STSJ Galicia 5042/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2013:8578
Número de Recurso2885/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5042/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0002437

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002885 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000814 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE Y OTRO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Justino, Modesto

Abogado/a: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO FAX 981/24/74/52

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002885 /2011, formalizado por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000814 /2010, seguidos a instancia de Justino, Modesto frente a CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL RIO MIÑO-SIL, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Justino, Modesto presentó demanda contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL RIO MIÑO-SIL, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Abril de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

"PRIMERO .- D Justino, mayor de edad y con DNI n° NUM000, y D Modesto, mayor de edad, con DNI n° NUM001, prestan servicios para el demandado CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO, el primero con la titulación de Ingeniero Técnico de Minas y categoría profesional de Titulado Medio de ATM y O (Grupo 2), y el segundo con titulación de Ingeniero Técnico Forestal y categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y profesionales (Grupo 3), y ambos con una antigüedad desde el 1 de octubre de 2001. SEGUNDO .- Los trabajadores y la entidad demandada suscribieron sendos contratos de duración determinada en fecha 1 de octubre de 2001, que en esencia señalan que la duración de los mismos se extenderá hasta la finalización de las obra: " mejora del Saneamiento de Lugo "; y en su cláusula adicional única se relacionan las actuaciones comprendidas en la mencionada obra, teniendo éstas autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa: I.- Acondicionamiento y ampliación del colector del Río Rato,; II.-Acondicionamiento del colector del río Chanca; III Acondicionamiento de los colectores interceptores generales del río Miño. Tramo N-VI; IV -Acondicionamiento de los colectores interceptores generales del río Miño Tramo V-VI. E.D.A.R; y V.- Mejora y ampliación de la E D.A.R de Lugo. TERCERO .- Las funciones desempeñadas por los demandantes no se han limitado a las que se incluyen en el objeto del contrato antes indicado, sino que ha desempeñado otras labores. Así, D Justino : Ayudante a la dirección de obras en diferentes obras adscritas a la oficina de Lugo; Supervisión de los proyectos dirigidos desde la oficina de Lugo; Coordinación de las asistencias técnicas a la Dirección de las obras adscritas a la oficina de Lugo; Gestión de expedientes (Realización de las relaciones valoradas correspondientes de las certificaciones mensuales de las obras y de las asistencias técnicas a la dirección de obra; Colaboración en la redacción de proyectos modificados, proyectos de obras complementarias y proyectos de liquidación; Redacción de informes técnicos); Realización de informes técnicos relativos a asuntos que, sin tener una relación directa con las obras dirigidas desde la oficina de Lugo, son gestionadas por esa oficina (contestación a reclamaciones, escritos de ciudadanos dirigidos a la administración); Colaboración en la valoración de ofertas técnicas de concursos relativos a las pobras, asistencias técnicas y proyectos encargados a la oficina a de Lugo. Por su parte, D Modesto, ha venido realizando labores de vigilante y encargado general de la dirección de las diferentes obras adscritas a la oficina de Lugo; Supervisión de la ejecución y del control de calidad de estas obras a pie de obra; Colaboración en la redacción de proyectos de construcción dirigidos desde la oficina de Lugo; Realización y supervisión de planos y redacción de los correspondientes informes de supervisión; Realización de distintos trabajos topográficos necesarios para la redacción de informes, proyectos, etc.; Colaboración en la realización de informes técnicos sobre los trabajos realizados; Colaboración en la valoración de ofertas técnicas de concursos relativos a la sobras, asistencias técnicas y proyectos encargados a la oficina de Lugo; Realización de informes técnicos relativos a reclamaciones o escritos de los ciudadanos, sin relación directa con las pobras dirigidas de Lugo. Ambos demandantes, participaron desde el año 2001 en las obras de saneamiento del parque del Sagrado Corazón de Lugo, promovida por el Ayuntamiento de Lugo, y en otras complementarias a las inicialmente."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D Justino y D Modesto, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL, clec/aro el carácter indefinido-no fijo de la relación laboral que une a los demandantes con la demandada con antigüedad desde el 1 de octubre de 2001, y condeno a ésta a estar y pasar por esta declaración, y a tomar las medidas oportunas para pleno y efectivo reconocimiento de la relación laboral de carácter indefinido-no fijo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por los actores, declarando que la relación laboral que les une con la demandada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL), es de carácter indefinido con antigüedad desde el 1 de octubre de 2001, y condena a...

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