ATS, 10 de Diciembre de 2013

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2013:11284A
Número de Recurso977/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Socorro se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 8 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 57/2013 dimanante del juicio de divorcio nº 12/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 26 de abril de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas con fecha 28 de abril de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de Socorro presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Dª Socorro al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, por plazo de VEINTE DÍAS, al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Socorro contra la sentencia dictada, en fecha 8 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 57/2013 dimanante del juicio de divorcio nº 12/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, por plazo de VEINTE DÍAS, al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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