SAN 14/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1198
Número de Recurso111/2009

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00014/2015

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3MADRID

Teléfono: 91.397.32.71

Fax: 91.397.32.70

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2009 0004951

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) Nº. 111 /2009

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) Nº. 73 /2009

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION Nº. 6

S E N T E N C I A NÚM. 14/2015

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

  1. F. Alfonso Guevara Marcos, Presidente

    Doña Maria de los Angeles Barreiro Avellaneda

  2. Antonio Diaz Delgado .

    En la Villa de Madrid, a ocho de abril dos mil quince.

    La Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto en juicio oral y público, la presente causa seguida por un delito contra la salud pública contra los siguientes procesados:

    Marcos, defendido por el Letrado Antonio Jordan Martinez y representado por el Procurador D. Jose Carlos Caballero Ballesteros.

    Nieves, defendida por el Letrado D. Antonio Jordán Martinez y representado por el Procurador D. Jose Carlos Caballero Ballesteros.

    Santos, defendido por el Letrado D. Alberto Pérez-Miranda Castillo y representado por el Procurador

  3. Juan Ignacio Valverde Canovas.

    Todos ellos en situación de libertad provisional de la que han estado privados con motivo de su detención: Marcos, desde el 2/04/2009 hasta el 17/02/2010.

ANTECEDENTES
  1. / Con fecha 4/07/2011 se dictó auto de procesamiento contra los acusados, Marcos, Nieves, y

    Santos, por un delito contra la salud pública con la agravante de notoria importancia realizada en el seno de una organización. 2º /Tras la tramitación procedimental correspondiente, por el Ministerio Fiscal se evacuó el escrito de conclusiones provisionales:

    II

    Los hechos relatados constituyen los siguientes DELITOS:

    1. Un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de las que causan grave daño a la salud (cocaina) del artículo 368, 1 inciso 1ª, en la redacción dada por L.O. 5/2010, que se considera mas favorable.

    III

    De los anteriores delitos son criminalmente responsables en concepto de autores del artículo 28.1 del Código Penal los siguientes procesados:

    - Del delito de tráfico de drogas del apartado B) los procesados Marcos, Nieves Y Santos .

    - III

    -No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados.

    IV

    Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

    - A los procesados Marcos y Nieves por el delito del apartado B), 4 años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, multa del doble del valor de la droga por ellos transportada (206.675,04 euros), y las costas proporcionales de ese delito.

    - Al procesado Santos, por el mismo delito del apartado B), 4 años y un dia de prisión, multa del valor de la droga (103.337,52 euros) y las costas proporcionales de ese delito.

  2. / Las defensas en igual trámite, evacuaron sus escritos de conclusiones provisionales solicitando lo siguiente:

    -La defensa de Marcos

    Preliminar.- Se invocarán con carácter previo las siguientes cuestiones:

    A )Vulneración de los derechos fundamentes a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

    1. Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

    Se informará oralmente y con mayor extensión sobre dicha vulneración y sobre las consecuencias de las mismas en orden a las pruebas que pueden entenderse válidamente obtenidas (cfr. Art. 11.1 LOPJ ) y dejándose señalado, por ahora, que esta parte impugna todas aquellas -sean de naturaleza personal, documental o pericial- que estén conectadas antijurídicamente con las ilícitas, que son la totalidad de ellas.

    Del mismo modo a nuestro derecho interesa que se resuelva sobre tales cuestiones e infracciones constitucionales y sobre su influencia sobre el acervo probatorio mediante Auto que preceda a la continuación del juicio oral.

    Primera a Quinta .- Los hechos no suceden como son narrados por las acusaciones, no existiendo delito ni, por tanto, autor.

    Procede la libre absolución de quien nos manda con todos los pronunciamientos favorables. No procede declaración de responsabilidad civil alguna.

    - La defensa de Santos en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de su defendido.

  3. / Señalado dia para la vista una vez abierto el juicio oral, la vista oral se ha celebrado los dias 7, 8 y 9 de octubre de 2013, en el que se han practicado las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas, y que no fueron posteriormente renunciadas por las partes que las propusieron.

  4. / En el trámite de conclusiones definitivas; el Ministerio Fiscal modificó al amparo del art. 732 de la

    L.E.Cr su escrito de conclusiones provisionales formulando las siguientes conclusiones, que en lo que atañe a los acusados a los que afecta la presente resolución los hechos relatados constituyen un delito contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de la que causa grave daño a la salud (cocaina) del artículo 368,1 inciso 1º, en la redacción dada por L.O 5/2010, que se considera mas favorable.

    Del anterior delito son criminalmente responsables en concepto de autores del artículo 28,1 del Código Penal los siguientes procesados Marcos, Nieves Y Santos .

    Procede imponer a los procesados las siguientes PENAS:

    - A Marcos, Santos, y Nieves, tres años y un dia de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo; y multa del tanto al valor de la droga por ellos transportada (103.337,52 Euros) con 6 meses de arresto sustitutorio en caso de impago y las costas procesales proporcionales por este delito.

    Procede acordar el comiso de la droga incautada, que se debera destruir, si no lo hubiese sido ya, así como de todas las cantidades de dinero, vehículos, teléfonos y demás efectos, a los que se dará el respectivo destino legal.

    Las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales añadiendo todos ellos dilaciones indebidas como circunstancia modificativa.

    Con fecha 17 de diciembre de 2013 esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia nº 30/2013 recurrida en casación por los procesados Santos, Marcos, y Nieves .

    VI

    La Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 estimó el recurso de casación en base a las siguientes consideraciones que se transcriben.

TERCERO

Sentencia Sala 2ª del Tribunal Supremo)

"Con la argumentación precedente, es evidente que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues lo que los recurrentes pusieron de manifiesto ante la Sala sentenciadora de instancia no era como se descubrió la droga en el vehículo con el que viajaban desde la llegada al aeropuerto de Lisboa, sino la regularidad de su fuente de conocimiento, esto es, la constitucionalidad de las escuchas, cuya resolución judicial inicial se halla inserta en el propio proceso judicial de donde traen causa estas actuaciones.

Lo que este derecho fundamental -tutela efectiva- comporta, en su complejo contenido, es el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales, el derecho a obtener una resolución fundada -motivación- que dé respuesta a la pretensión que se plantea y el derecho a que, una vez pronunciada sentencia, se obtenga la plena efectividad de sus pronunciamientos (Cfr. Sentencias del TC 32/1982, 26/1983, de 13 de abril, 90/1983, de 7 de noviembre, 89/1985, de 19 de julio, 93/1990 de 23 de mayo, 96/1991, de 9 de mayo, 42/1992, de 30 de marzo entre otras). También se apunta en dichas resoluciones la configuración de la tutela efectiva como una garantía de que las pretensiones de las partes que intervienen en el proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterios jurídicos razonables. El Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el de obtener una decisión acorde con las pretensiones que se formulan, sino el derecho a que se dice una resolución en derecho, siempre que se cumplan los requisitos procesales para ello ( STC 9/1981, de 31 de marzo ). En suma, la tutela efectiva supone que los recurrentes sean oídos y tengan derecho a una resolución fundada en derecho, ya sea favorable o adversa ( STC 13/1981, de 22 de abril ).

Pues bien, tal derecho fundamental se ha infringido por la Sala sentenciadora de instancia en tanto que no se ha dado respuesta a la queja planteada, esto es, el estudio yresolución de la invocada nulidad de las intervencionestelefónicas, lo que, de ser estimado, daría como resultado la nulidad del hallazgo de la maleta, pues la información de que disponía la policía procedía precisamente de las cuestionadasescuchas . Así lo declaró el funcionario del CNP número 77.713, ante la pregunta de la fuente de conocimiento sobre la llegada del vehículo proveniente del aeropuerto de Lisboa; el contenido de las conversaciones telefónicas. Ello originó que el instructor dispusiera u n dispositivo de vigilancia para detectar el vehículo y, en su caso, proceder a la detención de sus ocupantes (folio 422)".. Por todo lo sucedido el Sr. Instructor de las presentes dispone que por parte de los funcionarios adscritos a este grupo de estupefacciones, sobre las 12.00 horas del día 30.03-09, se establezca un dispositivo de vigilancia, para detectar el vehículo que nos concierne, concretamente en la localidad de Cuervo (Sevilla), y una vez detectado se proceda a la detención de los ocupantes e incautación de la droga". Pues bien, la aprehensión de la sustancia estupefaciente se hizo exclusivamente por la información obtenida con las intervenciones telefónicas y sin ese conocimiento no hubiera sido posible. De ser nulas las referidas escuchas, también lo sería la información resultante de las mismas que posibilitó la detención, y por tanto, se activaría la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR