ATS, 3 de Diciembre de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:11207A
Número de Recurso211/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Coserpro 99 S.L. presentó el día 20 de diciembre de 2012 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre de 2012 por la Audiencia Provincial de León (Sección Segunda), en el rollo de apelación n.º 293/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 190/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de León.

  2. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - El procurador D. José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de Coserpro 99 S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 27 de febrero de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Montserrat Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de D. Lucio , presentó escrito ante esta Sala el día 26 de febrero de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 24 de septiembre de 2013, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 18 de octubre de 2013, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto. Mediante escrito presentado el día 7 de octubre de 2013, la parte recurrida manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - Mediante escrito conjunto, presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2013, el Procurador Sr. Sandín Fernández, en representación de la recurrente COSERPRO 99, S.L., y la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez, en nombre del recurrido D. Lucio , solicitaban la homologación del convenio transaccional que a dicho escrito acompañaban, de fecha 13 de noviembre de 2013, y el archivo de las actuaciones, sin hacer expresa condena en costas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 13 de noviembre de 2013 entre DON Luis Angel , en su condición de Administrador único de COSERPRO, S.L ., y D. Lucio , presentado ante esta Sala por los Procuradores Sr. Sandín Fernández y Sra. Rodríguez Rodríguez el día 26 de noviembre pasado, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR