SAP Barcelona 610/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:12578
Número de Recurso776/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución610/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 776/2012-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1567/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 610/13

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1567/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Granollers, a instancia de Urbano contra Rocío, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. JAUME LLUIS ASO ROCA, en nombre y representación de D. Urbano contra Dª. Rocío, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (4.169,63 euros) intereses legales desde la interpelación judicial y las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Rocío y a la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS LA BATLLORÍA SL a abonar a D. Urbano la suma de 4.169'63 # más intereses legales. A dicha pretensión se opuso Dª Rocío, alegando falta de legitimación pasiva y falta de competencia territorial, pues (1) la empresa constructora que contrató fue "Construccions i Reformes Alcaraz SL", (2) ella nunca contrató al actor, ni tuvo ningún trato con el mismo, sino con el Sr. Artemio, que actuaba a través de la referida sociedad contratista, y que fue quien subcontrató al actor; el actor desistió de la prosecución del procedimiento respecto de la entidad codemandada, acordándose tenerla por desistida.

La sentencia de instancia estima la demanda (considerando aplicable el art. 1597 CC ), condenando a Dª Rocío a pagar al actor la suma reclamada más intereses legales con imposición de las costas. Frente a dicha resolución se alza la referida demandada, alegando infracción de normas y garantías procesales ( art. 218 LEC ) e incongruencia de la sentencia con indefensión, pues la acción directa nunca fue ejercitada y nunca pudo defenderse, basándose la demanda en el "incumplimiento contractual", cuando ella no contrató al actor. Queda pues en tales términos planteado el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) D. Urbano se dedica a la actividad de yesero, en cuya condición fue subcontratado en 2003 por la constructora "Construccions i Reformes Alcaraz SL"(f. 43 y ss en relación con la testifical Don. Artemio, propuesto por ambas partes), contactando para ello con su representante legal Don. Artemio, para llevar a cabo el enyesado de la vivienda propiedad de la Sra. Rocío

, sita en Breda, C/ DIRECCION000, NUM000 . 2) Durante la ejecución de los trabajos la demandada no puso objeción alguna a los mismos. 3) en 29.7.2003 se suscribió el certificado final de obra (f. 44 y ss), emitiendo la referida constructora la factura de 31.5.2003 (f. 79). 3) Finalizados sus trabajos, el actor emitió la correspondiente factura, por la suma ahora reclamada incluido IVA, remitida a la demandada en 15.6.2004

(f. 6); se da la circunstancia de que el albarán obrante al al f. 92 aportado por la demandada, a quien se lo entregó el constructor, no impugnado, va a nombre de "CONST. JOSEP TRESSERRES", fechado en 6.5.2003 (un año antes de la factura "reclamada", en cuyo albarán se basa ésta - que se remite al albarán - y ésta va a nombre de la Sra. Rocío ), por 3896'85 #. 4) ante dicha factura, la demandada Sra. Rocío, contestó que debía abonarla el Sr. Artemio (f. 7), a quien había contratado como constructor de la referida casa, y a quien abonó íntegramente el precio pactado (f. 85 y ss, donde obran recibos "a cuenta de la obra"). 5) en

2.12.2005, el letrado del actor remitió sendos escritos a las, inicialmente demandadas, reclamándoles el pago de la factura (f. 8 y ss), no recibiéndose por Don. Artemio, y contestado solo la demandada Sra. Rocío, en el mismo sentido antes dicho.

TERCERO

La acción realmente ejercitada (en la demanda), frente a la única demandada (comitente o dueña de la obra), está basada en el incumplimiento contractual ex arts. 1101 y ss CC (en la demanda se afirma que fue subcontratado por una constructora que no fue tal en este caso, pero ya se admite que "contactó con él Don. Artemio, a la vez - se decía - LR de la entidad codemandada", respecto de la que desiste el actor, aunque sí es LR de la real constructora que actuó en dicha obra, no demandada, y demanda asimismo a la Sra. Rocío por ser la propietaria de la casa y por consentir la subcontratación - aludiendo al art. 1262 CC -, a más de comprobar la evolución de los trabajos, y seguir, en diversas ocasiones, las indicaciones de la misma; dice que remitió la factura a la Sra. Rocío porque "así se lo indicó el LR de la entidad codemandada")

Sin embargo, la sentencia se basa en la acción directa.

la acción directa ex art. 1597 CC (acreedores del contratista - incluidos los subcontratstas, así las SSTS

19.42004, 2.7.1997, 8.5.2008 - contra el dueño de la obra), el citado precepto regula un supuesto de acción directa de quienes ponen su trabajo o material frente al dueño de la obra, "hasta la cantidad que éste adeude al contratista cuando se hace la reclamación", en los casos en que el precio de la obra se ha fijado por un tanto alzado (1593 CC, no por administración o por precio unitario; y se encuentra en la sección "de las obras por ajuste o precio alzado"), lo que en definitiva supone una excepción al principio de relatividad contractual del art. 1257 CC (pone en contacto a personas que no son parte en el mismo contrato), de forma que, el acreedor actúa iure propio, no por sustitución de su deudor. La acción se funda en motivos de equidad, precisamente para evitar que el empresario se enriquezca con el esfuerzo o la aportación impagada, es decir una...

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