subrogación de D. Adrian en la posición de DJS, y (b) error en la valoración de la prueba respecto de la concurrencia de los requisitos para la acción directa prevista en el art. 1597CC ; subsidiariamente, y para el supuesto de que se desestimen los motivos anteriormente indicados, alega: (c) respecto de la desestimación de la recuperación posesoria instada, que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba e infringe los arts. 1124, 1295 y 1298 CC, y (d) impugna la condena al pago de las costas causadas al Sr. Adrian, que considera improcedente.

En conclusión, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los términos que anteceden y se dispone para su resolución del mismo material probatorio que en la primera.

Y el tribunal, tras una nueva valoración de cuanto se ha aportado y practicado en autos, comparte plenamente tanto la apreciación probatoria como las conclusiones jurídicas alcanzadas por la juez a quo, debiendo la sentencia, ya se adelanta, ser confirmada por sus propios fundamentos, que no han sido desvirtuados por las alegaciones del recurrente, en...

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