SAN, 2 de Diciembre de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:5185
Número de Recurso97/2010

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 97/10, se tramita a instancia de la entidad SERHS TOURISM, S.A, representada por la Procuradora D. Pablo Hornedo Muguiro contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de octubre de 2012 (RG 1907/2010 y RG 1908/2010) sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido,ejercicios 2000, 2001 y 2002 por importes de 737.012,20 y 550.744,01 euros ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 12 de diciembre de 2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "dicte sentencia en la que estimando mi demanda, declare la improcedencia de la regularización practicada por la Administración, anule íntegramente y deje sin efecto la resolución recurrida y todos y cada uno de los actos impugnados, ordene la cancelación de las garantías prestadas y devolución del coste de los avales, con expresa imposición de costas a la adversa".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente"

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso y presentadas conclusiones, se declaró concluso el procedimiento el 4 de octubre de 2013 y se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2013 en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2012 (RG 1907/2010 y RG 1908/2010) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 18 de febrero de 2010 en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2000, 2001 y 2002 .

En relación a esta empresa y misma cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 15 de julio de 2011 ( recurso 97/2010 ) que a su vez se remite a lo resuelto en sentencia de 22 de mayo de 2008 ( recurso nº 117/2007 ) y a la que seguimos en sus razonamientos. "La cuestión a resolver ha quedado centrada en la aplicación del Régimen Especial de las Agencias de Viajes regulado en la Ley 37/1992 a las operaciones objeto de la actual controversia.

En concreto, de entre las diversas operaciones comerciales realizadas por la actora, la controversia inicial (dejando aparte aquellas en las que la Agencia de Viajes suscribe directamente con determinados hoteles contratos de reserva de plazas que son vendidas a los usuarios finales por la propia Entidad directamente, que han permanecido en todo momento al margen de la discusión) giraba entorno a las ventas que no se realizan directamente por la entidad por los viajeros, esto es, aquéllas que son vendidas a través de otras agencias que actúan como comisionistas y aquellas otras que son directamente vendidas por la actora a otras agencias de viajes.

Pues bien, actualmente la controversia ha quedado centrada única y exclusivamente en torno a las ventas de reservas de plazas hoteleras efectuadas directamente a otras agencias de viajes, una vez que la recurrente en su demanda parece aceptar las consideraciones del Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución impugnada al respecto, no obstante solicitar la íntegra anulación de esta resolución en el suplico de la...

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