SAN 30/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:5523
Número de Recurso111/2009

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00030/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL

SECCION TERCERA

ROLLO SALA 111/09

SUMARIO 73/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO SEIS

S E N T E N C I A NUM. 30/2013

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

  1. F. Alfonso Guevara Marcos, Presidente

    Doña Maria de los Angeles Barreiro Avellaneda

  2. Antonio Diaz Delgado .

    En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre dos mil trece

    La Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto en juicio oral y público, la presente causa seguida por un delito contra la salud pública contra los siguientes procesados:

    María Dolores defendida por el Letrado D. Jose Maria Montiel Segovia y representado por el Procurador Doña Rosa Martinez Virgili.

    Millán, defendido por el Letrado Antonio Jordan Martinez y representado por el Procurador D. Jose Carlos Caballero Ballesteros.

    Ascension, defendida por el Letrado D. Antonio Jordán Martinez y representado por el Procurador D. Jose Carlos Caballero Ballesteros.

    Romulo, defendido por el Letrado D. Alberto Pérez-Miranda Castillo y representado por el Procurador

  3. Juan Ignacio Valverde Canovas.

    Crescencia, defendido por la Letrada Doña Montserrat Cebriá Andres y representado por el Procurador

  4. Norberto Pablo Jerez Fernandez.

    Carlos María, defendido por el Letrado D. Alfredo Velloso Gonzalez y representado por la Procuradora

    Doña Maria Angustias Garnica Montoso.

    . Todos ellos en situación de libertad provisional de la que han estado privados con motivo de su detención María Dolores desde el 13/07/2009 hasta el 2/02/2012; Millán, desde el 2/04/2009 hasta el 17/02/2010; Crescencia desde el 15/09/2010 hasta el 11/05/2011 y Carlos María desde el 16/07/2009 hasta el 25/06/2010.

ANTECEDENTES
  1. / Con fecha 4/07/2011 se dictó auto de procesamiento contra los acusados María Dolores, Millán

    , Ascension, Romulo, Crescencia y Carlos María por un delito contra la salud pública con la agravante de notoria importancia realizada en el seno de una organización.

  2. /Tras la tramitación procedimental correspondiente, por el Ministerio Fiscal se evacuó el escrito de conclusiones provisionales:

    II

    Los hechos relatados constituyen los siguientes DELITOS:

    1. Un delito continuado contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de las que causan grave daño a la salud (cocaina) de los artículos 368.1 inciso 1ª, en cantidad de notoria importancia ( art. 369, C.P .) y cometido por personas pertenecientes a organización criminal ( art. 369 bis C.P ), en la redacción dada por L.O. 5/2010, que se considera más favorable, en relación con el art. 74 C.P .

    2. Un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de las que causan grave daño a la salud (cocaina) del artículo 368, 1 inciso 1ª, en la redacción dada por L.O. 5/2010, que se considera mas favorable.

    3. Un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de las que causa grave daño a la salud (cocaína) del artículo 368,1 inciso 1º en la redacción dada por L.O. 5/2010, que se considera más favorable.

    III

    De los anteriores delitos son criminalmente responsables en concepto de autores del artículo 28.1 del Código Penal los siguientes procesados:

    - Del delito continuado de tráfico de drogas del apartado A) los procesados Crescencia, Carlos María

    - Del delito de tráfico de drogas del apartado B) los procesados Millán, Ascension Y Romulo .

    - Del delito de tráfico de drogas del apartado C) la procesada María Dolores .

    - III

    -No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados.

    IV

    Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

    - A Crescencia, Carlos María, por el mismo delito del apartado A), 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, multa del doble del valor de las seis partidas de droga incautadas (4.988.814,54 euros), y las costas proporcionales.

    - A los procesados Millán y Ascension por el delito del apartado B), 4 años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, multa del doble del valor de la droga por ellos transportada (206.675,04 euros), y las costas proporcionales de ese delito.

    - Al procesado Romulo, por el mismo delito del apartado B), 4 años y un dia de prisión, multa del valor de la droga (103.337,52 euros) y las costas proporcionales de ese delito.

    - A la procesada María Dolores, por el delito del apartado C), 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, multa del doble del valor de la droga por ella transportada (358.614 euros) y las costas del delito. Proceder acordar el comiso de la droga incautada, que se deberá destruir, si no lo hubiese sido ya, así como de todas las cantidades de dinero, vehículos, teléfonos y demás efectos, a los que se dará el respectivo destino legal.

  3. / Las defensas en igual trámite, evacuaron sus escritos de conclusiones provisionales solicitando lo siguiente:

    -La defensa de Millán

    Preliminar.- Se invocarán con carácter previo las siguientes cuestiones:

    A )Vulneración de los derechos fundamentes a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

    1. Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

    Se informará oralmente y con mayor extensión sobre dicha vulneración y sobre las consecuencias de las mismas en orden a las pruebas que pueden entenderse válidamente obtenidas (cfr. Art. 11.1 LOPJ ) y dejándose señalado, por ahora, que esta parte impugna todas aquellas -sean de naturaleza personal, documental o pericial- que estén conectadas antijurídicamente con las ilícitas, que son la totalidad de ellas.

    Del mismo modo a nuestro derecho interesa que se resuelva sobre tales cuestiones e infracciones constitucionales y sobre su influencia sobre el acervo probatorio mediante Auto que preceda a la continuación del juicio oral.

    Primera a Quinta .- Los hechos no suceden como son narrados por las acusaciones, no existiendo delito ni, por tanto, autor.

    Procede la libre absolución de quien nos manda con todos los pronunciamientos favorables. No procede declaración de responsabilidad civil alguna.

    - La defensa de Crescencia solicita la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

    -La defensa de María Dolores, solicita la libre absolución de la procesada con todos los pronunciamientos favorables.

    -La defensa de Carlos María solicita la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables alegando la vulneración de los derechos fundamentales, la vulneración al secreto de las comunicaciones y a la intimidad personal ( Art. 18.3 C.E .); infracción de un proceso con todas las garantias ( Art. 24.2 C.E .), y a la tutela judicial efectiva ( Art. 24.1 C.E .)

    - La defensa de Romulo en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de su defendido.

  4. / Señalado dia para la vista una vez abierto el juicio oral, la vista oral se ha celebrado los dias 7/8.9 de octubre de 2013, en el que se han practicado las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas y que no fueron posteriormente renunciadas por las partes que las propusieron.

  5. / En el trámite de conclusiones definitivas; el Ministerio Fiscal modificó al amparo del art. 732 de la

    L.E.Cr su escrito de conclusiones provisionales formulando las siguientes conclusiones:

    Los hechos relatados constituyen cuatro delitos contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de la que causa grave daño a la salud (cocaina) del artículo 368,1 inciso 1º, en la redacción dada por L.O 5/2010, que se considera mas favorable.

    De los anteriores delitos son criminalmente responsables en concepto de autores del artículo 28,1 del Código Penal los siguientes procesados:

    -De un delito el procesado Crescencia .

    -De otro delito el procesado Carlos María .

    -Del tercer delito los procesados Millán, Ascension Y Romulo .

    - Del cuarto delito de tráfico de drogas la procesada María Dolores .

    En la procesada María Dolores concurre la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el 21,4 del Código Penal, que se aprecia como muy cualificada.

    Procede imponer a los procesados las siguientes PENAS: - Al procesado Carlos María, 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, multa de 103.337,52 euros, con 6 meses de arresto sustitutorio en caso de impago y las costas.

    - Al procesado Crescencia, 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y las costas. No se solicita pena de multa al ignorarse la cantidad y el valor de la droga que se imputa.

    - A los procesados Millán, Romulo, y Ascension, tres años y un dia de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo; y multa del tanto al valor de la droga por ellos transportada (103.337,52 Euros) con 6 meses de arresto sustitutorio en caso de impago y las costas procesales proporcionales por este delito.

    - A la procesada María Dolores, 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, multa del tanto del valor de la droga por ella transportada (179.307 euros) con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago y las costas de ese delito.

    -Procede acordar el comiso de la droga incautada, que se debera destruir, si no lo hubiese sido ya, así como de todas las cantidades de dinero, vehículos, teléfonos y demás efectos, a los que se dará el respectivo destino legal.

    Las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales añadiendo todos ellos dilaciones indebidas como circunstancia modificativa. La defensa de María Dolores solicita la absolución por la apreciación de las...

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