SAP Madrid 603/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2012
Fecha10 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00603/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 491 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 835 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: COSTASOL DE HIPERMERCADOS SL

PROCURADOR: DANIEL BUFALA BALMASEDA

APELADO: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, CONSTRUCTORA LOS ALAMOS,S.A.

PROCURADOR: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

En MADRID, a diez de diciembre de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada COSTASOL DE HIPERMERCADOS S.L. representada por el Procurador Sr. Búfala Balmaseda y de otra, como apelada demandante CONSTRUCTORA LOS ÁLAMOS S.A. representada por el Procurador Sr. Calleja García y como apelada demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 11 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Calleja García, en nombre y representación de CONSTRUCTORA LOS ÁLAMOS SA, debo absolver y absuelvo a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR de la acción ejercitada contra dicha mercantil, imponiendo a la parte actora las costas que se le hayan podido causar a dicha demandada en esta primera instancia. No obstante, estimando la demanda frente a COSTASOL DE HIPERMERCADOS SL se le condena al pago a la actora de las siguientes cantidades:

Por la factura de la cuenta de prorrata, TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (306.390'35) IVA incluido, más el interés legal del artículo7 de la ley 3/2004 de 29 de diciembre, calculado desde el 7 de junio de 2007.

Para la liquidación de la suma retenida en concepto de garantía de la ejecución de la obra, TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS IVA INCLUIDO, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la presente demanda.

Por los nuevos trabajos encomendados y ejecutados con posterioridad a la apertura del Centro Comercial, VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2.670'40 euros) IVA INCLUIDO, más el interés legal del art. 7 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, calculado desde el 13 de septiembre de 2008.

Asimismo se imponen a COSTASOL DE HIPERMERCADOS SL las costas causadas en esta primera instancia a la parte actor.".

SEGUNDO

Por la parte demandada COSTASOL DE HIPERMERCADOS, SL. se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso en tanto no

se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la concurrencia de causa de nulidad de actuaciones por grave indefensión, derivada de la inadmisión de la totalidad de la más documental solicitada en la Audiencia Previa, así como de prácticamente toda la testifical incluidos testigos-peritos. Estimando que la indefensión causada es de tal magnitud que solo una nulidad de actuaciones, con retroacción al momento de celebración de la Audiencia Previa, podría deshacer satisfactoriamente el entuerto causado. Dicha indefensión quedaría acreditada en las valoraciones efectuadas por la Sentencia a los Informes del único Perito admitido como testigo, D. Valeriano . Pero recuerda, que la Juzgadora en la Audiencia Previa, denegó cualquier posibilidad de traer a juicio a los Arquitectos integrantes de la Dirección facultativa, y autores del Proyecto, así como al resto de Técnicos y empresas que han tenido relación con las obras del Centro Comercial y con la reparación de las múltiples deficiencias aparecidas, algunos de ellos también Arquitectos o Ingenieros. De haberse admitido las documentales elaboradas por dichos técnicos, así como los testimonios de tales expertos, la Juzgadora podría haber conocido si las valoraciones y juicios emitidos por D. Valeriano eran o no correctos, o si eran parciales o imparciales. Del mismo modo estima que la unidad de acto fue rota en su momento de manera injustificada con la celebración ante el Juzgado nº 4 de Madrid de dos sesiones del juicio, la primera el día 14 de Febrero de 2011 con los interrogatorios de las partes y de dos testigos, y la segunda, el día 5 de Mayo de 2011, con la celebración sólo de la testifical del perito Sr. Valeriano . Esta ruptura fue puesta de manifiesto en su momento en la primera de las sesiones, solicitándose entonces la continuación del juicio hasta su conclusión con la testifical que faltaba, aduciéndose por el Juzgador que era debido a un puro problema organizativo de los espacios disponibles. Concluyendo que existen razones de peso para fundamentar la nulidad de actuaciones que se solicita, con retroacción al momento de celebración de la Audiencia Previa. Sobre el fondo del asunto planteado, estima que concurre error en la valoración de la prueba respecto de la cuenta prorrata. La Sentencia omite toda alusión al hecho indudable de que todos los testigos interrogados así como el representante de la codemandada Carrefour, han reconocido que hubo diversas reuniones y que en la última de ellas se llegó al acuerdo de reducir la suma a pagar en una cantidad de 68.051,31 euros, adicional a los 81.000 euros ya acordados entre la Dirección Facultativa y la Constructora. Añade, que el hecho de que la factura aportada estuviera avalada por uno de los integrantes de la Dirección Facultativa no justifica que la propiedad diera de ese modo, a través de la Dirección Facultativa, el visto bueno a las cantidades reclamadas ya que en ningún momento dicha persona ostentaba la representación de Costasol a estos efectos. Del mismo modo, cabe recordar que tampoco el Sr. Juan Enrique, también firmante de dicha factura, como persona designada por Carrefour para la coordinación de las obras, ostentaba ningún tipo de autorización...

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