STSJ Comunidad Valenciana 2192/2013, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2192/2013
Fecha22 Octubre 2013

1 Rec. Supl. 847/13

RECURSO SUPLICACION - 000847/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2192 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000847/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 05-11-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000236/2011, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª Felicidad, asistida del Letrado Dª Silvia María Nicolau Vila, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el SPEE contra la sentencia de fecha 5 de noviembre del 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Valencia, en autos 236/2011, y en consecuencia declaramos suspendida la prestación del subsidio a la Dña Felicidad por los meses de diciembre del 2009 y mayo y junio del 2010, manteniendo su derecho a la prestación de subsidio de desempleo por el resto del tiempo concedido en que mantuvo los límites legales de renta de la unidad familiar

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª Felicidad solicitó el subsidio por desempleo tras haber agotado la prestación contributiva por desempleo y tener responsabilidades familiares, dando lugar a resolución de 1-3-2010 que le reconoce el derecho al mismo, solicitando su prórroga y dando lugar a nueva resolución de 25-2-2010 que le reconoce el derecho por periodo de 720 días, 109 días consumidos y periodo reconocido del 4-11-2009 al 14-7-2010, y en la cuantía diaria de 14,20 euros.-27 y 28.- SEGUNDO.- El 8- 10-2010 el SPEE inició procedimiento de revisión del subsidio reconocido a la actora, dando lugar a la Resolución que se impugna de 28-10-2010, en la que se declara la extinción de la prestación reconocida a la actora y la percepción indebida de la prestación por importe de 3.176,59 euros correspondientes al periodo del 1-12-2009 al 14-7-2010. -TERCERO.- Las rentas netas del trabajo del esposo de la actora ascendieron en los meses que se indican a los siguientes importes:

Diciembre 2009

Enero 2010

Febrero 2010

Marzo 2010 Abril 2010

Mayo 2010

Junio 2010

Julio 2010

Agosto 2010

Septiembre 2010

Octubre 2010

Noviembre 2010

Salario mensual neto

1.983,51 #

1.383,30 #

1.517,70 #

1.618,43 #

1.602,87 #

1.842,25 #

1.965,05 #

1.292,02 #

1.299,98 #

1.525,81 #

1.450,38 #

1.400,29 #

P.P.P.E. neto

270,05 #

264,31 #

236,02 #

261,31 #

245,42 #

245,42 #

237,23 #

239,13 #

239,13 #

231,42 #

229,65 #

222,23 #

Total neto

2.253,56 #

1.647,61 #

1.753,72 #

1.879,74 # 1.848,29 #

2.087,39 #

2.202,28 #

1.531,15 #

1.539,11 #

1.757,23 #

1.680,03 #

1.622,52 #

Total rentas netas 21.802,63 euros

CUARTO

La unidad familiar de la actora la compone ella misma con su esposo y sus dos hijos menores.-QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo sido impugnado por la representacion letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formacióndel rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la instancia, que estima en su integridad la demanda y declara sin efecto la resolución de 28.10.2010, condenando al SPEE a reponer a la actora en su derecho a percibir el subsidio de desempleo, recurre la entidad pública a través de un motivo único, con el amparo procesal del apartado c) del art. 193 de la LRJS . Cita como infringidos los arts 215 en sus apartados 1.1, 1.e) y 3.1 todos ellos de la LGSS, asi como el art 7.1 c) del RD 625/85 y los arts 25.3, 47.1 b ) y 47.2 del RD-L 5/2000 de la LISOS, y señala como argumentos de su recurso que la forma de computar las rentas familiares por la sentencia de la instancia no es correcta, pues lo hace en cómputo anual, cuando debe realizarse en cómputo mensual, dado que los únicos ingresos de la unidad familiar son los ingresos que proceden del trabajo por cuenta ajena que realiza el esposo de la actora, y esa cuantía es permanente, aunque variable según meses. Entiende la entidad recurrente que la actora debió comunicar los meses en que las rentas excedían los límites legales y por ello incurrió en la falta grave contenida en la LISOS que implica la sanción de extinción de la prestación y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

La cuestión litigiosa consiste, en coherencia con lo expuesto, en determinar si concurre uno de los requisitos del derecho al subsidio de desempleo, en la modalidad de por responsabilidades familiares cuando el beneficiario ha agotado la prestación por desempleo en la modalidad contributiva. El requisito exigido en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social es el de la insuficiencia de rentas y lo que se cuestiona es cuál debe ser el marco temporal de cómputo de las rentas del...

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