ATS, 10 de Diciembre de 2013
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2013:11284A |
Número de Recurso | 977/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil trece.
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- Por la representación procesal de Dª Socorro se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 8 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 57/2013 dimanante del juicio de divorcio nº 12/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra.
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- Por diligencia de ordenación de fecha 26 de abril de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas con fecha 28 de abril de 2013.
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- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de Socorro presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala. Es interviniente el Ministerio Fiscal.
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- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
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- Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Dª Socorro al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000
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- De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, por plazo de VEINTE DÍAS, al MINISTERIO FISCAL.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Socorro contra la sentencia dictada, en fecha 8 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 57/2013 dimanante del juicio de divorcio nº 12/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pontevedra.
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) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, por plazo de VEINTE DÍAS, al MINISTERIO FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.