SAP Barcelona 504/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2013:12448
Número de Recurso430/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 430/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 718/11

S E N T E N C I A nº504

En Barcelona, a 21 de noviembre de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 718/11 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 35 de los de Barcelona por demanda de DOÑA Carolina y DON Felicisimo, representados por la Procuradora sra. Manzanares y asistidos por el Letrado sr. Gómez-Raya, contra PROMOCIONES RAMA S.L., representada por el Procurador sr. Feixó y asistida por la Abogada sra. Rama, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la mercantil demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 20 de febrero de 2.012 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 718/11 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 20 de febrero de 2.012 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

"1º.- Estimar la demanda formulada por D. Felicisimo y Doña Carolina, condenando a la demandada Promociones Rama SL al pago de 250.000 Euros, con intereses legales desde la interpelación extrajudicial (18 de Junio de 2010). 2º.- Imponer las costas a la demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución estimatoria la interpelada interpuso recurso de apelación al que se opusieron los actores en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, mediante Auto de 8 de mayo de 2.012 se deniega la prueba interesada por la apelante y se descarta la necesidad de celebración de vista. El día 13 de noviembre de 2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR PROMOCIONES RAMA S.L.

La Sentencia de primer grado, tras constatar la existencia de un reconocimiento de deuda suscrito el 21 de julio de 2.008 por PROMOCIONES RAMA S.L. a favor de los sres. Carolina - Felicisimo (documento 1 de la demanda) y la producción de la condición establecida para su efectividad -la venta de las fincas números NUM000, NUM001 y NUM002 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Amposta-, acoge en su integridad la demanda rectora del proceso encaminada a la condena al pago del importe reconocido de 250.000#, sus intereses moratorios desde la reclamación extrajudicial y costas de primera instancia. Frente a dicha resolución se alza PROMOCIONES RAMA S.L. por medio del presente recurso de apelación que articula en base a dos motivos, uno adjetivo y otro sustantivo:

A.- Por lo que hace referencia al primero, mediante el que se denuncia la infracción de los arts. 24.2

C.E . y 281.1 LECivil relativos al derecho de las partes en el proceso a utilizar los medios de prueba que consideren pertinentes en defensa de sus intereses, ha quedado vacío de contenido tras el dictado por esta Sala del auto de 8 de mayo de 2.012 -firme por consentido- por el que se denegó la práctica de las diligencias de prueba interesadas por la recurrente en el trámite del art. 460.2 LECivil .

B.- Mediante el segundo de los motivos del recurso la interpelada denuncia lo que considera una errónea valoración de la prueba realizada por el magistrado de primer grado en relación al "reconocimiento de deuda y pago condicionado" suscrito por ella en fecha 21 de julio de 2.008. Veamos los dos aspectos sobre los que se proyecta la impugnación de la interpelada partiendo de las siguientes premisas: a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación el tribunal ostenta plena competencia para conocer sobre todas las cuestiones debatidas en primera instancia siempre que no hubieran sido consentidas por las partes (Ss. del Tribunal Supremo de 28/7/99 y 9/6/01 y STC 102/94 de 11 de abril ). En concreto, a pesar de la inmediación de la que disfruta el juez de primer grado en relación a la práctica de la prueba -salvo las diligencias acordadas en base a los arts. 460 y 464 LECivil -, en la segunda instancia jurisdiccional se podrá perseguir la revisión plena de la valoración probatoria realizada en la primera instancia para que el tribunal de apelación -que dispone de los medios electrónicos para reproducir fielmente lo que aconteció en el juicio-, examine si las conclusiones alcanzadas por la sentencia recurrida resultan contrarias a los criterios legalmente establecidos y si llega a un resultado ilógico en el bien entendido de que si ello no sucede la recurrente no puede pretender a) sustituir el criterio objetivo e imparcial del juez al valorar una prueba por el suyo propio, parcial y subjetivo, en defensa de sus...

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