STSJ Comunidad Valenciana 2113/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2113/2013
Fecha14 Octubre 2013

1 Rec. Supl. 529/13

RECURSO SUPLICACION - 000529/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a catorce de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2113 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000529/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-12-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 14 DE VALENCIA, en los autos 000777/2011, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Leonardo, asistido del Letrado D. Victor Jose Bernabé García, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrenteD. Leonardo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Leonardo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.- El demandante Leonardo con DNI nº NUM000, prestaba servicios para la empresa "Estucos de la Cruz, S.L." desde el 22-9-2003 al 3-8-2009, constando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y percibiendo una retribución mensual por un importe medio diario de 43,38 #.-Segundo.- El demandante solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida por resolución de la entidad demandada de fecha 7-8-2009, por un periodo de 660 días, con inicio el 4-8-2009 y base reguladora diaria de 42,35 #.-Tercero.-El demandante disfrutó la prestación por desempleo del 4-8-2009 al 8-9-2009, reincorporándose al trabajo en la misma empresa, "Estucos de la Cruz, S.L.", del 9-9-2009 al 21-5-2010, solicitando la reanudación de la prestación que le fue reconocida desde el 22-5-2010.-Cuarto.- Por resolución de la entidad demandada de fecha 11-3-2011 se acordó la revocación la prestación reconocida al demandante y declarar la percepción indebida de la cantidad de 4.650,21 #, correspondiente al periodo 4-8-2009 a 30-9-2010.-Quinto.- La mercantil "Estucos de la Cruz, S.L.", está constituida por tres socios, el padre del demandante, Carlos Miguel, titular del 70% del capital social, y los hermanos del actor, Carlos Miguel y Oscar, titulares cada uno de un 15% de las participaciones sociales. El demandante convive con su hermano Oscar y sus padres en el domicilio de esto últimos, sito en Sueca C/ AVENIDA000, NUM001 . Oscar ostenta el cargo de Administrador social..-Sexto.- La parte demandante formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por resolución de la entidad demandada de fecha 25-5-2011. TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Leonardo . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, frente a la sentencia que desestimó su demanda instada contra la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se acordó revocar la prestación reconocida y declarar la percepción indebida de 4.650,21#, correspondiente al periodo 4-8-09 a 30-9-10.

  1. -El recurso se formula en un único motivo, redactado al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión de los hechos probados, con la siguiente redacción, "Primero.- El actor ha estado trabajando por cuenta ajena para la Empresa Estucos de la Cruz SL, desde el día 22 de septiembre de 2003 hasta que fue despedido por causas objetivas el día 3 de agosto de 2009. Constando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizando a la formación profesional y desempleo sin que en ningún momento le fuere anulada la citada alta en el Régimen General de la Seguridad Social y percibiendo una retribución mensual, cuyo salario y las dietas lo percibía en dinero que es una forma legal de pago en el mundo empresarial. Hecho que queda acreditado en las hojas de recibos de salario. Documentos aportados por la parte actora números 3 al 13 ambos inclusive. Habiendo realizado las revisiones médicas anuales y los cursos de prevención de accidentes de trabajo".

    La revisión no se admite, pues el recurrente se apoya en las nóminas aportadas, carentes de fuerza revisora, y el contenido del hecho impugnado ya da cuenta de la duración y retribución de la prestación de servicios del actor.

  2. - Asimismo se propone, "Segundo.- Ha sido perceptor de la prestación por desempleo durante el periodo del 8 de agosto de 2009 hasta el 9 de septiembre de 2009, que causo baja por colocación".

    El recurrente no cita prueba alguna que apoye su pretensión, y el hecho probado tercero ya da noticia del percibo de la prestación, por lo que no se admite la revisión.

  3. -En tercer lugar se propone, "Tercero.- Posteriormente fue contratado por la misma empresa mediante un contrato de duración determinado por acabado de obra, extendiéndose desde el 9 de septiembre de 2009 hasta el día que finalizó la obra que fue el 21 de mayo de 2010. Documento nº 16 aportado por la parte actora".

    El documento citado consiste en el contrato de trabajo, y el hecho impugnado ya declara que se reincorporó al trabajo durante dicho periodo, por lo que la revisión es innecesaria.

  4. - En cuarto lugar se propone, "Cuarto.- El actor convive en un inmueble sito en la AVENIDA000, NUM001, NUM002, NUM003 de Sueca, en compañía de su hermano Oscar y de sus padres durante el invierno, que no esta a sus expensas, quedando demostrado que le abona a su hermano Oscar la cantidad de 150 euros mensuales por los gastos de compartimiento del piso, que es lo mismo que pagar un alquiler. Documentos aportados por la parte actora números 36 y 37. Circunstancia que no se ha tenido en cuenta al pronunciamiento de la sentencia".

    Los...

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