STSJ Comunidad de Madrid 612/2013, 11 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 612/2013 |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.44.4-2012/0014612
Procedimiento Recurso de Suplicación 1405/2013-S
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Derechos Fundamentales 337/2012
Materia : Derechos Fundamentales
Sentencia número:
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a once de septiembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1405/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PEDRO FRANCISCO LOPEZ TELLEZ en nombre y representación de D./Dña. Irene, contra la sentencia de fecha 25.9.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 337/2012, seguidos a instancia de Dª Irene frente a HOSPITAL UNIVERSITARIO SEVERO OCHOA, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante Dª Irene presta servicios en el Hospital Universitario Severo Ochoa, es personal estatutario de gestión y servicios.
La actora formula demanda en fecha 16.3.2012 según encabezamiento de esta "para tutela de derechos fundamentales, derecho a la integridad física y moral por acoso", frente al Hospital Universitario Severo Ochoa.
El suplico de su demanda es del siguiente tenor literal: "Suplico al Juzgado de o Social que, habiendo por presentado este escrito con sus copias en debido tiempo y forma, se sirva admitirlo y tenga por formulada DEMANDA PARA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, derecho a la integridad física y moral, POR ACOSO, frente al HOSPITAL UNIVERSITARIO SEVERO OCHOA, que deberá ser citado en el domicilio social indicado y comparecer mediante su representante legal, y, tras los trámites legales oportunos dicte luego sentencia por la que imperativamente ordene a esta institución que adopte rápida y urgentemente las correspondientes medidas con el fin de que la situación de acoso desaparezca de inmediato, restituyéndola en todos sus derechos y situación anterior, así como que condene a la demandada a abonar una indemnización de seis mil euros, o subsidiariamente, la que S.Sª Ilma estime apropiada, por los daños físicos y morales que viene sufriendo, y declare que la situación de baja por incapacidad transitoria en que se halla la demandante ha de ser calificada de accidente laboral, con los efectos económicos inherentes a la misma, debiendo estar y pasar la demandada por tales pronunciamientos y condenas.
Por ser Justicia que se pide en Madrid a 15 de marzo de 2012".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y sin entrar a conocer del fondo del asunto debe desestimar la demanda dirigida por Dª Irene contra Hospital Universitario Severo Ochoa, considerando que el orden jurisdiccional competente es el Contencioso Administrativo.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18.6.2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de esta ciudad en sus autos nº 337/2012 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el art. 193. a) de la LRJS, alegando como único motivo de recurrir (con el adicional segundo en el escrito de suplicación), la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que le ha causado la indefensión mediante la infracción del art. 7 de la LOPJ en relación con la inaplicación de los artículos 2.f ) y 177 de la LRJS, que considera que se ha cometido en la sentencia de la instancia al apreciar de oficio la Juzgadora "a quo" su incompetencia jurisdiccional para conocer del fondo del asunto litigioso.
Este recurso ha sido impugnado por el Letrado del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid (SERMAS), en base a los motivos que se expresan en su escrito de fecha...
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ATS, 27 de Mayo de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1405/13 , interpuesto por Dª Adoracion , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid de fecha 25 de septiembre de ......