SAN, 12 de Diciembre de 2013

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:5508
Número de Recurso25/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Sexta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 25/2013, interpuesto por Violeta, representada por la Procuradora Sra.Rocío Marsal Alonso, y asistida por el letrado Sr. Jordi Gracia i Anglés, contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2013 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº11 en el procedimiento ordinario nº 52/2010, siendo parte apelada el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº11 en fecha 23 de julio de 2.013 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de junio de 2013 por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 11 por la que se desestimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la recurrente contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por caída en el Museo del Prado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Administración apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose al mismo por escrito de fecha

17.9.2013.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala, se señaló día y hora para la votación y fallo, lo que tuvo lugar en fecha 26 de noviembre de 2.013.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de 102.952,25 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho y en lo sustancial los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, y además se indican los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 24 de junio de 2013 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº11 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por caída en el Museo del Prado.

SEGUNDO

Como sabemos, la responsabilidad patrimonial de la Administración se fundamenta en el contenido del art.106.1 de la Constitución, el cual dispone que " los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ". La remisión legal viene ahora cubierta por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que en su artículo 139 establece: " Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerzas mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas", texto que no representa novedades respecto a la normativa anterior, que venía integrada sustancialmente por el Art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de Julio de 1957, y los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido indicando que para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas ( STS 7-10-2008 Rec. 5007/2004 ), es preciso que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR