ATS, 10 de Diciembre de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:11285A
Número de Recurso670/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, S.A. se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 10 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 491/2012 dimanante del juicio ordinario nº 835/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 22 de febrero de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, S.A., con fecha 9 de abril de 2013 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Daniel Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de COSTASOL DE HIPERMERCADOS, S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de marzo de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de abril de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, S.A. contra la sentencia dictada, en fecha 10 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 491/2012 dimanante del juicio ordinario nº 835/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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