STSJ Castilla-La Mancha 1379/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1379/2013
Fecha21 Noviembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01379/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102634

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000787 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000950 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: TGSS TESORERIGA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BLANANOHY CUSTON S.L.U.

Abogado/a: LUIS FELIPE VALERO GARCIA

Procurador/a: ADORACION PICAZO ROMERO

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1379 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 787/13, sobre otros derechos seguridad social, formalizado por la representación de la Tesoreria General de la Seguridad Social, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 10-4-2013, en los autos número 950/12, siendo recurrido BLANANOHY CUSTON S.L.U. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la empresa "Blananohy Custon S.L.U", asistido por el de Letrado D. Luis Felipe Valero García, contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), asistida por el Letrado

D. José Vicente Paje de la Vega, y en consecuencia debo revocar y revoco las sanciones, principal y accesoria, impuestas a la misma por resolución de fecha 28-3-12 de la Dirección Provincial de la TGSS, confirmada en alzada por resolución de fecha 17-5-12, y debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolver a la empresa demandante la cantidad de 3.126 euros, abonada por la misma en concepto de multa.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Con fecha 30-1-12 se levantó acta de infracción nº NUM000 con el siguiente contenido: "Visita de inspección girada en fecha 2-12-11 a las 11,45 horas a efectos de control de empleo y seguridad social al centro de trabajo sito en Avda. Los Alfares 52 de esta Capital, establecimiento dedicado a la actividad de las hostelería, bar-restaurante. Se oye al representante de la empresa Benigno y se constata que realizan allí las labores propias del establecimiento varios trabajadores, se oyen e identifican comprobándose que entre ellos se encuentra prestando sus servicios el trabajador Felipe ... que hacía funciones de camarero y encargado ... y que manifiesta ... que inició la prestación de sus servicios el mismo día de la visita; también lo manifiesta el representante. Atendida posteriormente la documentación laboral ... así como los datos obrantes en la Seguridad Social, se comprueba que la empresa no ha cursado en plazo reglamentario el alta de dicho trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social al hacerlo el mismo día de la visita, a las 12,28 horas, luego con posterioridad a la misma. La empresa, por ello, no ha cursado el alta del trabajador con carácter previo al inicio de la prestación de sus servicios. La empresa infringe los artículos 100 y 102 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ..., en relación con los artículos 29, 30 y 32 del Real Decreto 84/96 de 26 de Enero ... Dichos hechos constituyen infracción grave ... Se aprecia la infracción en grado mínimo ... Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de 3.126 euros... Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde el 02/12/2012, fecha en que se cometió la infracción".

SEGUNDO

Con fecha 18-2-12 la empresa demandante presentó escrito de alegaciones dirigido al Ilmo. Sr. Jefe de la Inspección de Trabajo en el que, tras exponer las razones por las que entendía que no merecía la sanción propuesta, proponía como prueba la declaración testifical del legal representante de la gestoría Casiga Asesoría S.L, la cual no fue admitida.

TERCERO

Por resolución de 28-3-12 de la Dirección Provincial de la TGSS se acuerda "Confirmar la sanción propuesta por un importe de 3.126 euros ... Confirmar la sanción accesoria de pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde el 02/12/2012, fecha en que se cometió la infracción".

CUARTO

Contra la resolución aludida en el hecho anterior la mercantil demandante interpuso con fecha 26-4-12 recurso de alzada ante el Sr. Director de la TGSS, en el que, tras exponer las razones por las que entendía que no merecía la sanción propuesta, también proponía como prueba la declaración testifical del legal representante de la gestoría Casiga Asesoría S.L, la cual tampoco fue admitida, dictándose con fecha 17-5-12 resolución por la que se desestimaba dicho recurso y se confirmaban las sanciones, principal y accesoria, impuestas a la empresa recurrente.

QUINTO

El alta del trabajador objeto de sanción se practicó el mismo día 30-1-12, en que tuvo lugar la visita de inspección, a las 12,25 horas, en tanto que dicha visita comenzó a las 11,45...

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