ATS, 10 de Diciembre de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:11287A
Número de Recurso1124/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Rubén presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 56/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 165/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arenas de San Pedro.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Victorio Venturini Medina, presentó escrito en nombre y representación de D. Rubén , personándose en concepto de parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª Aranzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Juan Miguel , D.ª María Virtudes y D.ª Angelica , presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rubén , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, 2.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Rubén contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 56/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 165/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arenas de San Pedro.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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