STSJ Comunidad de Madrid 910/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución910/2013
Fecha18 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152486

Procedimiento Ordinario 613/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Ángeles

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

SENTENCIA No 910

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 613/2.100, promovido por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 de enero de 2009, por la que se estimó la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por Dª Ángeles contra la liquidación nº NUM001, derivada del Acta de Disconformidad nº NUM002, correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 8.996,28 euros.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en representación de Dª Ángeles .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 de enero de 2009, por la que se estimó la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por Dª Ángeles contra la liquidación nº NUM001, derivada del Acta de Disconformidad nº NUM002, correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 8.996,28 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito el 16 de noviembre de 2010, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que « (...) dicte sentencia en la que declare la nulidad de la Resolución recurrida, declarando que la liquidación practicada es ajustada a derecho».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 2 de febrero de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...)dicte sentencia por la que sea desestimado en su integridad este recurso, confirmando en todos sus términos la legalidad de la resolución impugnada».

El Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en representación de Dª Ángeles contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 23 de marzo de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que «(...) dicte Sentencia desestimando en su integridad el recurso con confirmación en todos sus términos de la Resolución recurrida».

QUINTO

Contestada la demanda, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2013, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 de enero de 2009, por la que se estimó la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por Dª Ángeles contra la liquidación nº NUM001, derivada del Acta de Disconformidad nº NUM002, correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones, por importe de 8.996,28 euros.

SEGUNDO

Pretende la Comunidad de Madrid la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve resumen de los hechos que constan en el expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que el Tribunal Económico Administrativo Regional se basó en un único argumento para estimar la reclamación, la aplicación al caso de referencia, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2002 . Expone la Comunidad de Madrid que la liquidación practicada es conforme a Derecho, al computar intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la fecha de finalización del plazo voluntario de declaración y la fecha en que se entiende dictado el acto de liquidación por el transcurso del plazo de un mes desde la incoación del acta de conformidad, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 69 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, que reproduce.

Alega que del precepto transcrito queda evidenciada la adecuación a derecho de la aplicación de intereses de demora que fue practicada, toda vez que encuentra su fundamento en el tiempo transcurrido desde la finalización del período voluntario en que la cuota tributaria debió ser ingresada hasta el momento en que había sido formulada la liquidación por la que se regulariza la situación tributaria del sujeto pasivo.

Indica que todo el lapso de tiempo transcurrido desde el momento en que fue exigible la deuda por la Administración hasta la fecha en la que fue posible ingresar dicha deuda tributaria, supone un perjuicio a la Hacienda Pública y, para evitarlo la normativa prevé con carácter resarcitorio o compensatorio la aplicación del interés de demora.

Sostiene que en el mismo sentido se pronuncia la doctrina y la jurisprudencia, señalando el Tribunal Económico Administrativo Central en Resolución de 9 de septiembre de 1992, que la exigencia de intereses de demora tiene carácter de compensación del costo financiero que supone a la administración el no disponer en su tiempo de las cantidades que se le deben.

En el sentir de la Comunidad de Madrid el Tribunal Supremo, en diversas sentencias (28 de mayo de 1997, 2 de noviembre de 1997, y 28 de noviembre de 1997 ), ha establecido el criterio a seguir en cuanto a la exigibilidad de intereses de demora, y...

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