STSJ Comunidad de Madrid 666/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución666/2013
Fecha09 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0025191

Procedimiento Recurso de Suplicación 1603/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 610/2012

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a nueve de octubre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1603/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MARIA LABADIA PARAMO en nombre y representación de D./Dña. Héctor, contra el auto de fecha 11.1.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número 610/2012, seguidos a instancia de Héctor frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU y otros, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

Se presenta demanda el 18.5.2012 en reclamación por DESPIDO COLECTIVO OBJETIVO por D. Héctor frente a la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU y 34 trabajadores más de los 45 tripulantes técnicos de vuelo afectados por ERE NUM000 de conformidad con la Resolución dictada el

2.3.2012 por la Dirección General de Empleo del MINISTERIO DE EMPELO Y SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Demanda que tras una primera subsanación de defectos en diligencia de ordenación de

18.7.0212 se acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo de 3 días respecto a la posible falta de competencia de este Juzgado, presentados los correspondientes escritos se dicta AUTO el 3.9.2012 declarando la falta de competencia por razón de la materia de este Juzgado para conocer de la demanda... por venir encomendada a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

TERCERO

Notificada la anterior resolución el demandante el 21.9.2012 y la empresa el 25.9.2012 presentan escritos recurriendo en reposición el Auto de 3.9.2012 que admitidos a trámite constan impugnados de contrario el 15 y 16.11.2012.

CUARTO

En fecha 23.10.2012 tiene entrada en este Juzgado escrito del Ministerio Fiscal, informando en el sentido de que la competencia corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

TERCERO

En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva: Desestimando el recurso de Reposición formulado por el demandante y estimando el interpuesto por la empresa, acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid para conocer de la demanda presentada por D. Héctor frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU y 34 trabajadores más por tener encomendada la competencia para conocer el asunto la Sala de los Social de la Audiencia Nacional, ante la que el demandante puede hacer valer sus pretensiones, procediendo por tanto el archivo de las actuaciones.

CUARTO

Frente a dicha auto se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09.10.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 10 de esta ciudad en sus autos nº 610/2012, ha interpuesto recurso de suplicación el letrado del demandante al amparo del artículo 193 c) de la LJRS, alegando como único motivo de recurrir la infracción de los arts. 6, 8, 10.1 y 10.4 de la LRJS que considera se han aplicado indebidamente en la Instancia.

SEGUNDO

En los dos AUTOS del Juzgado de fechas 29 de agosto y 16 de octubre de 2012 a los que hace referencia el recurrente en la suplicación, así como en el de fecha 11.1.2013 que en el suplico de su recurso interesa que sea revocado y en su lugar se dicte resolución por este Tribunal declarando la competencia material del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid para conocer del presente procedimiento de despido de varios empleados de AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, afectados por el ERE de extinción de contratos de trabajo aprobado por la Autoridad Laboral mediante Resolución de fecha 6.3.2012, se acordó, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarar la falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer de la demanda que ha dado origen a este procedimiento por corresponderle a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Esta resolución judicial se basó en los fundamentos jurídicos del Auto ya mencionado de fecha 11.1.2013, que damos por reproducidos íntegramente, a los que se puede añadir que el ERE que afecta a 129 trabajadores integrados en las categorías profesionales de los colectivos de tierra, de técnicos de mantenimiento y de técnicos de vuelo, territorialmente se expande a 11 comunidades autónomas (diversas, según el...

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