SJCA nº 7 314/2013, 12 de Noviembre de 2013, de Barcelona

PonenteFEDERICO VIDAL GRASES
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
Número de Recurso453/2011

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 7

BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 453/2011-B

SENTENCIA

.En Barcelona a 12 noviembre 2013

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona los presentes autos instados por el Letrado don Alberto Camacho Castro en nombre y representación de Servicios Industriales Reunidos S.A contra Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball . Generalitat de Cataluña asistida y representada por la Letrada Dª. Elena Belloso Gil se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 29/07/11 tuvo entrada en el Juzgado Decano , escrito de demanda de recurso contencioso- administrativo suscrita por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso alegaba los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables al caso y solicitaba la estimación de aquella en los términos expuestos en su escrito.

SEGUNDO

Por Decreto de 04/04/12 tras subsanar los defectos apreciados, se admitió el recurso señalándose para su celebración el 05/11 del corriente año procediéndose a reclamar el expediente administrativo.

TERCERO

En la fecha señalada se celebró la vista, ratificándose el recurrente en su escrito de demanda y oponiéndose la Administración demandada, habiéndose fijado la cuantía y propuesto y practicado aquellos medios de prueba que constan en el acta y que se consideraron pertinentes, tras lo cual las partes presentaron sus conclusiones, y quedó el asunto pendiente de Sentencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a razones estructurales y permanentes.

QUINTO

Objeto del procedimiento .

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Servicios Industriales Reunidos S.A contra la resolución del 3 junio 2011 que desestima el recurso presentado contra la resolución de 22 febrero 2011 que impone una sanción de €3125.

SEXTO

Pretensiones y alegaciones de las partes.

La parte actora expone que lo cierto es que el recurso fue presentado dentro de plazo ya que se presentó 30 marzo 2011 y la resolución impugnada fue notificada el 28 febrero, con lo cual la fecha límite era de 28 de marzo. Alega fundamentos de derecho y solicita que se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida y ordenar la admisión del recurso.

La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando la corrección de la inadmisibilidad efectuada y solicitando la desestimación de la demanda

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art 115 Ley 30/1992 indica que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes

La interpretación de tal norma según doctrina asentada por el TS es que el computo se realiza entre los mismos días, el de notificación y el de interposición del recuso:

la STS 9 de marzo del 1988 : "el plazo se inicia al día siguiente de la notificación o publicación y concluye el día correlativo al de la notificación o publicación, es decir, que si un mes comienza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes , o sea que el último día del plazo es el inmediatamente anterior, o lo que es igual, que la fecha final viene referida al día en que se produjo la notificación o publicación del acto o disposición" planteamiento que llevaba implícito un concepto de mes natural.

STS 2-12-1997 :" la regla de fecha a fecha que se contiene en el artículo 5.1 del Código Civil , la Ley 30/1992 , acogiendo la observación formulada por el Consejo de Estado, en su art. 48.4 no mantiene como criterio para la fijación del día inicial de todos los plazos el día siguiente a la fecha de la notificación o publicación, sino solo cuando los plazos se expresan por días; en los plazos señalados por meses o años el precepto últimamente citado establece la regla general de que el dies a quo será el mismo día en que realice la notificación o publicación del acto. " ...." en definitiva, tanto la línea jurisprudencial actual, como el régimen normativo surgido con la Ley 30/1992 pretenden priorizar la regla específica, en los plazos fijados por meses o años, del cómputo de fecha a fecha, de suerte tal que el dies ad quem sea, en el mes de que se trate, el equivalente al día de la notificación o publicación". Con lo...

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