STSJ Comunidad de Madrid 778/2013, 4 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución778/2013
Fecha04 Noviembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2011/0003437

Procedimiento Ordinario 1278/2011

Demandante: D./Dña. Jon

PROCURADOR D./Dña. ANGEL LUIS FERNANDEZ MARTINEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: PUERTA DEL SOL, 0007 C.P.:28013 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 778/2013

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a cuatro de noviembre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por las Magistrados reseñadas al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 1278/2011 del registro de esta Sección, seguido a instancia de don Jon, representado por el Procurador don Ángel Luis Fernández Martínez y dirigido por el Letrado don Luis M. Garrido, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha de 10 de diciembre de 2010, y ampliado a la resolución expresa dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid el día 21 de diciembre de 2011.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Vanessa Moneo de Blas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Jon interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha de 10 de diciembre de 2010, posteriormente ampliada a la resolución expresa dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid el día 21 de diciembre de 2011.

Formulada la demanda, la parte actora solicitó en la misma:

"1.-Se declare la Responsabilidad Patrimonial del Servicio de Expropiaciones de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante como consecuencia de la ocupación ilegal de 1.411 m2 de terreno de su propiedad de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Aranjuez, sin previa expropiación forzosa, así como por el demérito del resto de la finca, a causa de la ejecución de la obra "Acondicionamiento de la Carretera C- 4006 ( antigua TO- 462), Tramo Mocejón-Intersección con N- 400, PK 4,550 (Toledo).

  1. -Se anule la Orden de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2011, que inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta.

  2. -Se condene a la Comunidad de Madrid a que abone al actor la cantidad de 40.960,71 # por los daños y perjuicios que le han sido ocasionados por la ocupación ilegal de terrenos de su propiedad, cuantía que deberá ser actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 141.3 de la LRJPAC.

  3. -Todo ello con expresa condena en costas a la admón. demandada".

La Comunidad de Madrid solicitó en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso administrativo, condenando en costas al recurrente.

SEGUNDO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las admitidas, evacuándose a continuación el trámite de conclusiones, y señalándose para deliberación y fallo el día 16 de octubre de 2013, fecha en que se inició, habiendo concluido el siguiente día 25.

En la tramitación del proceso se han observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jon ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha de 10 de diciembre de 2010, ante el Servicio de Expropiaciones de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, en solicitud de la indemnización de los daños perjuicios causados por la ocupación ilegal de 1.411 m2 de terreno de su propiedad, de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Aranjuez, y por el demérito del resto de la finca, en el "Expediente de Expropiación NUM002, Acondicionamiento de la Carretera C- 4006 (antigua TO- 462), Tramo Mocejón-Intersección con N- 400, PK 4,550 (Toledo)", que afectó a la citada finca, que era la NUM003 del plano parcelario, en el término municipal de Aranjuez y propiedad del recurrente.

Con posterioridad se amplió el recurso contencioso administrativo a la resolución expresa dictada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de fecha de 21 de diciembre de 2011, mediante la que se inadmitió la reclamación de responsabilidad patrimonial por falta de competencia de la Comunidad de Madrid para tramitarla y resolverla, por cuanto que el acondicionamiento de la Carretera C- 4006 ( antigua TO- 462), Tramo Mocejón-Intersección con N- 400, PK 4,550, Toledo, fue una actuación comprendida dentro del ámbito de aplicación del Convenio de Cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de infraestructuras viarias en zonas limítrofes, en virtud del cual correspondió a la Junta de Castilla La Mancha realizar las actuaciones de conservación, explotación y mejora de los tramos de carreteras que vienen definidos en el Anexo I del mismo y que se sitúan dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, así como ejecutar las obras de acondicionamiento, refuerzo o reparación que fueran necesarias, por lo que, aunque en el Anexo de Expropiaciones del Proyecto se incluyen bienes y derechos afectados en el término municipal de Aranjuez y la expropiación de los mismos se llevó a cabo por la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, como fue el caso del expediente expropiatorio del recurrente, las obras no fueron ejecutadas por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, no siendo ésta la responsable ni de la ocupación de una superficie mayor a la expropiada ni de los daños alegados por el demandante producidos como consecuencia de la ejecución de las obras.

Don Jon reclama en la demanda una indemnización de 40.960,71 euros, actualizada con arreglo al IPC, alegando lo siguiente:

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 31 de julio de 2000 se declaró la urgente ocupación de los bienes afectados por el Proyecto de Obras de "Acondicionamiento de la Carretera C- 4006 (antigua TO- 462), Tramo Mocejón-Intersección con N- 400, PK 4,550 (Toledo)"; el 23 de octubre de 2000 el recurrente y el Servicio de Expropiaciones de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad de Madrid firmaron el Acta Previa a la Ocupación de parte de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Aranjuez, siendo la superficie afectada de 4.187 m2, pero haciéndose constar al final del acta que existía una diferencia de cabida de los terrenos expropiados con respecto a la cabida que figuraba en el Proyecto.

El 15 de noviembre de 2000 la Administración elaboró la hoja de depósito previo a la ocupación, constituyéndose el depósito el 30 de abril de 2001; el 8 de mayo de 2001 el Servicio de Expropiaciones comunico al recurrente que la Administración había entrado en posesión del terreno expropiado, requiriéndole para que en 20 días presentarse la hoja de aprecio; el 31 de mayo de 2001 el demandante aportó informe pericial para determinar el precio del terreno expropiado, rechazándose su valoración en la hoja de aprecio formulada por la Administración el 2 de octubre de 2001, que se le remitió el 7 de febrero de 2003 para que la aceptara o mostrara su disconformidad.

Al rechazar el interesado la valoración administrativa, las hojas de aprecio se remitieron al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid que, por su resolución de 22 de junio de 2005, fijó el valor unitario del suelo expropiado en 3,26 euros/m2, más el 5% de afección. La precitada resolución fue recurrida en reposición el 18 de agosto de 2005, reclamándose los gastos de nivelación del terreno no expropiado y haciendo constar que el terreno expropiado era realmente de 5.598 m 2 en vez de los 4.187 m 2 consignados.

Previamente, el 30 de marzo de 2004 se le había abonado, en calidad de pago a cuenta, la cantidad consignada como depósito previo. El pago del resto de la indemnización fijada por el Jurado Territorial de Expropiación se le abonó el 16 de enero de 2006.

Al no haber obtenido respuesta sobre la reiterada denuncia de la ocupación de más terreno que el expropiado, el demandante aduce que formuló reclamación de responsabilidad patrimonial el 10 de diciembre de 2010, solicitando la indemnización del terreno realmente ocupado conforme al valor fijado en su día por el Jurado Territorial de Expropiación y aportando un informe de Ingeniero Agrónomo que acreditaba que se habían ocupado 5.598 m2, por lo que existía una diferencia con lo expropiado de 1.411 m2, así como que, a consecuencia de la ocupación, había quedado una subparcela antieconómica de 896 m2, y se había producido un demérito del resto de la finca por la disminución de la superficie, la existencia de talud, los ruidos y vibraciones y los perjuicios urbanísticos, valorándose globalmente todo ello en 40.960,71 euros.

El 24 de octubre de 2011 se presentó escrito solicitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR