STSJ Comunidad de Madrid 766/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución766/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha06 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056541

Procedimiento Recurso de Suplicación 5098/2012-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Demanda 705/2010

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a seis de noviembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5098/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. HECTOR MOLTÓ LLOVET en nombre y representación de D./Dña. Doroteo, contra la sentencia de fecha 29.5.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Demanda 705/2010, seguidos a instancia de D./ Dña. Doroteo frente a LLOYDS BANK INTERNATIONAL SAU y LLOYDS TSB BANK PLC, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora D. Doroteo ha venido trabajando para la empresa demandada LLOYDS TSB BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (actualmente LLOYDS BANK INTERNATIONAL SAU) con una categoría de Director General de Sucursal en España desde el 1.5.05 y percibiendo un salario bruto anual de 208,963,72 euros con prorrateo de pagas extras.

  2. - El actor desempeña sus funciones como Director General de Sucursal española de la empresa demandada desde el 1.5.05, pactándose una retribución fija anual y una retribución variable consistente en un 25% de la retribución fija.

  3. - El actor no superó en el año 209 dos procesos de selección interna en la empresa que derivaban de la integración de las empresas LLOYS y de HBOS.

  4. - En fecha 27.8.09 la empresa demandada le comunicó la intención de resolver su contrato con efectos del 27.11.09, pasando el actor a situación de baja remunerada hasta la fecha de la extinción.

  5. - El actor impugnó dicha extinción del contrato y por sentencia del Juzgado Social nº 21 de Madrid de fecha 20.5.10 se declara extinguida la relación laboral por desistimiento, computando el bonus del año 2008 como salario a los efectos de determinar la indemnización correspondiente. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ de Madrid de fecha 9.1.12 . Frente a dicha sentencia el actor ha interpuesto RCUD en fecha 2.3.12.

  6. - En el sistema de fijación de objetivos anuales se fijan una serie de objetivos generales para la sucursal denominados "Cuadro de Mando Integrales", que se van desplegando en cascada y se van determinando por el line manager para cada directivo. El line manager consesua una serie de objetivos concretos con el directivo en el primer trimestre del año, si bien los objetivos concretos son aprobados finalmente por el superior.

  7. - Durante los meses de junio y diciembre de cada año se efectúa la evaluación de desempeño de cada directivo.

  8. - El actor ha venido percibiendo la retribución variable correspondiente en los ejercicios 2005, 2006 y 2007, habiéndose fijado objetivos concretos en estos años y habiendo sido evaluado el actor semi anualmente.

  9. - D. Ramón es el line manager que debe fijar los objetivos con el actor, el cual le remitió por e-mail en fecha 30.12.08 una serie de instrucciones para fijar los objetivos del año 2009.

    En fecha 26.5.09 el Sr. Juan Miguel remite un e-mail al actor corrigiendo parte de los objetivos propuestos, solicitándole un borrador para revisarlos y aprobarlos de modo definitivo. No consta probado que fueran aprobado los objetivos del actor.

  10. - En la evaluación de objetivos de fecha 21.7.09 la empresa hace constar que todos los objetivos del actor se hallan pendientes, no siendo por tanto evaluados.

  11. - Por e-mail de fecha 24.11.09 el actor insta a la empresa para que le fije los objetivos del año 2009.

  12. En los datos financieros de la sucursal en España consta que en el año 2009 se ha obtenido los mejores resultados desde el año 1990, habiendo mejorado en un 47% el presupuesto anual y habiendo obtenido unos ingresos de ventas en España del 355%.

  13. - Por e-mail de fecha 28.5.09 el Sr. Juan Miguel felicita al actor por los resultados obtenidos en el año 2009.

  14. - Todos los miembros del Comité de Dirección que dependen del actor, percibieron la retribución variable en el año 2009, habiendo obtenido la calificación de "objetivos cumplidos".

  15. - Conforme al Plan de Bonus anual para el año 2009, de aplicación a las condiciones para managers, consta que: "Los trabajadores que hayan dejado el Grupo antes del 1 de marzo de 2010, hayan sido baja voluntaria o hayan recibido un preaviso de extinción de contrato en dicha fecha, no tendrán derecho a recibir ningún incentivo del ejercicio de desempeño 2009 prorrateado hasta la fecha de su baja.

    Como excepciones a esta norma se contemplan las siguientes:

    -Jubilación

    -Cese mediante acuerdo voluntario/despido objetivo

    -Fallecimiento durante la relación laboral

    -Acuerdo mutuo (extinción de la relación laboral del trabajador)/extinción de la relación laboral del trabajador)/extinción de mutuo acuerdo- cuando la extinción se pacta de modo individual en el marco de un acuerdo extrajudicial.

    -Finalización del contrato temporal

    -Externalización/venta de la compañía.

  16. - La DGT autorizó a la empresa demandada el ERE presentado en fecha 26.10.09 para extinguir un total de 145 contratos de trabajo, ante las pérdidas de la compañía sufridas en el año 2009.

  17. - Los empleados afectos por el ERE no han percibido objetivos en el año 2009.

  18. - Para el caso de estimar la demanda, la cantidad que le correspondería al actor en concepto de bonus del año 2009 es de 57.400 euros.

  19. - Se intentó el acto de conciliación previa sin avenencia en fecha 21.5.10.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando totalmente la demanda de cantidad interpuesta por D. Doroteo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a LLOYDS TSB BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (actualmente LLOYDS BANK INERNACIONAL SAU) de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06.11.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

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