SAP Pontevedra 121/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2013
Fecha08 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00121/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 57/13

Asunto: DIVORCIO 12/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.121

En Pontevedra a ocho de marzo de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de divorcio 12/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 57/13, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Olegario

, representado por el Procurador D. JAVIER ALMÓN CERDEIRA, y asistido por el Letrado D. RICARDO GARRIDO INSUA, y como parte apelado-demandante: D. Pilar, representado por el Procurador D. PATRICIA CONDE ABUIN, y asistido por el Letrado D. MARIA DE LOS ANGELES LOUREIRO GARCÍA; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 3 septiembre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Daniel Rivas Gandasegui en nombre y en representación de Dª Caridad contra D. Jose Pedro, y en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los esposos litigantes el día 19 de septiembre de 1998, que fue inscrito en el Registro Civil de Pontevedra, con todos los efectos que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, sin que ninguno de ellos pueda inmiscuirse en la vida y actividades del otro.

Se acuerdan como medidas que han de regir las relaciones entre los cónyuges, sin perjuicio de su modificación, en el caso de variación de las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción, aprobando las convenidas por los cónyuges en acta de juicio, y las que siguen:

1)Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores, Pastora y Helena, a la madre, Dª Caridad, sin perjuicio del ejercicio de la patria potestad conjunta por ambos progenitores y del régimen de comunicación y estancia con el progenitor no custodio.

2)Se establece a favor de las hijas y de D. Jose Pedro un régimen de visitas que se desarrollará de acuerdo con los progenitores puedan convenir, en beneficio de las menores y en ejercicio responsable de su patria potestad, al que se les insta, y a falta de acuerdo, con carácter de mínimo, el padre tendrá derecho a relacionarse con sus hijas y tenerlas consigo los fines de semana alternos desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, con entrega y reintegro en el domicilio de la abuela materna. En vacaciones de verano quince días de julio o agosto comunicando la fecha a la madre con antelación de siete días transcurridos los cuales decaerá su facultad de elección, rigiendo en los otros quince, fuera del período vacacional que corresponda a la madre, el régimen ordinario de fines de semana alternos. En vacaciones de Navidad se distribuyen dos periodos por mitad, desde el día 23 de diciembre a las 20.00 horas a las 20.00 horas del día 30 de diciembre, y desde el día 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día 7 de enero a las 20 horas, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. En vacaciones de Semana Santa regirá el sistema ordinario de fines de semana alternos.

3)Como contribución a los alimentos para sus dos hijos, el padre abonará la cantidad de 400 euros mensuales que se actualizarán automáticamente conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que lo sustituya. Igualmente el padre se hará cargo del 50% de los gastos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 355/2014, 30 de Junio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 30 Junio 2014
    ...Doña Olga contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra -Sección 1ª- de 8 marzo 2013, dictada en el rollo de apelación num. 57/2013 , con expresa imposición a dicha parte de las costas de ambos Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución......
  • ATS, 10 de Diciembre de 2013
    • España
    • 10 Diciembre 2013
    ...la sentencia dictada, en fecha 8 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 57/2013 dimanante del juicio de divorcio nº 12/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - Por diligencia de ordenación de fecha 26 de abril de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR