STSJ Extremadura 517/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2013:1869
Número de Recurso380/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución517/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00517/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100534

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000380 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000626 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: Víctor

Abogado/a: ANGEL LUIS GARCIA SANZ

Procurador/a: CARMEN VICENTE RIVERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TGSS, EMPRESA RESTAURACIONES GARCIA ALVAREZ S.L, MUTUA MONTAÑESA MUTUA MONTAÑESA

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, LUIS CARLOS MATESANZ SANZ

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a quince de Noviembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 517

En el RECURSO SUPLICACION 380/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. ANGEL LUIS GARCIA SANZ, en nombre y representación de D. Víctor, contra la sentencia de fecha 3-5-13, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 626/2012, seguidos a instancia del recurrente, frente a la EMPRESA RESTAURACIONES GARCIA ALVAREZ S.L, la MUTUA MONTAÑESA, representada por el Letrado D. Luis Carlos Matesanz Sanz,; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por ACCIDENTE, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO .- Don Benito, nacido el día NUM000 de 1.963 y con número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM001, prestaba servicios para la empresa RESTAURACIONES GARCÍA ALVAREZ, S.L., siendo su categoría profesional la de albañil. La Mutua MONTAÑESA cubría el riesgo de contingencias laborales.

SEGUNDO.- El actor se encontraba en el centro de trabajo el día 8 de noviembre de 2.011 cuando, antes de iniciarse la jornada laboral, alrededor de las 8:20 horas u 8:30 horas, mientras esperaba con sus compañeros a que hubiera suficiente luz, sufrió un desvanecimiento, siendo atendido en dicho lugar por el 112 y trasladado al Hospital de Mérida.

TERCERO.- El Sr. Víctor sufrió una parada cardiorrespiratoria y fue recuperado de la misma con secuelas de encefalopatía por hipoxia cerebral, entrando en coma hasta la fecha de su fallecimiento el día 7 de febrero de 2.012.

CUARTO.- Iniciado expediente de determinación de contingencia, tras el oportuno informe emitido por el equipo de valoración de incapacidades, la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz de 29 de marzo de 2.012 declaró el carácter de enfermedad común de la lesiones sufridas por el actor.

QUINTO.- Formulada contra la anterior Resolución reclamación previa a la vía judicial, fue denegada por Resolución de 22 de junio de 2.012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por

Doña Víctor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA NONTAÑESA y RESTAURACIONES GARCÍA ALVAREZ, S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las entidades demandadas de todos los pedimentos realizados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue impugnado de contrario por MUTUA MONTAÑESA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 1-8-13, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La hermana del trabajador fallecido interpuso demanda en solicitud de que fuera declarado el fallecimiento derivado de accidente de trabajo. La sentencia de instancia desestima su demanda, interponiendo D. ª Víctor recurso de suplicación contra dicha resolución, por considerar que no se ha destruido la presunción de laboralidad.

En el primer motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LJS, insta la revisión de los hechos probados, pretendiendo la del hecho segundo para que en lugar de "antes de iniciarse la jornada laboral", diga "una vez comenzada la jornada laboral", a lo que debe accederse por cuanto el propio juzgador en el fundamento de derecho cuarto establece que "se ha de partir del hecho de que la crisis se desencadenó mientras...

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